Minhacienda niega que se vaya a implementar el impuesto del 5×1000 en emergencia económica
–El ministro de Hacienda, Germán Ávila, desmintió que el Gobierno Nacional vaya a implementar el impuesto del 5×1000 dentro del paquete de decretos que expedirá en el marco de la Emergencia Económica y Social. “Quiero claramente informar que esta medida no está considerada entre las medidas de la emergencia económica”, afirmó Ávila, enfatizando que esa información que seha difundido «es absolutamente falsa».
Las precisiones las hizo el jefe de las finanzas nacionales en diálogo con la W, en donde defendió la adopción de la Emergencia advirtiendo que sí existen razones suficientes para acudir a este mecanismo excepcional y refirmando que el objetivo es recaudar cerca de $16 billones para atender las presiones fiscales actuales.
De acuerdo con el ministro, en el marco de la emergencia económica se prevé aumentar la tarifa del impuesto al patrimonio la cual quedaría así:
– Patrimonios entre $3.600 millones y $6.000 millones: tarifa del 1%.
– Patrimonios entre $6.000 millones y $12.000 millones: tarifa del 2%.
– Patrimonios entre $12.000 millones y $100.000 millones: tarifa del 3%.
– Patrimonios superiores a $100.000 millones: tarifa del 5%.
También se proyecta incrementar los gravámenes a los juegos de suerte y azar en línea, a los licores y a los hidrocarburos.
El Gobierno impondrá una sobretasa de 10 puntos porcentuales adicionales a los 5 puntos que ya existen sobre el impuesto de renta al sector financiero.
Advirtió que la medida busca equilibrar un poco más las exigencias y las necesidades de ingresos del Gobierno, en un momento de alta presión fiscal.
Patrimonios superiores a los 100.000 millones de pesos tienen una tarifa del 5%, “estableciendo un modelo totalmente progresivo”.
EL DECRETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia dispuso que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) dias en el año calendario.
Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza a dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, con materias que tengan relación directa y específica y, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes que dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.
Que el artículo 215 de la Carta Política, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, Ley 137 de 1994 y los Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción, constituyen el parámetro de control constitucional de los decretos legislativos dictados en el marco del Estado de
Emergencia.
Que la Corte Constitucional ha precisado, entre otras, en la Sentencia C-383 de 2023, los elementos a examinar en la revisión de constitucionalidad de los decretos de declaratoria y los decretos de desarrollo, respecto de 10 cual se han decantado los requisitos formales y materiales que integran el examen de constitucionalidad de estos decretos.
Que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) llevar la firma del Presidente de la República y la de todos los ministros del despacho; ii) encontrarse debidamente motivado con el señalamiento de las razones que condujeron a su expedición; (iii) establecer el término de duración del Estado de Emergencia; (iv) determinar su ámbito territorial de aplicación; (v) en caso de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 días siguientes al vencimiento del término del Estado de Emergencia; (vi) haber comunicado la adopción del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes —tanto al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
Que las medidas que serán adoptadas para conjurar la crisis económica, relacionadas con la necesidad de obtención de ingresos, serán desarrolladas, entre otras, en impuestos directos e indirectos para las personas naturales y jurídicas con mayor poder contributivo, así como tributos que buscan corregir externalidades negativas en asuntos ambientales y de salud pública.
Que, en mérito de 10 expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 10. Declárese el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
ARTÍCULO 20. EI Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, el artículo 10 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.
ARTÍCULO 30. EI Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
ARTÍCULO 40. Convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia, según 10 dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y en el articulo 46 de la Ley 137 de 1994, con el fin de que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional.
ARTÍCULO 50. EI presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
RECCIONES
Son diversas las reacciones que provocó la medida del Gobierno Nacional.
El exministro José Manuel Restrepo Abondano, afirma que este decreto de declaratoria de emergencia económica es «francamente muy pobre», pues subrayó que «está plagado de mentiras y errores y confirma lo que se ha dicho. El gobierno “fabrica” una emergencia económica y luego la “decreta”.
Añade que no responde a ningún hecho imprevisible o excepcional, ni es una perturbación grave. Buena parte de la argumentación responde a hechos que el propio gobierno ha generado. Tampoco se demuestra una perturbación grave. Difícilmente es susceptible de ser declarado constitucional.
Ademas advierte que no toda dificultad fiscal habilita el uso del artículo 215 de la Constitución. La Corte ha sido clara: la declaratoria de una emergencia económica exige un hecho excepcional, sobreviniente e imprevisible que genere una perturbación grave e inminente del orden económico y social. Esto no se cumple en el decreto.
Restrepo subraya que el déficit fiscal, la rigidez del gasto, el costo fiscal hoy auto-generado por el gobierno en FEPC, los problemas de la UPC en salud y la presión del servicio de la deuda no son hechos nuevos ni inesperados. Son fenómenos estructurales, advertidos y conocidos desde hace años, incorporados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y discutidos en los debates presupuestales. La materialización de riesgos previsibles no convierte una mala planeación fiscal en una emergencia constitucional.
