Noticia Extraordinaria

Estas son los proyectores restaurativos que deberán cumplir los primeros 12 militares condenados por «falsos positivos» y las limitaciones que tendrán

–Por su máxima responsabilidad en 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, de Valledupar, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, condenó este jueves a 12 militares en condición de retiro a entre 5 y 8 años de acciones restaurativa. A diferencia de los excabecillas de las exFarc condenados por secuestros, a los responsables por «falsos positivos» les fijó seis proyectos restaurativos concretos en los cuales deberán trabajar durante el cumplimiento de la pena.

Estos proyectos restaurativos fueron construidos con la participación de las víctimas y buscan beneficiar a las víctimas acreditadas de forma individual y a las víctimas y Pueblos indígenas y afrocolombianos, resaltó la JEP.

Además, la implementación de estas sanciones restaurativas será vigilada in situ por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con apoyo de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

La imposición de estas sanciones, según la JEP, busca proteger los derechos de las víctimas, ofrecer seguridad jurídica a los comparecientes y cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos. Además, contribuye a la reparación de las víctimas y de sus comunidades mediante acciones concretas, con contenido simbólico, orientadas a garantizar la no repetición, precisó.

Además estableció que se espera que estas sanciones propias permitan que los responsables contribuyan a la reparación de las víctimas y la construcción de paz mediante proyectos orientados a generar beneficios reales en las comunidades afectadas, así como la reintegración social de los comparecientes. La sentencia, además, ordena a diversas entidades del Estado articular sus esfuerzos para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, así como la seguridad de los comparecientes y el cumplimiento de los compromisos asumidos.

La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz determinó la sanción propia máxima de ocho años para todos los comparecientes y aplicó descuentos a aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los hechos juzgados.

La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz determinó la sanción propia máxima de ocho años para todos los comparecientes y aplicó descuentos a aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los hechos juzgados.

Los seis proyectos restaurativos seleccionados que deberán cumplir son los siguientes:

-Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe: el cual, entre otras acciones, tiene prevista la construcción de un mausoleo de la memoria que comprende 700 osarios con sus respectivas lápidas en el Cementerio del Ecce Homo de Valledupar, Cesar.

Los sancionados deberán realizar tareas de apoyo en construcción, adecuaciones y pintura; preparación y mantenimiento de áreas para murales; identificación de espacios y elaboración de mapeos; participación en diseños arquitectónicos y murales junto con las víctimas; soporte a procesos de socialización, eventos y difusión; y labores de transcripción, digitación y producción de materiales pedagógicos y comunicativos.

-Centro de armonización para el buen vivir del Pueblo Kankuamo: los sancionados deberán realizar labores de preparación y nivelación de terrenos; apoyo a cimentaciones e instalaciones de agua, energía, conectividad y saneamiento; labores de dotación; construcción y mantenimiento de la vía de acceso en placa-huella; soporte logístico; instalación de sistemas de riego y adecuación de áreas productivas; y participación en actividades simbólicas restaurativas.

-Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa: el cual consiste en la preparación de terrenos y materiales; apoyo a cimentaciones, levantamiento de muros, instalaciones y acabados; tareas de limpieza, jardinería y adecuación de exteriores; ensamblaje de mobiliario; siembra de árboles y huertas, construcción de senderos y señalización; entrega del centro cultural; y participación en actividades de memoria y socialización.

-Fortalecimiento productivo multipropósito, urbano y rural ‘Sembradores de amor y paz’: el cual consiste en labores de apoyo logístico y técnico a obras e infraestructuras; adecuación de predios; jornadas de trabajo en terreno; y participación en espacios de socialización y actividades simbólicas.

-Casas Multipropósito ‘Sanando memorias, reconstruyendo vidas’: en las cuales los sancionados deberán realizar labores de carpintería, albañilería y adecuación de estructuras; mantenimiento de la infraestructura; apoyo logístico a talleres, capacitaciones y eventos; definición de contenidos; participación en actos de reparación y reconocimiento; y desarrollo de actividades de socialización y memoria.

-Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero: que consiste en la participación en estudios y diseños; apoyo a la construcción, incluso en labores de prefabricación con posterior traslado a la obra; instalación de mobiliario y dotación tecnológica; mano de obra y soporte logístico; y participación en procesos de socialización y actividades simbólicas de memoria.

La JEP precisó que los comparecientes iniciarán el cumplimiento de su sanción en el proyecto del Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe. El proyecto contará con un esquema de seguridad implementado por el Ministerio de Defensa y la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, además de un monitoreo mensual a cargo de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral (OAMI) de la JEP en coordinación con el monitoreo estratégico del Mecanismo de Verificación de Naciones Unidas, el cual reportará sobre el cumplimiento de los dos componentes de la sanción propia, entre ellas, las actividades realizadas, condiciones de habitabilidad, seguridad y la restricción dentro de los perímetros determinados por la Sección en la sentencia. Todos los comparecientes tendrán póliza de riesgos y afiliación al sistema de salud.

El monitoreo de las Sanciones Propias

De otro lado, la JEP estableció que la imposición de una Sanción Propia conlleva a una serie de limitaciones de derechos y libertades que deben cumplir los comparecientes sentenciados durante el tiempo estipulado. Entre las mismas están la restricción de la libertad de movilidad, de escoger el lugar de residencia, el tipo de trabajo, mantenerse en lugares determinados, participar en los proyectos restaurativos definidos en la sentencia durante el tiempo que sea establecido y respetar el régimen de condicionalidad.

Para garantizar el debido cumplimiento de las sanciones está el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias (MMVSP), conformado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la cual hace un seguimiento administrativo al cumplimiento de la sanción; la Sección de Reconocimiento de Verdad, que realiza la supervisión judicial; y la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, creada con el Acuerdo Final de Paz, que es la encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de todas las partes involucradas en la ejecución de las sanciones restaurativas.

