Nacional Política

MinJusticia oficializa proyecto de convocatoria de Asamblea Constituyente para reformar «la totalidad la Constitución, sin revocar al Congreso»; aquí todo lo que se debe saber de la iniciativa

–El ministro de Justicia y del Derecho, Eduardo Montealegre, desde Shanghái, China, a través de X, presentó este jueves el proyecto de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, mediante la cual se pretende reformar «la totalidad la Constitución, sin revocar al Congreso», afirmando que este documento es el punto de partida para construir sobre él las bases de la transformación que requiere Colombia, a través de la confrontación de argumentos, y no de la violencia.

De acuerdo con la iniciativa, las reformas que requiere el país no se pueden llevar a cabo por medio de un acto legislativo o referendo, ya que sustituirían la actual Constitución, por tratarse de modificaciones profundas al sistema.

«La Constituyente será el espacio para impulsar todo el programa social que “la caverna» no ha dejado desarrollar al primer gobierno de izquierda de nuestra historia», afirmó el ministro Montealegre.

De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Montealegre el objetivo es disponer que el pueblo colombiano en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 376 de la Constitución Política.

Y comienza detallando que la Asamblea Constituyente estará conformada por 71 delegatarios elegidos por votación popular mediante el siguiente sistema:

44 delegatarios elegidos de listas presentadas por la circunscripción nacional, de los cuales, la mitad serán mujeres.

-2 delegatarios pertenecientes al pueblo afrodescendiente elegidos de listas presentadas por el pueblo afrodescendiente, de los cuales 1 deberá ser mujer.
-2 delegatarios pertenecientes al pueblo indígena elegidos de listas presentadas por el pueblo indígena, de los cuales 1 deberá ser mujer.
-2 delegatarios pertenecientes al pueblo campesino elegidos de listas presentadas por el pueblo campesino, de los cuales 1 deberá ser mujer.
-2 delegatarios pertenecientes al pueblo víctima del conflicto armado elegidos de listas presentadas por el pueblo víctima del conflicto armado, de los cuales 1 deberá ser mujer.
-2 delegatarios pertenecientes a los sindicatos elegidos de listas presentadas por los sindicatos, de los cuales 1 deberá ser mujer.
-2 delegatarios pertenecientes al pueblo joven elegidos de listas presentadas por el pueblo joven, de los cuales 1 deberá ser mujer.
-2 delegatarios pertenecientes al pueblo Rrom elegidos de listas presentadas por el pueblo Rrom, de los cuales 1 deberá ser mujer.
-2 delegatarios pertenecientes al pueblo raizal y palenquero elegidos de listas presentadas por el pueblo raizal y palenquero, de los cuales 1 deberá ser mujer.
-6 delegatarios pertenecientes al pueblo colombiano en el exterior elegidos de listas presentadas por el pueblo colombiano en el exterior, de los cuales 3 deberán ser mujeres.
-2 delegatarias pertenecientes a las madres cabeza de familia elegidas de listas presentadas por las madres cabeza de familia.
-3 delegatarios pertenecientes al pueblo LGBTIQ+ elegidos de listas presentadas por el pueblo LGBTIQ+.

El proyecto, de 10 artículos, contempla revertir al presidente de la república de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, para expedir normas con fuerza material de ley en las que precise los requisitos para ser delegatario, la definición de cada uno de los grupos mencionados y las generalidades del mecanismo democrático interno que cada uno de ellos implementará para la presentación de las listas de candidatos correspondientes.

Los otros artículos son los siguientes:

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA. La Asamblea Constituyente reformará la totalidad de la Constitución Política, no revocará al Congreso y tendrá como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens, la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales.

La Asamblea Constituyente sesionará durante 3 meses contados desde su instalación, la cual ocurrirá 30 días calendario después de la declaración de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral.

En la convocatoria, al pueblo colombiano se le formularán dos preguntas:

PREGUNTA 1. ¿Está de acuerdo con convocar a una Asamblea Constituyente que sesionará durante 3 meses contados desde su instalación, la cual ocurrirá 30 días calendario después de la declaración de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral., con las siguientes características: estará integrada por 71 delegatarios elegidos por votación popular así: 44 delegatarios elegidos por la circunscripción nacional, 2 delegatarios del pueblo afrodescendiente, 2 delegatarios del pueblo indígena, 2 delegatarios del pueblo campesino, 2 delegatarios del pueblo víctima del conflicto armado, 2 delegatarios de los sindicatos, 2 delegatarios del pueblo joven, 2 delegatarios del pueblo Rrom, 2 delegatarios del pueblo raizal y palenquero y 6 delegatarios del pueblo colombiano en el exterior, en todos estos casos, la mitad de las delegatarias de cada grupo serán mujeres; además, 2 delegatarias de las madres cabeza de familia y 3 delegatarios del pueblo LGBTIQ+?

