JEP imputa a 8 exintegrantes de las Farc, 21 de la fuerza pública y 5 civiles como máximos responsables de crímenes en Urabá
–La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad, imputó a 8 exintegrantes de las Farc, 21 de la fuerza pública y 5 terceros civiles, como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el Urabá antioqueño y cordobés, el Bajo Atrato y el Darién chocoano, entre 1986 y 2002, en el marco del Caso 04.
Esta es la primera decisión de la JEP que vincula de manera conjunta a los tres actores que son competencia de la Jurisdicción: Farc, fuerza pública y terceros civiles, en este caso, voluntarios vinculados a proyectos de ganadería extensiva y agroindustria, asociados al Fondo Ganadero de Córdoba (FGC). Además, reconoce la dinámica territorial del conflicto armado vivida en Urabá como escenario y laboratorio de la guerra que desplegaron múltiples actores armados.
En el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Caso 04 documentaron y se atribuyó responsabilidad a comparecientes de las extintas Farc-EP por hechos de violencias basadas en género y ataques contra mujeres y personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas. Las violencias investigadas por la sala tuvieron un impacto profundo y diferenciado sobre pueblos indígenas Emberá Dóbida, Emberá Eyábida, Emberá Katío, Guna Dule, Wounaan y Zenú, de Antioquia, Córdoba y Chocó, así como en el Pueblo Negro y Afrocolombiano de Urabá, Bajo Atrato y Darién.
La Sala de Reconocimiento de Verdad focalizó su investigación en los hechos ocurridos entre 1986 y 2002, en Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en Antioquia. Así como Acandí, Unguía, Riosucio y El Carmen del Darién, en Chocó. Posteriormente, amplió la investigación y la participación de víctimas a los municipios de Tierralta, Valencia y San Pedro de Urabá, y logró el esclarecimiento de hechos en otros municipios ubicados fuera de la priorización como Bojayá, El Carmen de Atrato y Juradó, en Chocó; y Murindó, Santa Fe, Sabanalarga, Cañasgordas, Uramita y Frontino, en Antioquia, por medio de los aportes de los comparecientes, muchos de los cuales fueron conocidos de forma inédita por la justicia.
La metodología utilizada para esta atribución de responsabilidades combinó el diálogo permanente con las víctimas y las comunidades del Territorio, junto con el análisis de diversas fuentes de información. Entre ellas, 115 informes presentados por organizaciones civiles, de víctimas, de pueblos indígenas, afrodescendientes y negros y entidades del Estado; 287 expedientes de distintas jurisdicciones; 32 testimonios; informes de contexto elaborados por los equipos técnicos de la JEP; y escritos de observaciones de las víctimas.
Se destaca la información aportada por 808 personas en sus solicitudes de acreditación individual y la recopilada, a través de diferentes estrategias de participación con 131 sujetos colectivos que se agrupan en seis categorías: consejos comunitarios (31); organizaciones con pertenencia étnica negra (3); población campesina que se ha constituido en zonas humanitarias y zonas de biodiversidad en los territorios colectivos de Curbaradó, Jiguamiandó, Pedeguita y Mancilla, y La Larga Tumaradó (20); sindicatos (2); organizaciones sociales y campesinas (2); comunidades indígenas comprendidas en cuatro pueblos: Emberá (Dobidá, Eyabida, Katío), Wounaan, Zenú y Guna Dule (76).
Con estas últimas, se realizaron seis ciclos de traslado de versiones voluntarias con pertinencia étnica y cultural, además de entrevistas a personas representativas sobre sus vivencias de los hechos victimizantes, incluida la violencia sexual. Asimismo, se realizaron 56 diligencias dialógicas y de coordinación intercultural e interjusticias, que permitieron consolidar un importante acopio de información proveniente de las 53.864 personas que integran los sujetos colectivos acreditados, alcanzando un total de 54.600 víctimas acreditadas.
La sala valoró los aportes de 157 comparecientes, quienes entregaron sus relatos en 254 sesiones de versiones voluntarias, además de las observaciones formuladas por las víctimas y el Ministerio Público. Toda esta información fue sometida a un riguroso ejercicio de contrastación, orientado a identificar patrones macrocriminales y a esclarecer los impactos diferenciados en los territorios de Urabá, el Bajo Atrato y el Darién.
La Sala de Reconocimiento de Verdad identificó tres patrones macrocriminales que explican cómo distintos actores armados y civiles articularon estrategias de violencia, control social y apropiación territorial en Urabá.
-Primer patrón: Eliminación por prejuicio enemigo
Hace referencia a un conjunto de hechos de muertes violentas, desapariciones forzadas, privaciones graves de la libertad y violencias sexuales contra las mujeres, entre otras formas de violencias que causaron graves daños a la población civil. Estas acciones fueron realizadas por exintegrantes de las extintas Farc-EP y por miembros de la fuerza pública, en asocio con grupos paramilitares.
