Corte Suprema de Justicia objeta totalmente proyecto de Ley para someter y desmantelar grupos armados organizados y demás bandas criminales de alto impacto
–La Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia envió a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes su concepto sobre el proyecto de Ley 02 de 2025, «por medio de la cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana», notificando que no apoya la iniciativa impulsada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia.
En primera instancia, la Corte reclama una estrategia de sujeción o sometimiento sólida, permanente y efectiva, pues considera que la construcción de una propuesta de esta envergadura necesita mayor deliberación pública, consensos más robustos y un análisis más reposado de varias de las medidas que pretenden implementarse, dados los impactos que pueden tener, entre otras, en términos de política criminal.
Igualmente precisa que para asegurar la seriedad de esta iniciativa, los miembros de los llamados grupos armados organizados, GAO y de grupos armados organizados al margen de la Ley, GAOML, que hayan delinquido con posterioridad a sus procesos de desmovilización «deben ser excluidos del marco normativo de este proyecto de ley» y plantea que «frente a ellos no debería aplicarse un sistema de justicia transicional».
Además, afirma que el tratamiento penal especial propuesto en la iniciativa para personas procesadas por sus actuaciones en la protesta social, dentro del mismo ámbito regulatorio destinado para investigar y juzgar a integrantes de los grupos armados ilegales y de estructuras organizadas del Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), «puede resultar, contrario a lo pretendido, estigmatizante con quienes ejercen este derecho fundamental».
«Por este motivo, estimamos que dicha inclusión debería reconsiderarse seriamente, pues además de lo anterior, no existe un vínculo razonable y objetivo entre los grupos destinatarios del proyecto de Ley», puntualiza.
Además, considerando la coexistencia de marcos normativos de justicia transicional funcionando en el país, indica que para que esas conversaciones ofrezcan resultados palpables se necesita un marco normativo que dote de claridad y certezas jurídicas a los interesados involucrados en transitar hacia el desarme y su sometimiento.
Advierte que cualquier intento de regulación debe garantizar los derechos de las víctimas a la participación en la confección de medidas dirigidas a asegurar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.
Por otro lado, la Corte establece que, dado que se asignan responsabilidades significativas a la rama judicial, en particular a la jurisdicción penal ordinaria (FGN y jueces penales del país), el articulado no es suficientemente claro en relación con los recursos y la metodología de implementación para atender las necesidades que acarrea la propuesta.
Adicionalmente reseña que, aunque la exposición de motivos indica que con este diseño, formalmente, no se crean cargas adicionales para los jueces y fiscales, materialmente, puede advertirse sin dificultad que sí lo hace. En concreto, el proyecto plantea básicamente que jueces penales ordinarios gestionen y apliquen de manera eficiente un modelo transicional. No obstante, la propuesta legislativa no considera las necesidades de formación y capacitación, por ejemplo, frente a los retos que tendría que asumir la justicia penal ordinaria en la investigación macrocriminal en términos de competencias y conocimientos especializados en la identificación y acreditación de patrones sistemáticos de criminalidad.
Por otra parte subraya que el proyecto de ley dispone la creación de espacios especiales para la ejecución de las medidas de aseguramiento y el cumplimiento de las penas. No obstante, advierte, esta propuesta no cuenta con una justificación técnica que evalue su impacto fiscal -costos y fuentes de financiamiento- e institucional frente al sistema penitenciario existente.
Señala que en la medida que los destinatarios de estas medidas estarán bajo la jurisdicción ordinaria es necesario tener presente que aparecerán nuevos desafíos y cargas significativas para el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, INPEC; la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y las entidades territoriales en los términos descritos por la Corte Constitucional en la sentencia SU 022 de 2022, frente a las personas privadas de la libertad que no han sido juzgadas. Y puntualiza que el proyecto de ley no dispone de la inclusión de partidas presupuestales que permitan gestionar las nuevas cargas en esta materia concreta.
