Noticia Extraordinaria

Los argumentos de EE.UU para incluir al presidente Petro, a su hijo Nicolás, a su esposa Verónica Alcocer y al ministro Benedetti en la «Lista Clinton»

–La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE.UU. sustentó su decisión de incluir en la controvertida «Lista Clinton» al presidente Gustavo Petro bajo el argumento de que ha «permitido que florezcan los cárteles de la droga y se ha negado a detener esta actividad», además porque «se ha aliado con el régimen narcoterrorista de Nicolás Maduro Moros y el Cartel de Los Soles». Respecto, a su hijo Nicolas Petro, su esposa Verónica Alcocer y el ministro del Interior, Armando Benedetti, los reseña como » asociados y facilitares» y «su red de apoyo».

«Hoy, Estados Unidos la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro está designando Gustavo Francisco Petro Urrego (Gustavo Petro), Presidente de Colombia, de conformidad con las autoridades relacionadas con la lucha contra los estupefacientes. Además, la OFAC también designa a varios partidarios de Gustavo Petro, a saber, su esposa, su hijo y un estrecho colaborador», precisa la resolución.

Y añade: “Desde que el presidente Gustavo Petro llegó al poder, la producción de cocaína en Colombia se ha disparado al ritmo más alto en décadas, inundando Estados Unidos y envenenando a estadounidenses”, dijo El secretario del Tesoro, Scott Bessent. “El presidente Petro ha permitido que florezcan los cárteles de la droga y se ha negado a detener esta actividad. Hoy, el presidente Trump está tomando medidas enérgicas para proteger a nuestra nación y dejar claro que no toleraremos el tráfico de drogas hacia nuestra nación.”

Tras precisar que la medida de hoy se tomó de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 14059, que se dirige a las personas extranjeras involucradas en el tráfico ilícito mundial de drogas, hace un perfil de cada uno de los «sancionados», así.

GUSTAVO PETRO

Colombia sigue siendo el principal productor y exportador de cocaína del mundo. La cocaína procedente de Colombia suele ser comprada por cárteles mexicanos, que luego la introducen de contrabando en Estados Unidos a través de la frontera sur. Se trata de una sustancia catalogada que supone una importante amenaza para las drogas en Estados Unidos, a pesar de la reciente y frívola comparación que hizo Gustavo Petro del uso de la droga con el whisky.

Gustavo Petro es un ex guerrillero que fue elegido presidente de Colombia en 2022. Ha proporcionado beneficios a organizaciones narcoterroristas bajo los auspicios de su plan “de paz total”, entre otras políticas, que han llevado a niveles récord de cultivo de coca y producción de cocaína. El 15 de septiembre de 2025, debido a las acciones de Gustavo Petro y sus compinches’, el Presidente determinó que Colombia es un importante país de tránsito de drogas o un importante país productor de drogas ilícitas y que está “fallando demostrablemente” en cumplir con sus responsabilidades de control de drogas.

El comportamiento errático de Gustavo Petro también ha distanciado aún más a Colombia de sus socios en otros aspectos. En 2024, compartió información confidencial obtenida a través de canales seguros de comunicación contra el lavado de dinero, amenazando la integridad del sistema financiero internacional y provocando la suspensión de la Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia de The Egmont Group. También se ha aliado con el régimen narcoterrorista de Nicolás Maduro Moros y el Cartel de Los Soles.

Gustavo Petro está siendo designado hoy de conformidad con la EO 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido materialmente o representan un riesgo significativo de contribuir materialmente a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción.

APUNTANDO A LOS ASOCIADOS Y FACILITADORES DE GUSTAVO PETRO

El hijo mayor de Gustavo Petro, Nicolás Fernando Petro Burgos (Nicolás Petro), es considerado su heredero político. Se ha desempeñado como director de campaña de Gustavo Petro en Barranquilla. En 2023, Nicolás Petro fue arrestado en Colombia por lavado de dinero y enriquecimiento ilícito por acusaciones de que canalizó dinero recibido de narcotraficantes hacia los esfuerzos “de paz total” y la campaña electoral de Gustavo Petro. Nicolás Petro admitió más tarde haber recibido dinero sucio de una persona anteriormente involucrada en el narcotráfico e hijo de un contratista juzgado por financiar a paramilitares.

Primera Dama Verónica del Socorro Alcocer García Una vez fue designado inconstitucionalmente por Gustavo Petro para servir como embajador “en una misión especial” Posteriormente, un tribunal colombiano anuló el nombramiento y decidió que violaba el artículo 126 de la Constitución colombiana, que prohíbe al presidente colombiano nombrar a su cónyuge o pareja permanente.

Armando Alberto Benedetti Villaneda (Armando Benedetti) ha sido designado para múltiples cargos de alto rango dentro del gobierno colombiano por Gustavo Petro. En 2023 se filtraron grabaciones de audio de Armando Benedetti en las que habla de su participación en el financiamiento de campañas y la obtención de votos para Gustavo Petro. Más recientemente, en febrero de 2025, Gustavo Petro nombró a Armando Benedetti como Ministro del Interior de Colombia.