Las víctimas de este patrón fueron estigmatizadas y señaladas de ser colaboradoras, informantes o tener afinidades políticas con el actor que cada grupo armado consideraba como enemigo en el conflicto. La sala encontró que la finalidad de este tipo de acciones fue la eliminación física o moral de lo que consideraban enemigo.
Uno de los hechos representativos que resaltó la magistratura fue el asesinato de Liliana Londoño, el 4 de mayo de 1997, a manos de miembros de las extintas Farc-EP, por estar vinculada sentimentalmente con un miembro de la fuerza pública.
-Segundo patrón: Vaciamiento del Territorio con fines de despojo y repoblamiento
Se asocia a desplazamientos forzados, muertes violentas, torturas o tratos crueles y violencia sexual, cometidos de forma repetida para despoblar los territorios y despojar las tierras. Estos hechos fueron cometidos por miembros del Ejército Nacional en asocio con otros agentes estatales, grupos paramilitares y terceros civiles, quienes buscaban que otras personas se adueñaran de los derechos al uso y goce de los recursos naturales y de la tierra.
En este patrón, la sala destaca la masacre de la finca Honduras, donde fueron asesinados 17 hombres, y la finca La Negra, con tres personas asesinadas, cometida el 4 de abril de 1988. También la masacre de Punta Coquitos, en la que 27 campesinos fueron asesinados el 11 de abril de 1988. Todas estas operaciones fueron organizadas y coordinadas por estructuras paramilitares en asocio con miembros de la fuerza pública y terceros civiles.
-Tercer patrón: Control sociocultural y territorial bajo las modalidades de captura del territorio, cooptación de formas organizativas propias y afectaciones a libertades individuales entre las que se incluyen las libertades sexuales, de género y reproductivas cometidas por las Farc-EP
Para este fin, los miembros de la extinta guerrilla de las Farc-EP utilizaron la muerte violenta y otras múltiples formas de violencia contra la población, entre las que se incluye la violencia sexual y basada en género, que causaron afectaciones colectivas, el control sociocultural y político de los territorios. Buscó el debilitamiento y fractura de los vínculos sociales y comunitarios, imponiendo el orden de la organización guerrillera.
El asesinato de María Ricardina Perea Mosquera, en noviembre de 1996, es un hecho representativo de este patrón. María Perea fue lideresa afrocolombiana y tesorera de la Junta de Acción Comunal, en la comunidad que luego conformaría el Consejo Comunitario de Las Pavas. Su muerte, atribuida a las Farc-EP, tuvo un impacto profundo y duradero en el liderazgo comunitario, especialmente entre las mujeres, quienes dejaron de denunciar y participar por temor a represalias.
Entre los comparecientes que pertenecieron a las extintas Farc que fueron imputados como máximos responsables están:
Luis Óscar Úsuga Restrepo, conocido como ‘Isaías Trujillo’ o ‘El Viejo’; Jhover Man Sánchez Arroyave, conocido como ‘Rubén Cano’ o ‘Manteco’; Rodolfo Restrepo Ruiz, conocido como ‘Víctor Tirado’; y Martín Cruz Vega, conocido como ‘Rubín Morro’. Estos comparecientes ya fueron imputados por secuestros y crímenes concurrentes con la privación de la libertad cometidos por esa guerrilla en la decisión sobre el Bloque Noroccidental tomada por la JEP en el Caso 01.
También fueron hallados máximos responsables José Milcíades Urrego Medina, conocido como ‘Rigoberto Lozada’; Elkin Hernando Zapata Vidal, conocido como ‘Malicia’ o ‘Edward’; José Manuel Betancur Flórez, conocido como ‘Yarleison’ o ‘Chonto’; y Guillermo León Chancí Estrada, conocido como ‘Leonidas’ o ‘Chupete’.
En cuanto a los comparecientes retirados de la fuerza pública imputados como máximos responsables, son: el general Alejandro Miguel Navas Ramos; los mayores generales Edgar Ceballos Mendoza y Emiro José Barrios Jiménez; el brigadier general Rito Alejo del Río Rojas; los coroneles Pedro Vicente Bermúdez Lozano, John Mesa Moncada, Jorge Luis Mejía Rosas y Eduardo León Figueroa Cifuentes; los tenientes coroneles José Liborio Bermúdez Sarmiento, Germán Morantes Hernández, Bayron Gabriel Carvajal Osorio y Manuel José Pérez Pérez; los mayores Hernán Moreno Ríos, Sergio Enrique Pérez García, Héctor Julio Parra Gualtero, Rolando Aldemar García Nieto y Carlos Alberto Parra Trujillo; finalmente, el teniente Fabio Enrique Rincón Pulido; el subteniente Juan Manuel Grajales García; y los sargentos mayores Víctor Julio Jerez Flórez y Héctor Gutiérrez Vélez.
