Corte Suprema condenó al excongresista Germán Olano por «carrusel de la contratación» en Bogotá
–A una pena de solo 3 años y 4 meses de cárcel fue condenado por la Corte Suprema de Justicia el exsenador Germán Alonso Olano Becerra por el sonado caso de corrupción del ‘carrusel de la contratación en Bogotá’. La Sala le endilgó el delito de interés indebido en la celebración de contratos, y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 48 meses y 28 días, y le impuso una multa de 44,53 s.m.l.m.v., que equivalen a 77.967.829,65 pesos.
Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y tendrá que pagar daños materiales por 3,436,759,367 al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Olano Becerra participó en reuniones en las que se acordó que se le pagara un soborno de 1.750 millones de pesos para interferir en la adjudicación de la Fase III de Transmilenio para la calle 26 de Bogotá. Los pagos se hicieron a través de contratos de obra simulados.
Por esos hechos, el excongresista aceptó los delitos de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, pero se declaró inocente de interés indebido en la celebración de contratos.
“Si bien Olano Becerra no era el servidor que tenía a su cargo funciones contractuales con relación a la referida operación, sí concurrió junto a los servidores públicos – intraneus- que las tenían para lograr su cometido criminal. Por esto, es evidente que su conducta es materialmente antijurídica”, dijo la Sala.
Y añadió: las conductas indudablemente, exteriorizadas por el procesado, derivaron en el detrimento de los principios de igualdad, moralidad, transparencia e imparcialidad que gobiernan la contratación estatal como manifestación de la administración pública.
En la decisión se compulsaron copias a la Fiscalía para investigar a Miguel Eduardo Nule Velilla por el presunto delito de falso testimonio.
Uno de los magistrados de la Sala salvó parcialmente su voto.
Según lo establece el expediente, el «carrusel de la contratación» en Bogotá, se configuró en la suscripción irregular de diferentes contratos en varias entidades del Distrito Capital, entre ellas el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), cuando la Administración Distrital, a través de esta entidad, llevó a cabo en el segundo semestre del ano 2007 una licitación publica para la construcción de la Fase III del sistema Transmilenio para la Calle 26 en la que se presentaron dos proponentes el Consorcio Colombo-Chino, cuya oferta fue rechazada al exceder los limites del presupuesto oficial y la Unión Temporal Transvial, integrada por empresas controladas por el denominado Grupo Nule, cuyos socios mas representativos eran los hermanos Miguel Eduardo y Manuel Francisco Nule Velilla y su familiar Guido Alberto Nule Marino.
Con el fin de asegurar la adjudicación de dicha obra, Miguel Eduardo Nule Velilla, cabeza visible del conglomerado
empresarial, advertido sobre la posibilidad de que se declarara desierta la licitación ante el rechazo de la oferta del
consorcio Colombo-Chino por superar el precio limite y la descalificación de la suya por la falta de requisitos, acudió al entonces congresista GERMAN ALONSO OLANO BECERRA, quien a su vez era muy cercano al contratista Héctor Julio
Gámez González, persona influyente en el IDU, especialmente en Liliana Pardo Gaona su directora, para lograr salvar su propuesta licitatoria y hacerse al contrato.
De esta manera, Miguel Eduardo Nule Velilla, con aquel propósito y luego de realizar varias reuniones con el
entonces Representante a la Cámara por Bogotá Olano Becerra y el empresario Héctor Julio Gómez González, acordo con estos que les entregaría 3.500 millones de pesos, valga decir, 1.750 millones para el ahora excongresista Olano y los otros 1.750 millones para Gómez González.
El acuerdo también incluía darle una parte de esta ultima suma (1.750 millones de pesos), por intermedio de Gómez, a los funcionarios del IDU encargados de la adjudicación del contrato, entre ellos, a Liliana Pardo Gaona y al subdirector jurídico de la época, Inocencio Meléndez Julio, quienes participaron del mencionado acuerdo para asegurar la asignación de la obra y se encargaron de gestionar a conveniencia la falta de requisitos de ley de la propuesta de la U.T. Transvial.
Así, en efecto, la obra fue adjudicada al Grupo Nule, lo cual se materializo el 28 de diciembre de 2007 cuando la
Administración Distrital suscribió con la Unión Temporal Transvial el contrato numero 137 de 2007 por el valor inicial
de $315,580,224,330.
El desembolso de esos pagos o comisiones indebidas acordadas respecto del contrato numero 137 de 2007 se efectuó por el Grupo Nule con recursos del anticipo contractual, en particular a través de ofertas mercantiles, esto es, contratos simulados y empresas designadas por el excongresista Germán Olano Becerra y el contratista Héctor Julio Gómez González, quien recibio la suma pactada de 1.750 millones de pesos a través de la compañía de su propiedad de razón social COTSCO, mientras que Olano la recibió a través de la empresa Prodecol; pero el Grupo Nule le incumplió y
finalmente Olano le entrego solo 509 millones de pesos, con los anticipos de los contratos números 071 y 072 de 2008.
Por estos hechos, Germán Olano Becerra se acogió a sentencia anticipada y fue condenado por los delitos de trafico de influencias y enriquecimiento ilícito, los que aceptó luego de que la Corte Suprema de Justicia se los imputara, prosiguiendo la investigación respecto del delito de interés indebido en la celebración de contratos-también objeto de imputación— como quiera que no admitió el cargo frente a esta infracción penal.
La Sala ordenó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta de Miguel Eduardo Nule Velilla, relacionada con las múltiples y contradictorias declaraciones que rindió durante las etapas
de instrucción y juzgamiento. En algunas ocasiones señaló al condenado de participar en sus actividades criminales y, en otras, lo exculpó y liberó de ‘toda responsabilidad, hechos que podrían presuntamente, el delito de falso testimonio».