Nicolás Fernando Petro Burgos, Verónica del Socorro Alcocer García y Armando Benedetti están siendo designados hoy de conformidad con la EO 14059 por haber proporcionado o intentado proporcionar apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios en apoyo de Gustavo Petro.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Como resultado de la acción de hoy, todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas o bloqueadas descritas anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben informarse a la OFAC. Además, también quedan bloqueadas todas las entidades que sean propiedad, directa o indirecta, individual o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas. A menos que lo autorice una licencia general o específica emitida por la OFAC, o esté exento, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas bloqueadas.

Las violaciones de las sanciones estadounidenses pueden dar lugar a la imposición de sanciones civiles o penales a personas estadounidenses y extranjeras. La OFAC puede imponer sanciones civiles por violaciones de sanciones sobre la base de responsabilidad estricta. Directrices de la OFAC para la aplicación de sanciones económicas proporcionar más información sobre la aplicación por parte de la OFAC de las sanciones económicas estadounidenses. Además, las instituciones financieras y otras personas pueden correr el riesgo de estar expuestas a sanciones por participar en determinadas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas de otro modo. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, a o para el beneficio de cualquier persona designada o bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC se derivan no sólo de la capacidad de la OFAC para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad de eliminar personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino lograr un cambio positivo en el comportamiento. Para obtener información sobre el proceso para solicitar la eliminación de una lista de la OFAC, incluida la Lista SDN, o para enviar una solicitud, consulte la guía de la OFAC sobre Presentación de una petición de eliminación de una lista de la OFAC.

La justificación

El secretario del Tesoro, Scott Bessent, justificó la medida contra el mandatario colombiano, según es citado en una nota de prensa de la cartera de Estado que dirige, señalando que desde que llegó al poder, en agosto de 2022, «la producción de cocaína en Colombia se ha disparado a la tasa más alta en décadas, inundando EE.UU. y envenenando a los estadounidenses».

«El presidente Petro ha permitido que florezcan los cárteles de la droga y se ha negado a detener esta actividad. Hoy, el presidente (Donald) Trump está tomando medidas enérgicas para proteger a nuestra nación y dejar en claro que no toleraremos el tráfico de drogas a nuestra nación», agregó el funcionario estadounidense.

Asimismo, según la publicación del Tesoro, Petro «ha proporcionado beneficios a las organizaciones narcoterroristas bajo los auspicios de su plan de ‘paz total’, entre otras políticas».

Además de eso, el Gobierno de EE.UU. dice que Petro ha tenido un «comportamiento errático», que «ha alejado a Colombia de sus socios»; mientras, «se ha aliado» con el régimen de Nicolás Maduro, en Venezuela, y en lo que insisten en llamar «el Cartel de Los Soles».

Acerca del resto de los sancionados, el Departamento del Tesoro los tilda de «asociados y facilitadores» del mandatario. Son señalados de «haber proporcionado, o intentado proporcionar, apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios en apoyo de Gustavo Petro».

La lista SDN de EE.UU. implica que los activos de las personas o entidades sancionadas son bloqueados y las personas estadounidenses generalmente tienen prohibido tratar con ellos.

Por separado, el Departamento del Tesoro hace la siguiente reseña:

-Actualización de la lista de nacionales especialmente designados

-Las siguientes personas han sido agregadas a la Lista SDN de la OFAC:

ALCOCER GARCÍA, Verónica del Socorro, Bogotá, Colombia; DOB 26 de mayo de 1976; POB Sincelejo, Colombia; nacionalidad Colombia; Género Femenino; Cédula No. 64575315 (Colombia) (individuo) [DROGAS ILÍCITAS-EO14059] (Enlazado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).

BENEDETTI VILLANEDA, Armando Alberto, Colombia; DOB 29 de agosto de 1967; POB Barranquilla, Colombia; nacionalidad Colombia; Género Masculino; Cédula No. 72148060 (Colombia) (individual) [DROGAS ILÍCITAS-EO14059] (Enlazado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).

PETRO BURGOS, Nicolás Fernando, Barranquilla, Colombia; DOB 21 de junio de 1986; POB Cienaga de Oro, Colombia; nacionalidad Colombia; Género Masculino (individual) [DROGAS ILÍCITAS-EO14059] (Enlazado a: PETRO URREGO, Gustavo Francisco).

PETRO URREGO, Gustavo Francisco, Bogotá, Colombia; DOB 19 Abr 1960; POB Zipaquira, Colombia; nacionalidad Colombia; ciudadano Colombia; alt. ciudadano Italia; Género Masculino; Cédula No. 208079 (Colombia) (individual) [DROGAS ILÍCITAS-EO14059].