Los comparecientes Rito Alejo del Río, Jorge Luis Mejía Rosas, Eduardo León Figueroa Cifuentes y Manuel José Pérez Pérez también fueron imputados como máximos responsables en el Caso 06, por el genocidio contra el partido político Unión Patriótica. Por su parte, los comparecientes Barrios Jiménez, del Río Rojas, Mejía Rosas, Figueroa Cifuentes, Pérez Pérez y Parra Trujillo actualmente son investigados por nexos con el paramilitarismo en el Caso 08 de la JEP.
Entre los terceros civiles imputados se encuentran varios exfuncionarios del Fondo Ganadero de Córdoba: Benito Osorio Villadiego, quien se desempeñó como gerente; Benito Molina Velarde, entonces presidente de la junta directiva; así como los directivos Luis Gonzalo Gallo Restrepo y Jaime García Exbrayat. También fue imputado Carmelo Esquivia Guzmán, quien actuó como asesor jurídico de esa entidad ganadera.
La Sala de Reconocimiento de Verdad resaltó que pudo determinar que, a partir de los múltiples hechos violentos que vivió el Territorio de Urabá, se produjeron daños intangibles e inmateriales: emocionales y psicológicos, morales, físicos, a los proyectos de vida y comunitarios.
La sala explicó que, debido a que miles de víctimas presenciaron asesinatos atroces de familiares, vecinos y miembros de sus comunidades, vivieron en un miedo constante. Se les obligó a observar los cuerpos torturados y exhibidos de manera pública, perder a seres queridos de forma masiva en masacres. Vivieron amenazas, confinamiento y, en muchas ocasiones, fueron expulsados de sus hogares.
Uno de los hechos más impactantes que se pudo documentar fue la masacre de Pueblo Bello, en Turbo, ocurrida el 14 de enero de 1990, de la que se pudo constatar la operación conjunta de paramilitares con miembros de los batallones ‘Vélez’ y ‘Junín’, del Ejército Nacional.
Las víctimas de la masacre fueron 43 campesinos, algunos de ellos miembros de una misma familia, incluidos dos niños, a manos de 20 paramilitares conocidos como ‘los Tangueros’, quienes argumentaban que estas personas habían colaborado con un robo de ganado de las Farc-EP en la hacienda Las Tangas, propiedad de la familia de los jefes paramilitares Castaño Gil.
La sala también documentó daños socioculturales a la autonomía e integridad política y organizativa de los pueblos y comunidades indígenas y afrocolombianas, así como daños materiales, ambientales y territoriales.
De acuerdo con la información recogida por la sala, las agresiones a la población civil incluyeron la vulneración de las creencias, prácticas sociales y modos de vivir de las comunidades. Estos daños, que afectaron colectivamente a las comunidades, fueron consecuencia de la prohibición explícita de mantener sus relaciones, vínculos e intercambios colectivos.
Uno de los hechos representativos de esta afectación fue lo sucedido el 2 de mayo de 2002, en Bojayá, cuando integrantes de las extintas Farc-EP lanzaron cilindros bomba contra paramilitares dentro del pueblo. Uno de estos artefactos impactó directamente la iglesia de Bellavista, donde se refugiaba la población civil. Se registró la muerte de 98 personas civiles, la mayoría afrodescendientes del Bajo y Medio Atrato; 48 de ellas, menores de edad.
La magistratura pudo confirmar el daño diferenciado a mujeres y población con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas (OSIEGD), que incluye los daños emocionales y psicológicos, daños físicos, entre otros. Estos hechos, ejecutados por todos los actores armados, atentaron contra la libertad sexual, la integridad física, psicológica y moral de las víctimas; y se ejercieron como mecanismos de terror, dominación y control social.
Estas violencias también produjeron impactos colectivos, especialmente en comunidades indígenas, afrodescendientes y rurales, donde las mujeres ocupan roles esenciales para la cohesión social, la transmisión cultural y el equilibrio espiritual.
Igualmente, la Sala de Reconocimiento señaló que pudo identificar un patrón sostenido de ataques deliberados contra la población civil, ejecutados mediante masacres, homicidios selectivos, fusilamientos, ejecuciones de personas en estado de indefensión y asesinatos de líderes comunitarios. Las operaciones incluyeron planeación previa, inteligencia, selección de víctimas, uso de armas de fuego de largo alcance y tiros de gracia.
La investigación concluye que las Farc-EP fueron responsables de 114 hechos calificados como homicidios y asesinatos, que dejaron 341 víctimas. Estos crímenes, conforme a la determinación y calificación realizada por la sala, no son amnistiables.