SI [ ] NO [ ]

PREGUNTA 2. ¿Está de acuerdo con que la Asamblea Constituyente reforme la totalidad de la Constitución Política, no revoque al Congreso, tenga como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens, la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como
el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales?

SI [ ] NO [ ]

ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN ELECTORAL. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere esta ley, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes estatutarias 134 de
1994 y 1757 de 2015, así como las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 7. CAMPAÑA. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia de la presente ley, y hasta el XXX, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención sobre la materia de la que se ocupa esta ley.

ARTÍCULO 8. PEDAGOGÍA. El Gobierno Nacional, con la coordinación del Ministerio del Interior y la participación del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como de las administraciones departamentales, distritales y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán
diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la convocatoria de la que trata esta ley, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre su trámite y contenido.

ARTÍCULO 9. COMUNICACIÓN A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL. Por conducto del Ministerio del Interior, comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil sobre la convocatoria dispuesta en la presente ley, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 10. CONTROL CONSTITUCIONAL. Remítase la presente ley a la Corte Constitucional para que, de conformidad con el artículo 241.2 de la Constitución Política adelante el correspondiente control únicamente por vicios de procedimiento en su formación.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación.

En la exposición de motivos, hace, entre otras, las siguientes precisiones:

-Dado que Colombia ha sido concebida como un Estado social de derecho, este eje conceptual y definitorio demanda ajustes normativos e institucionales en el contexto actual.

Del mismo modo, algunos aspectos específicos del devenir constitucional muestran la necesidad imperiosa de acudir a la reforma constitucional para materializar este modelo y, con ello, hacer realidad los derechos de todos los habitantes del país. La debilidad del Estado social de derecho en Colombia ha sido objeto de amplios debates académicos y de pronunciamientos de organismos de derechos humanos.

En algunos de estos trabajos se ha concluido que las promesas incumplidas de la democracia pueden verse como posibilidades de transformación. Ciertos aspectos comúnmente tratados en este tipo de análisis comprenden la falta de garantía de derechos, incluidos los sociales, y la lucha contra la impunidad. El funcionamiento deficiente de la exigibilidad de derechos contribuye de manera directa a la dificultad en la consolidación de la paz.

Esta situación ha llevado a un contexto social asimilable al que se presentó en 1991, cuando se llevó a cabo el proceso constituyente que culminó con la expedición de la Constitución vigente. Las similitudes pueden verse en textos académicos que analizaron la situación en los inicios de la década de los noventa y que resaltaban varios puntos importantes que ahora también se presentan, como la criminalización de la protesta social, las diferentes formas de violencia ligadas al narcotráfico, las acciones de los grupos armados al margen de la ley, la corrupción del Estado, el asesinato de líderes políticos, de ciudadanos y, en particular, de firmantes del acuerdo de paz. Además, se ha demostrado el bloqueo institucional a una fuerza democratizante que por primera vez llegó al poder político colombiano.

Esta fuerza y sus reformas sociales han sido obstaculizadas institucionalmente, de manera sistemática y sin mayores argumentos, tal como ocurría hacia 1990.

Se ha dicho que, históricamente, la mayoría de los sistemas presidenciales ha sido frágil e inestable, en especial en el ámbito latinoamericano. Algunas de las críticas más usuales que se han dirigido contra los sistemas presidenciales tienen que ver con lo que, ocasionalmente, parece ser una consecuencia negativa del principio de separación de poderes: el presupuesto de estos sistemas es que conducen a Gobiernos fuertes y efectivos, en comparación con los sistemas parlamentarios; sin embargo, los sistemas presidenciales enfrentan con frecuencia escenarios de parálisis y estancamiento.

En Latinoamérica, esto ha tenido como resultado que “la mayoría de los presidentes… enfrentan fuertes problemas para cumplir sus programas de campaña.

Han tenido todo el poder para iniciar las acciones políticas, pero les ha sido muy difícil obtener apoyo para ejecutarlas”.

Esta situación suele recogerse con el término bloqueo institucional. Se habla de “bloqueo institucional” en aquellos casos, relativamente frecuentes en sistemas presidenciales, en los que “las burocracias y los sistemas políticos de las democracias contemporáneas entran en situaciones de estancamiento estructural que frustran la realización de los derechos constitucionales”. El bloqueo institucional da lugar a profundas deficiencias o, incluso, a la inexistencia de políticas públicas para atender problemas sociales urgentes y garantizar derechos fundamentales19. El bloqueo institucional es un escenario estructural en el que cierta rigidez de las instituciones estatales resulta en una violación masiva de derechos humanos.

