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JEP condenas entre 5 y 8 años de acciones «restaurativas» a 12 militares por «falsos positivos» en departamentos de la costa Caribe

–Tras las primeras sentencias proferidas la víspera contra siete excabecillas de las ExFarc por secuestros, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, emitió este jueves las primeras «sentencias restaurativas», esto es, no implican cárcel, por los llamados «falsos positivos» contra 12 militares del Batallón La Popa del Ejército Nacional, que van entre 5 y 8 años, «la sanción más alta prevista en el Acuerdo Final de Paz». Los exintegrantes de las Fuerzas Militares fueron procesados dentro del caso 03, como máximos responsables del asesinato de 135 civiles, o personas en estado de indefensión, entre 2002 y 2005, en Cesar y La Guajira.

En sesión realizada en Bogotá, la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz de la JEP dio lectura a la «sentencia restaurativa» contra cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales, todos en condición de retiro, que cuando ejecutaron los crímenes integraban el Batallón ‘La Popa’, con sede en Valledupar, la capital del Cesar.

Los sentenciados, por desaparición forzada, asesinato y tortura como crímenes de lesa humanidad, y homicidio en persona protegida como crimen de guerra, con el correspondiente monto de la pena, son:

-Mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, ocho años
-Mayor Heber Hernán Gómez, seis años, cinco meses y seis días
-Teniente Carlos Andrés Lora, cinco años y diez meses
-Subteniente Eduart Álvarez Mejía, ocho años
-Subteniente Elkin Burgos Suárez, cinco años, siete meses y doce días
-Sargento Efraín Andrade Perea, seis años, un mes y seis días
-Sargento primero Manuel Padilla Espitia, ocho años
-Sargento viceprimero José de Jesús Rueda, seis años, once meses y veinticuatro días
-Cabo tercero Elkin Rojas, seis años, un mes y doce días
-Soldado profesional Yeris Andrés Gómez, siete años, siete meses y veintidós días
-Soldado profesional Alex José Mercado, siete años
-Soldado profesional Juan Carlos Soto, seis años, siete meses y seis días

Según explicó la JEP, las sanciones propias tienen dos componentes. El primero es el componente reparador y restaurador, que deberá cumplirse a través de la realización de Trabajos, Obras o Actividades, conocidos también como TOAR.

Este componente debe:

1) Garantizar la participación efectiva de las víctimas.
2) Atender las afectaciones causadas.
3) Evitar lesionar los derechos de las víctimas.
4) Contribuir a la reconstrucción de los lazos sociales o a una transformación de la sociedad que permita la superación del conflicto y
5) Ser aptos para alcanzar la reintegración del compareciente a la sociedad.

El segundo componente de las Sanciones Propias son las restricciones efectivas de derechos y libertades a los comparecientes. La Ley Estatutaria de la JEP, señala que “estas implican que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el tribunal”.

Este componente responde a la función retributiva de la sanción y busca garantizar la reparación y la restauración.

Según la JEP, estas sanciones «diferenciadas» impuestas por la Sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP, abren el camino para las próximas sentencias que se emitirán en las otras cinco regiones priorizadas en el Caso 03 donde también se presentó este fenómeno criminal en el que se presentaron civiles como bajas en combate: Antioquia, Casanare, Huila, Norte de Santander y Meta.

Al ingresar al auditorio en el que se anunció la sentencia, acompañada de los demás magistrados de la Sección de Reconocimiento de Verdad, Zoraida Chalela, Roberto Vidal, Juan Ramón Martínez y Camilo Suárez, la magistrada Ana Manuela Ochoa, ponente de la sentencia, depositó el texto de la sentencia en una mochila como símbolo de la presencia de los Pueblos Indígenas en este proceso.

El presidente de la JEP, magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, afirmó que esta sentencia «es fundamental para avanzar en la construcción de un país mejor».

Dijo que ningún colombiano debió fallecer producto de un entramado criminal encargado de seleccionar, asesinar y desaparecer a personas inocentes.