Este mecanismo permite una reacción inmediata durante el monitoreo para evitar riesgos de incumplimiento, al tiempo que les ofrece seguridad jurídica a los comparecientes y garantiza los derechos de las víctimas.

La Sección de Reconocimiento de Verdad, además de verificar el efectivo cumplimiento de las restricciones impuestas a los sentenciados, también evalúa que puedan revocarse los beneficios y modificarse si hay un incumplimiento.

Por otra parte, la verificación de la realización de las actividades y obras restaurativas no solo se hará a través de visitas presenciales o in situ, también se ejecutará un sistema de monitoreo consistente en dispositivos electrónicos que darán más garantías al proceso y permitirán la georeferenciación de los comparecientes.

Máximos responsables

Esta es la primera sentencia que emite la JEP, en el marco el Caso 03, contra máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado durante el conflicto armado interno.

Se trata de cinco oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados profesionales, todos en condición de retiro, que pertenecieron al Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, de Valledupar.

La Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz determinó la sanción propia máxima de ocho años para todos los comparecientes y aplicó descuentos a aquellos que ya cumplieron tiempo de privación de la libertad en la justicia ordinaria por los hechos juzgados.

Los procesados y sentenciados son:

-Mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, ocho años
-Mayor Heber Hernán Gómez, seis años, cinco meses y seis días
-Teniente Carlos Andrés Lora, cinco años y diez meses
-Subteniente Eduart Álvarez Mejía, ocho años
-Subteniente Elkin Burgos Suárez, cinco años, siete meses y doce días
-Sargento Efraín Andrade Perea, seis años, un mes y seis días
-Sargento primero Manuel Padilla Espitia, ocho años
-Sargento viceprimero José de Jesús Rueda, seis años, once meses y veinticuatro días
-Cabo tercero Elkin Rojas, seis años, un mes y doce días
-Soldado profesional Yeris Andrés Gómez, siete años, siete meses y veintidós días
-Soldado profesional Alex José Mercado, siete años
-Soldado profesional Juan Carlos Soto, seis años, siete meses y seis días

En la sentencia, la JEP destacó que la investigación judicial permitió documentar dos patrones macrocriminales:

1) Asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas en el marco de una alianza y connivencia entre miembros de la fuerza pública y distintos frentes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con el objeto de presentar a las personas asesinadas como bajas en combate. En unos pocos casos, hubo un señalamiento previo, no verificado, de que la víctima pertenecía a la guerrilla, principalmente; y, en menor medida, de que pertenecía a la delincuencia común.

2) Asesinatos ilegítimos y desapariciones forzadas cometidas contra personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad y que fueron capturadas arbitrariamente y/o engañadas por miembros del Batallón ‘La Popa’, con el objeto de ser presentadas como bajas en combate.

Ambos patrones muestran que los crímenes juzgados no fueron excesos individuales, sino que hicieron parte de un plan sistemático con lógica institucional de presentar falsas bajas en combate para engrosar la estadística de éxito militar y responder a las presiones de altos mandos que exigían mayores resultados a partir de bajas. Esta práctica sistemática estuvo orientada a fabricar reportes operacionales y a encubrir crímenes internacionales.

Las víctimas de estos crímenes eran campesinos, indígenas, afrodescendientes y personas en situación de vulnerabilidad, las cuales fueron perseguidas, perfiladas, engañadas, detenidas, torturadas y ejecutadas por quienes tenían el deber de protegerlas. De las 135 víctimas, seis fueron reconocidas como afrodescendientes y 14 como indígenas. Entre ellas, diez pertenecían al Pueblo Kankuamo y cuatro al Pueblo Wiwa. Una de las mujeres asesinadas era menor de edad del Pueblo Wiwa, y otra era madre cabeza de familia.

La sección también encontró suficientemente probado que estos crímenes no solo afectaron a individuos y familias, sino también a pueblos indígenas enteros, sometidos a la estigmatización, persecución y control territorial, particularmente los pueblos Kankuamo y Wiwa, quienes fueron señalados de ser colaboradores de la guerrilla, sometidos a confinamiento, a restricciones de alimentos y medicinas, y a ejercer actividades forzadas. Del mismo modo, los consejos comunitarios afrodescendientes Kusuto Ma Gende y José Prudencio Padilla sufrieron graves afectaciones colectivas.

Los hechos ilustrativos evidencian, además, un modus operandi recurrente: las víctimas eran obligadas a vestir uniformes militares, despojadas de su identidad civil, a veces retenidas durante horas o días, sometidas a tortura y, finalmente, ejecutadas. Posteriormente, se destruían sus documentos para obstaculizar su identificación y se implantaban armas para simular que habían combatido contra la fuerza pública. Por esta práctica, a la fecha, algunas víctimas continúan desaparecidas.

Estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, llevados a cabo con carácter generalizado y sistemático, en un contexto de persecución a personas y pueblos con condiciones y características específicas y bajo una estrategia institucional de encubrimiento.

Esta verdad judicial y colectiva reconstruye el impacto social y territorial que causaron estos crímenes en la Costa Caribe, desmonta el negacionismo y la narrativa de que se trataba de hechos aislados, y aporta insumos indispensables para contribuir a garantizar la no repetición.

En esta sentencia, se atribuye a los comparecientes una responsabilidad penal individual mostrando cómo cada compareciente aportó de manera esencial al patrón macrocriminal. Es decir, desde su posición en la estructura militar, sus decisiones, acciones u omisiones contribuyeron a la configuración del fenómeno criminal en su conjunto.