Tampoco, sostiene, puede considerarse excepcional la no aprobación de una ley de financiamiento. En una democracia, el disenso legislativo es parte del diseño institucional y no un choque externo imprevisible. Presentar la falta de consensos políticos como una calamidad pública convierte el estado de excepción en un atajo.
Y puntualiza: «Más grave aún, varias de las causas invocadas en el decreto derivan de decisiones y omisiones del propio Gobierno. El decreto enumera riesgos, tensiones y escenarios, pero no acredita una interrupción real e inmediata de servicios esenciales ni un colapso actual del orden económico. No se valen meras narrativas generales. No se puede abusar de estos estados de excepción.
Además sostiene que lo anterior se agrava cuando aparecen errores técnicos y conceptuales en el decreto y al respecto hace las siguientes precisiones:
El decreto incurre en un error básico al afirmar que el límite inferior de la regla fiscal es una deuda del 50% del PIB, cuando la ley fija el ancla en 55%. No se trata de un detalle menor: este error compromete la coherencia del diagnóstico macrofiscal y debilita la credibilidad del sustento técnico.
Además, el decreto justifica la emergencia con argumentos propios del debate de la regla fiscal: presión sobre la deuda, rigidez del gasto y necesidad de flexibilidad presupuestal. Sin embargo, el ordenamiento ya prevé un instrumento específico para esos escenarios: la cláusula de escape de la regla fiscal, con procedimiento, concepto del CARF, senda de retorno y control político. Y de hecho ya se aplicó !!
La misma lógica se observa en el tratamiento del FEPC y de la UPC en salud. Ambos se presentan como choques imprevisibles, pese a ser desbalances acumulados, advertidos y, mal manejados por el propio gobierno. Un problema conocido, negado y agravado por omisión no puede luego invocarse como hecho excepcional.
El decreto llega incluso a tratar obligaciones derivadas de sentencias judiciales como “choques fiscales”, pese a que la Corte ha sido clara en que los fallos son previsibles y deben presupuestarse. Este argumento ha sido rechazado reiteradamente por la jurisprudencia constitucional.
En suma, no es solo que no exista un hecho excepcional. El decreto acumula errores técnicos, confunde instrumentos fiscales y utiliza la emergencia para reemplazar el debate democrático.
La emergencia no es ni puede ser un atajo a una mala planeación o a decisiones conscientes de gobierno.
El senador Carlos Fernando Motoa, por su parte, afirmó que es urgente que el Congreso sea convocado para revisar el decreto de emergencia económica.
«Un decreto abusivo e INCONVENIENTE que es “presentado” al país en plena temporada navideña, cuando la opinión pública está distraída y la ciudadanía tiene poca capacidad de respuesta. ¡En definitiva otra fechoría del Gobierno Nacional!
El presidente de la Andi, Bruce Mac Master, además de insistir en que no hay razones para una Emergencia económica, señaló:
«El Regalo de navidad del gobierno a los colombianos serán 16 billones de impuestos. Los que el Congreso no aprobó por múltiples causas. Ninguna de las razones invocadas dentro del decreto de «Emergencia Económica» son de las indicadas por la Constitución para poder decretarla. En cambio, son sobradamente violatorias de la Constitución y configuran un caso flagrante de Abuso del Derecho por parte de los funcionarios del gobierno nacional que lo configuraron».
La Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) expresó también su rechazo a la declaratoria de emergencia económica, al considerar que no se configuran las condiciones excepcionales previstas en la Constitución para la adopción de este tipo de medidas.
La situación fiscal del país, aunque retadora, no obedece a un hecho sobreviniente, imprevisible o extraordinario, sino a circunstancias estructurales conocidas y debatidas. En ese sentido, el uso de un estado de excepción no resulta jurídicamente justificado y genera un precedente institucional que introduce incertidumbre sobre la estabilidad de las reglas económicas.
“La emergencia económica no puede utilizarse para reemplazar los mecanismos ordinarios de discusión y decisión fiscal. Colombia cuenta con herramientas legales suficientes para enfrentar sus desafíos sin recurrir a figuras excepcionales que afectan la confianza y la seguridad jurídica”, afirmó Guillermo Herrera, presidente de Camacol.
Subrayó que el ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos ordinarios claros para la gestión responsable del presupuesto público, incluyendo la reprogramación, aplazamiento y recorte del gasto, así como herramientas de disciplina fiscal orientadas a preservar la sostenibilidad de las finanzas del Estado. Saltarse estos mecanismos afecta el equilibrio institucional y debilita la confianza en el marco normativo.
Para el sector constructor esta decisión envía una señal negativa a la inversión, impacta la planeación de proyectos de vivienda e infraestructura y pone en riesgo el aporte al empleo formal y al crecimiento económico. La construcción ha sido históricamente un motor de desarrollo y reactivación, y requiere entornos de certidumbre y estabilidad institucional.
Camacol hizo un llamado respetuoso a las autoridades competentes para tomar acciones urgentes que preserven el orden constitucional, fortalezcan los canales institucionales y prioricen soluciones estructurales y responsables, que contribuyan a la estabilidad económica del país sin debilitar la confianza de los ciudadanos y del sector productivo.