El bloqueo institucional es enemigo de la transformación social, porque ante un mundo cambiante que plantea siempre nuevos retos, cualquier escenario que dificulte la introducción eficiente de medidas como respuesta no es propiamente estático, sino regresivo en materia de derechos: frente a un mundo en transformación permanente, las instituciones que no avanzan, inevitablemente, se quedan atrás. El recurso a medios como el activismo judicial y los decretos, en el contexto de la garantía sistemáticamente comprometida de los derechos, es un síntoma de la necesidad de una reconfiguración institucional que permita conciliar la idea de control parlamentario y judicial con la de un Gobierno eficiente.

Al igual que en las últimas décadas del siglo pasado, en este momento también existe en Colombia un mandato social de paz. Sin embargo, los bloqueos institucionales se mantienen arraigados, son constatables y reiterados por parte del H. Congreso de la República e impiden el avance de reformas indispensables. El poder legislativo parece haber renunciado a la democracia deliberativa en desmedro del mandato de representación que el pueblo le ha delegado. La búsqueda de paz, que ahora tiene el objetivo de ser total, requiere acuerdos, reformas y dispositivos normativos que permitan el logro de los fines humanitarios y sociales de este tipo de procesos; de lo contrario, no será posible alcanzar la finalidad que demanda el pueblo colombiano.

Esta situación ha dejado al descubierto la debilidad de la democracia deliberativa y de la representación legislativa.

Por su parte, las circunstancias del país han mostrado la importancia del fortalecimiento de la jurisdicción constitucional y el rediseño de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Esto puede lograrse a partir de la defensa de un tribunal constitucional que opere como legislador positivo, profiera sentencias moduladas y pueda plantear políticas públicas, como lo es la Corte Constitucional colombiana, y que debería tener competencias más amplias en todos esos asuntos y otros más. Por ejemplo, dicho tribunal debería conocer la
inconstitucionalidad de omisiones legislativas absolutas y actuar sobre las políticas públicas más allá de la declaración de los estados de cosas inconstitucionales, con el fin de lograr avances sociales y la garantía de derechos que tanto reclama nuestra sociedad.

Algunos de los aspectos en los que ha resultado evidente la necesidad de una reforma constitucional, y que se presentan a manera de ejemplos, son los siguientes:

1. Derechos sociales
Aunque la complejidad de este tema requeriría un análisis más profundo, como ilustración provisional, es posible identificar varios elementos que muestran la necesidad de la reforma constitucional:

1.1. Inexistencia del estatuto del trabajo y precaria protección de los derechos de los trabajadores, en particular, la criminalización del derecho de asociación En este punto, el Congreso no ha expedido, más de treinta años después de la previsión constitucional que lo ordenaba, el estatuto del trabajo, con lo que los derechos de los trabajadores se encuentran a la deriva, ya sea dependiendo de la omisión legislativa absoluta, que hace nugatorios los derechos en ausencia de control constitucional en estos casos, o de las visiones del Congreso en cada legislatura. Aunque se logró una reforma reciente, sin duda es necesario que el modelo constitucional garantice estos derechos de manera más eficiente e impida la criminalización de los derechos de los trabajadores, en particular, de su derecho a la asociación. La configuración actual no sólo criminaliza, sino que llega a impedir este derecho, en la medida en que está restringido a ciertos tipos de vinculación laboral. Los contratistas, quienes representan una parte importante de la fuerza laboral de muchas entidades públicas y privadas, están desarticulados y poco representados en materia de derechos laborales.

1.2. Reforma integral al SGSSS
De otro lado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud no ha garantizado cobertura universal ni la prestación de un servicio digno a los habitantes de la república. Nuevamente, los esfuerzos legislativos no han llegado a buen término y entretanto los recursos se malgastan y el bienestar para las personas no llega.

1.3. Efectividad del derecho a la vivienda
La actual Carta Política tampoco ha permitido el desarrollo real del derecho a la vivienda digna, a pesar de estar consagrado en su articulado.

2. Autonomía territorial indígena
Aunque Colombia es un Estado multiétnico y pluricultural, no existe autonomía territorial indígena real, lo que compromete la supervivencia de estos pueblos. Nuevamente, la omisión legislativa absoluta ha imposibilitado el desarrollo normativo y el control constitucional de la situación. Es importante tener en cuenta que todo lo que afecta la consolidación de la paz total va en contra de la autonomía territorial real de los pueblos indígenas.

3. Cambio climático, protección al campesinado y a la producción de alimentos
La actual Carta Política no cuenta con herramientas que reconozcan y enfrenten el cambio climático que ya afecta al pueblo colombiano. Un punto de particular preocupación es la falta de protección a las comunidades más vulnerables a estos fenómenos, en particular, al campesinado como productor de alimentos. No es un secreto que la seguridad y soberanía alimentarias están ligadas directamente a la resiliencia climática41. Del mismo modo, la protección al medio ambiente y a los recursos que garantizan la existencia humana en el territorio debe contar con garantías constitucionales más claras y eficientes, con desarrollo dogmático y una estructura institucional que permita su cumplimiento.

