Nacional

Otro grupo de exmagistrados niega que doble nacionalidad inhabilite a Abelardo de la Espriella para ser presidente

–En contraposición con los colegas que alertaron que Abelardo de la Espriella no podía ser presidente de Colombia por efectos de su doble nacionalidad estadounidense, un grupo de exmagistrados de las altas cortes desvirtúa los argumentos y afirma que el candidato de Defensores de la Patria si puede ejercer la jefatura de Estado.

Los firmantes del comunicado–expresidentes y exmagistrados de la Corte Suprema, la Corte Constitucional y del Consejo de Estado–, consideran inadecuado que, a una semana de la elección presidencial, se hagan públicos conceptos dirigidos a poner en duda la capacidad jurídica de uno de los candidatos y afirman que esos conceptos coyunturales que se utilizan con fines electorales no contribuyen con el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático, que busca garantizar que los ciudadanos acudan libremente a las urnas a votar por el candidato de su preferencia.

Advierten que en la opinión emitida para sugerir que uno de los candidatos se encuentra inhabilitado se desconoce la importancia de la regla de la taxatividad de las inhabilidades, de acuerdo con la cual únicamente la Constitución puede indicarlos casos en los cuales un ciudadano colombiano no puede presentar su nombre como candidato a la presidencia de la república. Las taxatividad de las inhabilidades quiere decir que no puede introducirse ninguna otra, ni por la jurisprudencia, ni por las consideraciones personales de cualquier índole, porque afectan el derecho del candidato a presentarse y sobre todo el derecho de los electores a votar por él.

Añaden que ninguno de los candidatos está incurso en las causales de inhabilidad previstas en la Constitución Política y puntualizan:

«El efecto de las declaraciones hechas al obtener la nacionalidad en un país extranjero para obtener la nacionalidad y la determinación de si ser candidato ala Presidencia de la República afecta dicho proceso es un asunto del resorte o de la competencia del país donde se realizó dicho trámite. No tienen ninguna consecuencia frente a la legislación colombiana pues, tal y como se acepta en el concepto del que nos apartamos, tener doble nacionalidad no inhabilita a un colombiano por nacimiento para ser candidato a la presidencia de la república. Así, las opiniones que expresaremos fueron motivadas por lo que consideramos una equivocada estrategia de convertir un asunto político en un debate jurídico, por cuanto el problema jurídico a resolver es mucho más sencillo que la incidencia política que estas opiniones tienen. No obstante lo dicho, emitimos este comunicado con la certeza de que las inhabilidades para ejercer cargos públicos en Colombia son taxativas y no se encuentra en ellas la de tener la ciudadanía de los Estados Unidos de América ni tampoco que el juramento formulado ante Estados Unidos genere incompatibilidad para ejercer el cargo de Presidente de la República».

Su conclusión final es la siguiente: «No existe, en derecho colombiano, inhabilidad para que un ciudadano Colombiano sea elegido ni tampoco existe incompatibilidad para que se posesione como Presidente de la República, pese a tener más nacionalidades. La razón decisiva es que conserva intacta la condición de colombiano por nacimiento, inmodificada y no transformada por otras naturalizaciones, que es lo que exige el artículo 191 de la Constitución; las inhabilidades son taxativas, conforman un sistema cerrado confirmado por la jurisprudencia para el Presidente y los congresistas, y la única restricción legal por pluralidad de nacionalidad recae sobre los nacionales por adopción; y no hay incompatibilidad en sentido técnico, sin que la tesis de la incompatibilidad funcional por juramento prospere en derecho positivo colombiano, pues sus implicaciones solo tienen relevancia para la relación entre ese Gobierno extranjero y su ciudadano».

Atentamente,

Gloria Stella Ortiz Delgado
María Claudia Rojas Lasso,
José Fernando Reyes Cuartas
Carlos Moreno Rubio
Jaime Arrubla Paucar
Fernando Castillo Cadena
Alejandro Linares Cantillo
Mauricio Fajardo Gómez
Luis Guillermo Guerrero Pérez
Alvaro Namen Vargas
Luis Guillermo Guerrero Pérez
Alvaro Namen Vargas
Susana Buitrago Valencia
Olga Valle de De la Oz
Martin Bermúdez Muñoz