Nacional

Corte Suprema de Justicia pone freno a ciudadano que batió inédito récord: Radicó más de 600 tutelas, de ellas 368 contra la Unidad Nacional de Protección, UNP

–La Sala de Decisión de Tutelas número 2 de la Corte Suprema de Justicia rechazó el amparo solicitado por un ciudadano y ordenó medidas correctivas al evidenciar que a nivel nacional radicó más de 600 tutelas de las cuales 368 estaban dirigidas contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y vinculadas a la petición de fortalecimiento de su esquema de protección.

El autor de este récord es Jhon Jair Segura Toloza, a quien el alto tribunal acusa de abusar «del derecho de la acción constitucional de tutela”, y además “también ha promovido múltiples actuaciones ante la jurisdicción contencioso administrativa y ha presentado diversas denuncias penales relacionadas con los mismos hechos, lo cual ha generado una carga significativa no solo para la Rama Judicial, sino también para la Fiscalía General de la Nación”.

La Sala advirtió que el accionante, al parecer, había promovido entre 368 y 649 acciones de tutela por hechos similares en Bogotá, Cali, Manizales, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla, entre otras ciudades.

En el Tribunal Superior de Cali presentó 649 acciones promovidas por el actor con el fin de ampliar o mejorar su esquema de seguridad.

Frente a esta oleada de tutelas, Jhon Jair Segura Toloza argumentó que como consecuencia de su decisión de retirar su nombre de los aspirantes en contienda para la Presidencia de la República ha recibido amenazas y requería un esquema de seguridad con condiciones especiales.

La UNP señaló en el trámite de la tutela que el hombre desplegó un modus operandi para obtener un esquema de seguridad tipo 4 y con ese fin ha promovido más de 373 acciones de tutela. Añadió que “el actor no está en una situación de peligro inminente, no ha acudido a practicarse el examen de riesgo requerido para acceder a su solicitud, y ha presentado múltiples requerimientos con identidad entre sí”.

La Corte destacó que el hombre ya cuenta con un esquema de seguridad e insiste por tutela que se le incremente, señalando que incluso acudiría «a la presentación de otras mil tutelas».

Añadió que en el caso puntual del amparo se evidenció que es la tercera tutela que radica por los mismos hechos, contra las mismas autoridades y con idéntica pretensión, y por eso se rechazará por temeridad.

De fondo la Sala señaló que los derechos fundamentales y las libertades individuales no tienen un carácter absoluto.

Su ejercicio se encuentra sometido a límites orientados a garantizar la convivencia social, el respeto por los derechos de los demás y el adecuado funcionamiento de las instituciones.

Los magistrados señalaron que el accionante ha hecho un uso instrumental del mecanismo de tutela, orientado a reabrir discusiones ya resueltas o a insistir en pretensiones previamente negadas, lo que desnaturaliza su carácter excepcional, subsidiario y residual.

“La Sala estima inadmisible que se perpetúe una cadena indefinida de acciones constitucionales sobre los mismos hechos» y notificó que en consecuencia, adoptará las medidas correspondientes con el fin de preservar la finalidad del mecanismo de tutela y promover que el accionante reflexione sobre el uso adecuado de este instrumento”.

Al respecto, la Sala ordenó las siguientes medidas de corrección:

-Informar a las autoridades judiciales del país, por medio del Consejo Superior de la Judicatura, que deben abstenerse de tramitar acciones de tutela que el ciudadano interponga cuando los escritos o memoriales contengan expresiones irrespetuosas o injuriosas contra funcionarios judiciales, las partes o terceros.

-Disponer que el accionante, cuando requiera presentar una acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección, para su admisión, debe anexar copia de esta providencia.

-Ordenar a las oficinas judiciales de reparto de Cali, Pasto y Bogotá que toda acción de tutela que presente el actor será repartida acompañada del historial de tutelas previas que ha interpuesto en esas tres ciudades.

-Compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual comisión de conductas punibles derivadas de los hechos aquí descritos.

-Instar a la Unidad Nacional de Protección y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, si lo estiman pertinente, inicien las acciones de responsabilidad civil, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que le hubieren sido causados como consecuencia del uso abusivo del derecho de la acción de tutela por parte de aquel.

-Iniciar el trámite de medida correccional contra el tutelante por incumplir las órdenes que en reiteradas oportunidades las autoridades judiciales del país le han hecho, para que se abstenga de interponer acciones de tutela de manera temeraria y para que acuda a la administración de justicia con decoro y respeto.

En su fallo, la Corte suprema resolvió:

Primero. Rechazar el amparo que JHON JAIR SEGURA TOLOZA promovió contra la Unidad Nacional de Protección y el Juzgado 16 Laboral de Cali.

Segundo. Declarar que la conducta procesal de JHON JAIR SEGURA TOLOZA constituye abuso del derecho de la acción
constitucional de tutela, por su uso reiterado, instrumental y desproporcionado.

Tercero. Informar a las autoridades judiciales del país, por medio del Consejo Superior de la Judicatura, que deben
abstenerse de tramitar acciones de tutela que JHON JAIR SEGURA TOLOZA interponga cuando los escritos o memoriales
contengan expresiones irrespetuosas o injuriosas contra funcionarios judiciales, las partes o terceros.

Cuarto. Condenar en costas a JHON JAIR SEGURA TOLOZA a favor de la accionada. Por la Secretaría, fíjense.

Quinto. Disponer que el accionante, cuando requiera presentar una acción de tutela contra la Unidad Nacional de
Protección, para su admisión, debe anexar copia de esta providencia.

Sexto. Ordenar a las oficinas judiciales de reparto de Cali, Pasto y Bogotá que toda acción de tutela que presente el
actor será repartida acompañada del historial de tutelas previas que ha interpuesto en esas tres ciudades.

Séptimo. Compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual comisión de conductas punibles derivadas de los hechos aquí descritos.

Octavo. Instar a la Unidad Nacional de Protección y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, si lo estiman pertinente, inicien las acciones de responsabilidad civil contra JHON JAIR SEGURA TOLOZA, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que le hubieren sido causados como consecuencia del uso abusivo del derecho de la acción de tutela por parte de aquel.

Noveno. Iniciar trámite de medida correccional contra JHON JAIR SEGURA TOLOZA, por incumplir las órdenes que en
reiteradas oportunidades las autoridades judiciales del país le han hecho para que se abstenga de interponer acciones de tutela de manera temeraria y para que acuda a la administración de justicia con decoro y respeto.

En consecuencia, córrase traslado al accionante por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que presente las explicaciones que estime pertinentes frente a las conductas advertidas.

Vencido dicho término, la Sala adoptará la decisión correspondiente mediante auto, contra el cual solo procede el recurso de reposición.

Décimo primero. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Décimo segundo. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la
norma citada.

Décimo tercero. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Firman

José Joaquín Urbano Martínez
Gerardo Barbosa Castillo
Hugo Quintero Bernate

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