Judicial Nacional

Confirman acusación y detención preventiva contra 14 exintegrantes de la Policía por la desaparición de 14 personas en Bogotá y Gachalá

–(Imagen ilustrativa). En decisión de segunda instancia, una fiscal delegada ante Tribunal Superior de Bogotá confirmó la resolución de acusación y la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de 14 exintegrantes de la Policía Nacional que estarían involucrados en la desaparición de 14 personas entre marzo y septiembre de 1982, en Bogotá y Gachalá, Cundinamarca.

De esta manera, rechazó las solicitudes de nulidad y las apelaciones presentadas por los defensores, y dejó en firme la determinación de un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que llamó a juicio a los exuniformados por el delito de desaparición forzada agravada.

La investigación, reactivada como consecuencia de una acción de revisión ordenada por la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2011, da cuenta de cómo los servidores de la entonces División de Investigación, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC) presuntamente se concertaron con el autodenominado grupo ‘Muerte a Secuestradores’ (MAS) para lograr el rescate de tres menores de edad secuestrados. Con esa intención habrían retenido a 14 personas, entre ellas siete universitarios, cuatro ciudadanos y un niño que permaneció cinco días en una estación de policía.

Teniendo en cuenta que se trata de un delito de ejecución permanente, puesto que 42 años después de los hechos se desconoce el paradero de la mayoría de las víctimas, adicional a la acusación, el fiscal del caso en su momento dispuso la detención preventiva.

Los acusados son: brigadier general en retiro Nacin Yanine Díaz, los oficiales (r) Jorge Alipio Vanegas Torres, Ernesto Condia Garzón, Miguel Rodrigo Torrado Badillo, Jairo Otálora Durán y Luis Ángel Perdomo Perdomo; los suboficiales (r) José Alirio Velásquez Garzón, Jaime Helí Colmenares Botero y Josué Rafael Cobos Silva; y los agentes (r) Henry Espitia Díaz, Benedicto Lara, Adrián Villamizar Jaimes, José David Quesada y Jorge Eliécer Barbosa Sánchez.

Este caso se sigue en atención a los parámetros de la Ley 600 de 2000.