Todo lo anterior refleja la ausencia de un balance sobre el impacto de las propuestas en el sistema de justicia, en
general, y del sistema penitenciario, en particular. En concreto, por ejemplo, no es claro por qué esta iniciativa no consideró escenarios de construcción ni mecanismos de verificación de cumplimiento de medidas restaurativas en el marco del proceso o al momento de imponer las penas, ni la metodología de las reparaciones colectivas como si lo hacen los modelos de justicia y paz y de la JEP, lo que evidencia vacíos y asimetrías sensibles en el articulado.
Adicionalmente, la Corte Suprema advierte que hay apartados del proyecto de Ley que deberían ser evaluados pues tendrían reserva de ley estatutaria. Específicamente, el artículo 66 establece que:
Con base en lo anterior, con el fin de garantizar su constitucionalidad, los asuntos del articulado que guardan
relación con los tópicos expuestos en la norma constitucional citada no podrían ser tramitados bajo una ley ordinaria, sino por el procedimiento especial estatutario.
Para la Corte Suprema de Justicia resulta altamente preocupante que exista un interés en promover esta iniciativa, que define un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, específicamente, para permitir el ofrecimiento de beneficios penales a los responsables de los hechos, sin considerar los déficits existentes en la política de atención y reparación a víctimas, específicamente en su financiamiento y la implementación de Ley 2421 de 20242, que reformó la Ley de víctimas.
Para esta Corporación, los dos asuntos mencionados deberían contar con el mismo nivel de atención y una significativa articulación por parte de todas las autoridades de las ramas de poder público del país. En otros términos, la
implementación de un modelo como el que pretende el proyecto de ley bajo análisis no puede concentrarse exclusivamente en el ofrecimiento de beneficios penales sin que se consideren de manera paralela las preocupaciones por la materialización de la reparación a las víctimas.
El objetivo de la búsqueda de la paz, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, bajo ninguna circunstancia
puede invisibilizar o banalizar los esfuerzos que ha hecho el país, en su historia reciente, en la implementación de los modelos transicionales anteriores a esta iniciativa legislativa.
En ese sentido, destaca, la inclusión de personas que han sido excluidas de los procedimientos de «Justicia y Paz» y la
«Jurisdicción Especial para la Paz», por cometer ilícitos después de su desmovilización por la que cual fueron vinculados a cualquiera de estos dos regímenes no se ajusta a la Constitución, pues, en concreto, desconoce su finalidad y vulnera abiertamente el deber del Estado colombiano de garantizar la no repetición.
En concreto, para asegurar la seriedad de esta iniciativa, los miembros de Grupos Armados Organizados, GAO y de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, GAOML, que hayan delinquido con posterioridad a sus procesos de desmovilización deben ser excluidos del marco normativo de este proyecto de ley.
Asegura que frente a ellos no debería aplicarse un sistema de justicia transicional, pues el Estado ya les ofreció uno y deshonraron esa posibilidad. Lo que procede entonces es ofrecer mecanismos de sometimiento a la justicia para los nuevos hechos cometidos después de abandonar los acuerdos de paz anteriores, no medidas transicionales.
Finalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresa preocupación por la forma en que esta
iniciativa legislativa agrupa, en un marco legal que construye un modelo de justicia transicional particular, asuntos
propios de la justicia ordinaria y temas de seguridad ciudadana con el procesamiento de personas judicializadas por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio del derecho a la protesta social.
De hecho, afirma que el tratamiento penal especial propuesto en la iniciativa para personas procesadas con ocasión del ejercicio de la protesta social dentro del mismo ámbito regulatorio destinado para investigar y juzgar a integrantes de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) y de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) puede resultar, contrario a lo pretendido, estigmatizante con quienes ejercen este derecho fundamental. Por este motivo, estimamos que dicha inclusión debería reconsiderarse seriamente, pues además de lo anterior, no existe un vínculo razonable y objetivo entre los grupos destinatarios del proyecto de Ley.
Como conclusión, la Corte Suprema de Justicia indica: «Sin perjuicio de la existencia de otros aspectos problemáticos contenidos en la propuesta legislativa, dejamos expresadas varias de las razones por las que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no acompaña, en la manera en que está confeccionado, el proyecto de Ley 02 de 2025 «Por medio de la cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana». El concepto lleva la firma de la presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, Myriam Ávila Roldán.
