Corte Constitucional suspendió el decreto de emergencia económica
Con una votación de 6 contra 2, la Corte Constitucional decidió esta tarde suspender el decreto de emergencia, establecida por el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, y por medio de la cual se adoptaban medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación.
Según el Alto Tribunal la medida no era acorde con la Máxima Carta Política del país, la Constitución, por lo que decidió aplicar la medida cautelar y suspender la medida decretada por el gobierno Petro el año pasado
Ya el Presidente Petro se había pronunciado sobre el tema, responsabilizando al Carlos Camargode una crisis fiscal si el decreto era echado para atrás. «El, (el magiastrado Camargo) no cree, pero se va a hacer corresponsable de una crisis fiscal sin necesidad», había precisado el pasado lunes en su cuenta en X el presidente Gustavo, por haber radicado, junto con su colega de la Corte Constitucional, Juan Carlos Cortés, una solicitud de suspensión provisional de la Emergencia Económica.
El Decreto 1474 surgió de la declaración del Estado de Emergencia que autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Además, contempla que de forma transitoria puede establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Acá las medidas que se constituyen en el eje central del Decreto 1474:
• Durante el año gravable 2026 quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas del 19% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, del que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados.
• Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (lVA) del 19%. La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego, entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.
• Sobre el ajuste del impuesto al patrimonio se fijó que el umbral bajará de 3.600 millones a 2.000 millones de pesos y un incremento progresivo de hasta 5 % para patrimonios superiores a 100.000 millones de pesos.
• Puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta para el sector financiero. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios estarán obligados a liquidar 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios. En adelante pagarán el 15% de sobretasa.
• Se crea el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de partidas arancelarias, al momento de la primera venta o la exportación. Los hechos generadores del impuesto son:
-La primera venta dentro o desde el territorio nacional, de hidrocarburos y carbón.
-La presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo, de hidrocarburos y carbón.
• Sobre el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la norma dice que el generador del impuesto está constituido por el consumo de cigarrillos, tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores, en la jurisdicción de los departamentos. Se excluye del impuesto al consumo de tabaco, al chicote de producción artesanal. El Dane deberá certificar la base gravable para cada uno de los productos sujetos al impuesto al consumo.
• El Decreto ordena reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administrados por la Dian, que se encuentren en mora en el pago a 31 de diciembre de 2025. La medida rige desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo del año 2026.

