Foto: Secretaría de Movilidad.
Aquí sí pasa, se adelantan en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa acciones por una movilidad más eficiente y segura. La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) informó sobre la implementación de cámaras de fotodetección en el carril preferencial de la carrera 13, para fortalecer la vigilancia y seguir mejorando la experiencia de viaje de los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).
Conoce las razones por las que se podría recibir un comparendo de tránsito en la carrera 13, a propósito del anuncio de las nuevas cámaras de fotodetección:
¿Qué no se puede hacer?
- Invadir o bloquear el carril.
- Circular de manera continua sobre el carril.
- Realizar cargue y descargue de mercancías en horarios no permitidos (Entre 10:00 p. m. y 06:00 a. m., es horario permitido).
¿Qué está permitido?
- Hacer detención momentánea para el ascenso y descenso de personas, siempre y cuando sea fuera de la zona de paraderos de los TranMiZonales.
- Hacer giros a la derecha.
- Tomarlo para ingresar y salir de los predios.
- Los vehículos de emergencia sí pueden hacer uso del carril preferencia
Así funcionará el sistema
El proceso es sencillo y riguroso:
- Detección: las cámaras captan la presunta infracción.
- Registro: los operadores del CGT almacenan clips de video y fotografías como evidencia.
- Validación: un agente de tránsito revisa cada caso y decide si procede o no la imposición del comparendo.
- Notificación: si la falta se confirma, la orden de comparendo se envía por correo certificado al domicilio del propietario del vehículo.
Competencia como autoridad para aplicar detección electrónica
El carril preferencial se adoptó con la Resolución 70712 de 2024 de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), que define el uso preferencial para los buses TransMiZonales y habilita la restricción para otros vehículos.
La Ley 2294 de 2024 (Plan Nacional de Desarrollo) faculta a las autoridades de tránsito a instalar o habilitar sistemas automáticos o tecnológicos de detección de infracciones, incluso a bordo de los vehículos de transporte público, sin requerir autorización adicional del Gobierno Nacional.
La imposición de comparendos se realiza bajo lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que establece la competencia de la autoridad de tránsito para adelantar procesos sancionatorios con respaldo probatorio y cadena de custodia.

