Justicia Nacional

Corte Constitucional requiere a autoridades actuar contra la violación de los derechos a la intimidad y tranquilidad por bares y discotecas

–La Corte recordó que le corresponde al alcalde de la ciudad o municipio definir el número de inspectores y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) es el encargado de definir las medidas correctivas que puede aplicar, como las multas y suspensión definitiva de la actividad.

La Sala Segunda de Revisión estudió la tutela que presentó un personero municipal en la cual alegó que la alcaldía vulneró los derechos a la vida, a la integridad física, a la educación de los menores de edad estudiantes de una institución educativa y de los derechos a la intimidad y tranquilidad de los adultos mayores y residentes de un barrio en el centro del municipio.

Para el personero, la alcaldía no adoptó las medidas para controlar la problemática generada por el funcionamiento de los establecimientos de comercio que expenden bebidas embriagantes en el sector y ocasionan ruido y otras problemáticas que impactan a la comunidad.

La Sala Segunda, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, protegió los derechos a la vida, la integridad y la educación de los estudiantes de la institución educativa y los derechos a la intimidad y tranquilidad de las personas mayores residentes del lugar.

En su análisis, la Corte recordó que en la Ley 2450 de 2025 denominada Ley contra el ruido una de sus piedras angulares es la necesidad de controlar la contaminación acústica o ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia. Por otro lado, reiteró la responsabilidad que le corresponde al alcalde de la ciudad o municipio sobre definir el número de inspectores de policía para realizar los controles y seguimientos de los establecimientos comerciales que superen los decibeles permitidos.

En materia de la protección a los niños, niñas y adolescentes expuestos a estos entornos en su espacio escolar, la Corte ha dicho que la protección integral de sus derechos debe ser una prioridad absoluta para el Estado, la sociedad y la familia, puesto que se trata de una población en situación de vulnerabilidad que requiere medidas especiales y reforzadas de cuidado. Esto porque particularmente los derechos a la vida, a la integridad y a la educación, pueden verse amenazados por la falta de un entorno educativo seguro, protector y que promueva el desarrollo integral de los menores de edad.

En su jurisprudencia, la Corte ha señalado que el Estado tiene deberes impostergables relacionados con la garantía del interés superior de los menores de edad. En ese contexto, ha sido enfática en la generación de entornos seguros, incluso en los espacios públicos como los parques, donde debe garantizarse su desarrollo integral sin que se vean impactados por comportamientos que, aunque sean ejercidos de manera legítima por los mayores de edad, puedan afectarlos en su desarrollo.

Sobre la protección a los adultos mayores en materia de ruido extremo cerca de su residencia, inicialmente, la Corte recordó que son objetos de especial protección y que, desde un enfoque diferencial, puede concluirse que, además de comportar un problema de salud pública, la contaminación acústica tiene un especial impacto en las personas mayores,

llegando a afectar incluso su derecho a la intimidad y tranquilidad.

Con lo anterior, la Corte ha considerado que se violan los derechos a la intimidad y tranquilidad, entre otros, cuando establecimientos de comercio como bares y discotecas que colindan con las viviendas, no respetan los niveles de ruido permitidos y las autoridades municipales no realizan los controles necesarios para evitar la perturbación de esos derechos.

En el caso concreto, la Sala señaló que se evidenció que el alcalde, como representante legal del municipio, no ha regulado lo atinente al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en el perímetro de los centros educativos. Sobre este aspecto, la misma alcaldía afirmó que “a nivel municipal no se tiene vigente reglamentación alguna que restrinja el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas embriagantes en cercanías a instituciones educativas”.

Para la Sala, la inacción de la alcaldía municipal respecto de los entornos escolares seguros obvió la prevalencia de los derechos de los menores de edad y la obligación del Estado de garantizar tanto su desarrollo armónico e integral, como el ejercicio pleno de sus derechos a la vida, la integridad y la educación.

Con lo anterior, la Corte, entre otras cosas, le ordenó a la alcaldía abstenerse de dictar actos administrativos en los que se permita que los establecimientos de comercio que expenden bebidas embriagantes y funcionen en cercanías de las instituciones educativas, desarrollen sus actividades en horarios que converjan con los de la prestación del servicio educativo. Asimismo, dispondrá lo necesario para continuar con el proceso de adquisición y utilización de sonómetros y la capacitación en su uso por parte de las autoridades de policía que se encargarán de esos elementos.

Sentencia T-003 de 2026

M.P. Juan Carlos Cortés González

Glosario jurídico

Derecho a la intimidad: establecido en el artículo 15 superior, que protege a cada persona de intervenciones arbitrarias por parte del Estado o de la sociedad, de manera que puedan lograr un pleno desarrollo de su vida personal, familiar y social.

Derecho a la tranquilidad: esta Corte ha indicado que aun cuando no se haga mención expresa del mismo en la Constitución, el Preámbulo y artículos posteriores de la Carta “señalan los elementos esenciales de dicho Derecho”.

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