Así mismo, 23 masacres cometidas por las extintas Farc-EP, durante el periodo de priorizado en el Caso 04, entre 1986 y 2002, causaron la muerte de 218 personas de la población civil.
Uno de los hechos que ejemplifica esta forma de actuar de las Farc-EP fue lo sucedido en los ríos Sinú y Manso, en 2001, cuando 23 campesinos fueron asesinados en tres ataques consecutivos. Varias víctimas fueron amarradas, arrodilladas y ejecutadas con tiros de gracia.
La evidencia reunida por la Sala de Reconocimiento de Verdad confirma la presencia y actuación sistemática del paramilitarismo en Urabá desde mediados de los años ochenta, así como su articulación con miembros de la fuerza pública, sectores ganaderos, empresariales y dirigencias políticas que facilitaron su expansión mediante apoyo logístico, financiación y coordinación operativa.
Desde 1988 se documentaron alianzas entre unidades militares, como las secciones de inteligencia de los batallones ‘Voltígeros’ y ‘Vélez’, con estructuras paramilitares para realizar operativos conjuntos, intercambiar información y permitir su movilidad por la región. La sala estableció que el general (r) Rito Alejo del Río desempeñó un papel determinante en la consolidación y expansión territorial de las autodefensas en Urabá.
Las versiones dadas por comparecientes de la fuerza pública ante la JEP y los testimonios de exjefes paramilitares escuchados como testigos coinciden en que el paramilitarismo funcionó como un actor del conflicto armado financiado por sectores empresariales, articulado con unidades militares y respaldado por redes políticas de la región.
La sala identificó como hitos de esa articulación los desplazamientos masivos de Turbo y Apartadó, en 1996; las operaciones militares Génesis y Cacarica, en 1997; y los desplazamientos de Riosucio, en 2001.
Las comunidades negras, afrocolombianas e indígenas fueron especialmente golpeadas por estas operaciones, que provocaron desplazamientos forzados, despojo de tierras y la transformación de sus territorios para dar paso a proyectos extractivos y agroindustriales de gran escala.
¿Por qué hay terceros civiles como máximos responsables?
La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que los terceros civiles vinculados al Caso 04 desempeñaron un papel decisivo en el despojo y la apropiación ilegal de tierras en Urabá. Estos actores actuaron en estrecha coordinación con el Fondo Ganadero de Córdoba (FGC), una entidad de economía mixta que fue instrumentalizada para facilitar la compra masiva de predios en medio de escenarios de violencia y desplazamiento forzado.
Según la investigación, empresarios y exfuncionarios impulsaron proyectos de ganadería extensiva y agroindustria que solo fueron posibles gracias al control territorial ejercido por estructuras paramilitares.
La magistratura concluyó que intereses económicos, estructuras armadas ilegales y decisiones institucionales convergieron para permitir un despojo sistemático de tierras en la región.
Entre los comparecientes imputados, quienes se sometieron de forma voluntaria a la JEP, se encuentran exdirectivos, asesores y miembros de la junta del FGC, así como funcionarios públicos que, de acuerdo con los hallazgos de la sala, participaron en planes criminales que incluyeron desplazamientos forzados, apropiación de bienes protegidos y otras graves afectaciones.
Uno de los casos más emblemáticos es el de la región de Tulapas (Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá), donde por lo menos 150 familias campesinas fueron expulsadas para consolidar una ‘reserva estratégica’ destinada a proyectos agroindustriales, y a una visión geoestratégica de desarrollo promovida por estos actores.
¿Qué sigue en el proceso judicial?
Los 34 comparecientes imputados tendrán 60 días hábiles para reconocer por escrito los hechos y conductas atribuidas o, por el contrario, rechazar las imputaciones. Durante este mismo periodo, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público podrán presentar sus observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas.
Una vez finalizado el plazo y recibidas las respuestas de los comparecientes, la JEP evaluará si existen reconocimientos y aportes plenos a la verdad. De ser así, fijará la fecha para una audiencia pública de reconocimiento. Los comparecientes que no acepten su responsabilidad, serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, instancia que emite una acusación formal para enviarlos a un juicio adversarial ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP. Allí, de ser hallados culpables, se enfrentan a 20 años de cárcel.
Con aquellos comparecientes que acepten su responsabilidad, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la sala expedirá una Resolución de Conclusiones, que será enviada al Tribunal para la Paz de la JEP, la cual evaluará la correspondencia de las imputaciones, los reconocimientos y las acciones restaurativas, para imponerles una sanción propia, en los casos que corresponda, la cual contempla de 5 a 8 años de restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Esta sentencia es consultada con las víctimas, para garantizar su carácter reparador.

