Economía Nacional

Gobierno Nacional impondrá retención en la fuente del 1,5 % a pagos hechos por Bre-B, Nequi y otras billeteras digitales

–Un proyecto de decreto mediante el cual se estable una retención en la fuete de 1,5 % para pagos con Bre-B (que apenas comenzó a funcionar el pasado 6 de octubre), Nequi, Daviplata y otras billeteras digitales, confirmó el Ministerio de Hacienda. La medida «busca equiparar la Retención en la fuente de los pagos electrónicos y los pagos con tarjeta», precisa el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, en su cuenta en X.

El proyecto de Decreto, que se encuentra en proceso de publicación para comentarios y observaciones del público en general y modifica artículos del Decreto 1625 de 2016, elimina la diferencia que existe entre pagos de tarjetas y otros pagos electrónicos. «Las tarjetas débito y crédito tienen en la actualidad una Retención en la fuente de 1.5% y se busca equiparar».

Agrega que la Retención en la fuente no se practicará si el pago o abono no constituye ingreso tributario o si no se trata de adquisiciones de compras de bienes o servicios.

Igualmente afirma que las transacciones por Bre-B, Nequi o Daviplata y otros que no supongan un ingreso para el receptor no estarían sometidas a Retención en la fuente.

En cualquier caso –subraya– el proyecto aclara que no estarán sometidos a Retención las personas naturales que no sean responsables del IVA.

Finalmente precisa que «no se está proponiendo un nuevo impuesto sino ajustando Retención en la fuente ya existente».

De acuerdo con el texto del proyecto ya definido se pretende reformar el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre la Retención en la fuente sobre ingresos asociados a tarjetas de crédito, débito y/o pagos electrónicos.

«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales o jurídicas, que se realicen a través de instrumentos
de pago electrónico asociados a un depósito a la vista o a través de tarjetas de crédito o débito, estarán sujetos a retención en la fuente conforme a la tarifa».

Las entidades emisoras de tarjetas crédito y/o débito y sus asociaciones deberán practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito y/o débito y/o a través de cualquier otro mecanismo de pago electrónico, cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito no se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras.

Cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de los responsables del IVA se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada en primer lugar por los adquirentes. Cuando los responsables dispongan de un agregador, este será el encargado de efectuar la retención en la fuente aquí prevista y, en consecuencia, el adquirente quedará eximido de este deber.

Subraya que agentes, tarifa y práctica de la retención en la fuente en pagos electrónicos o con tarjetas, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de
ventas de bienes o prestación de servicios, que se realicen a través de instrumentos de pago electrónico asociados a un depósito a la vista o a través de tarjetas de crédito y/o débito.

La retención deberá ser practicada, en primer lugar, por los respectivos adquirentes, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta efectuados.

Cuando las personas o establecimientos afiliados dispongan de un agregador, este será el encargado de efectuar la retención en la fuente aquí prevista y, en consecuencia, el adquirente quedará eximido de este deber.

Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente aplicables superiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.

Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar, precisa el Parágrafo 2.

Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.

En un tercer parágrafo indica que se exceptúa de la retención en la fuente establecida a los pagos o abonos susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de personas naturales no responsables de IVA.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente al de su publicación, concluye el proyecto.