Estos aspectos muestran la gravedad de la ausencia de interés del legislativo en materia social y los efectos de las omisiones legislativas absolutas, hasta ahora carentes de control constitucional. Por lo tanto, debe existir una cláusula residual de competencia legislativa que le permita al presidente de la república actuar ante omisiones legislativas absolutas en estas materias. Efectivamente, los mandatos del Estado social de derecho no pueden depender del devenir político, son obligatorios y contienen aspectos de inmediato cumplimiento, pues garantizan no sólo la dignidad, sino la capacidad de los ciudadanos de agenciar todos sus derechos y actuar como sujetos plenos. En ese orden de ideas, la producción normativa no está centrada exclusivamente en el Congreso, ya que la generación de normas está dispersa en el mundo global y responde a compromisos internacionales. Puesto que la soberanía del pueblo tiene un correlato global al que deben responder también las legislaciones nacionales.

Algunos otros puntos que han mostrado debilidades importantes se encuentran en la llamada parte orgánica y corresponden a asuntos que no pueden ser modificados sin sustituir el texto constitucional existente. Por ejemplo, es indispensable el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción. El flagelo de la corrupción agobia al país desde hace décadas, lo que muestra la necesidad de enfrentarlo de una forma distinta, a través de una nueva perspectiva de los entes de control. Por lo tanto, es necesario reformar la Contraloría General de la República para que se convierta en un ente investigativo que forme parte de un proceso que seguirá un tribunal de cuentas42, como ocurre en el derecho comparado.

En el caso de la Procuraduría General de la Nación, los delegados penales deben estar enfocados en la lucha contra la corrupción desde una perspectiva no penal, sino propia del paradigma de la justicia restaurativa.

Así mismo, la crisis de representatividad y las falencias en el funcionamiento del Congreso hacen necesaria la reforma a los partidos políticos y la implementación de una jurisdicción electoral. De esa manera se cualifica la democracia, se hace realidad la participación del pueblo y se materializan los derechos políticos.

Además, la paz necesita justicia, una justicia que no permita, como hasta ahora, la impunidad, que esté en función de la verdad y la restauración. Por lo tanto, debe darse una reforma en este asunto. De hecho, en tiempos recientes se han presentado ejemplos al respecto, en particular frente a la elección de magistrados de altas cortes. Debe analizarse, pues, la posibilidad de la meritocracia y la carrera judicial en estos órganos de cierre.

Por su parte, las circunstancias del país han mostrado la importancia del fortalecimiento de la jurisdicción constitucional y el rediseño de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Esto puede lograrse a partir de la defensa de un tribunal constitucional que opere como legislador positivo, profiera sentencias moduladas y pueda plantear políticas públicas, como lo es la Corte Constitucional colombiana, y que debería tener competencias más amplias en todos esos asuntos y otros más. Por ejemplo, dicho tribunal debería conocer la inconstitucionalidad de omisiones legislativas absolutas y actuar sobre las políticas públicas más allá de la declaración de los estados de cosas inconstitucionales, con el fin de lograr avances sociales y la garantía de derechos que tanto reclama nuestra sociedad.

A su vez, es indispensable analizar la política monetaria y el papel del presidente de la república en su manejo, dada su relación con la política económica general y fiscal, y con la promoción del crecimiento económico, siempre con pleno respeto a la independencia del Banco de la República. Esta potestad se ejercería a través de reglamentos constitucionales autónomos. Dichos reglamentos son normas jurídicas que expide el presidente de la república en virtud de una facultad otorgada directamente por la Constitución. Esto quiere decir que, para su expedición, no es necesaria la existencia de una ley previa, tal como sugiere la sentencia C-021 de 1993. Adicionalmente, los reglamentos constitucionales autónomos no son producto de una delegación, sino de una asignación de funciones hecha directamente por el constituyente al Gobierno nacional, según lo estipulado en la sentencia C-700 de 1999. De acuerdo con la Corte en esa misma sentencia, los reglamentos o decretos constitucionales autónomos no precisan una Ley previa, “porque ellos mismos son la Ley”. De este modo, el control de los reglamentos constitucionales autónomos le corresponde a la Corte Constitucional. Dicho control de reglamentos constitucionales autónomos expedidos por el ejecutivo ha sido realizado por la Corte Constitucional en diferentes ocasiones.

Esta enunciación temática, que sólo corresponde a algunos ejemplos, justifica la necesidad jurídica, ética y política de convocar al pueblo para que decida sobre la implementación de este mecanismo de reforma, concluye.