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Corte Constitucional fija criterios sobre las actividades de influenciador en redes sociales y las obligaciones de jueces y el Gobierno frente a conflictos en el ciberespacio

–La Corte Constitucional afirmó que, aunque en Colombia no hay una regulación detallada sobre el alcance de las actividades como influenciador en redes sociales, en el marco de actividades no prohibidas, son protegidas por la Constitución.

Al pronunciarse por primera vez sobre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de los influenciadores digitales, la Corte Constitucional recordó que las redes sociales se asimilan a un foro público digital, administrado por compañías privadas con intereses económicos y enfatizó en que esta característica no excluye el deber de los intermediarios de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias.

Añadió que ello implica que toda restricción a los discursos que circulan en redes sociales debe cumplir con el test tripartito de libertad de expresión: legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

Los intermediarios tienen un deber de transparencia frente a sus normas comunitarias y los procedimientos de moderación de contenidos, el cual se traduce en fijar reglas claras tanto sobre sus procedimientos como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor, y aplicarlas de manera coherente y sensible al contexto; no de forma discriminatoria e injustificada.

La Corte también afirmó que, aunque en Colombia no hay una regulación detallada sobre el alcance de las actividades como influenciador en redes sociales, lo cierto es que estas labores, en el marco de actividades no prohibidas, son protegidas por la Constitución.

Igualmente indicó, que, si las redes sociales tienen como criterios para la moderación de contenidos las actividades offline de las personas, deben exponerlos con claridad en sus normas comunitarias. También debe permitirse un debido proceso para poder cuestionar de manera razonable la decisión de la red social.

Las precisiones las hizo la alta corporación al pronunciarse por primera vez sobre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de los influenciadores digitales, en sentencia en la que resolvió una acción de tutela presentada por la actriz exporno Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc.

La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, debido a la eliminación de su cuenta de Instagram. Además, denunció que la decisión de Meta se produjo porque, en el pasado, se dedicó a actividades de pornografía.

En el caso se plantearon varios asuntos novedosos: en primer lugar, un debate sobre el ejercicio de la jurisdicción en espacios digitales, puntualmente sobre la competencia de los jueces colombianos en controversias que suceden en el espacio virtual, pero que involucran a empresas extranjeras que operan redes sociales.

La Corte explicó que cuando una controversia sucede en el ciberespacio, los jueces nacionales deben identificar si el conflicto tiene una conexión relevante con el país, al constatar si produce efectos claros en Colombia. En este sentido, enfatizó que el carácter trasnacional de Internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales en su jurisdicción.

En segundo lugar, la Corte abordó comprensivamente el tema de moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales. Sobre el particular, destacó que, si bien dicha facultad es esencial para garantizar un Internet libre y seguro, los operadores deben respetar unos límites que se enmarcan en la protección de los derechos fundamentales.

A la luz de estos criterios, la Corte Constitucional concluyó que la eliminación de la cuenta de la demandante fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Así mismo, consideró el cierre discriminatorio, pues Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas.

De todas maneras, la Corte encontró que ya no era posible restablecer la cuenta de Instagram en cuestión, y por eso declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, lo cual habilita a la demandante para acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de reparación.

No obstante, la Corte impartió varias órdenes a Meta para garantizar reglas claras y no discriminatorias en la moderación de contenidos. Entre ellas:

-Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia.
-Asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado.
-Revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación.

Además, la Corte instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y pidió a su Consejo Asesor emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de contenidos frente a desnudos y actividades sexuales de adultos, especialmente frente al uso de conductas offline como criterio de moderación.

Sentencia T-256 de 2025

M.P. Natalia Ángel Cabo