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Colombia: Entra en vigencia jornada laboral de 42 horas a la semana

–En cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, comenzó a regir este miércoles 15 de julio de 2026 la última reducción de la jornada laboral en Colombia. Pasó de 48 a 42 horas semanales, sin que implique una disminución en el salario ni en los derechos de los trabajadores, esto es, las prestaciones sociales.

La Ley 2101 de 2021 estableció una reducción gradual de la jornada laboral semanal en Colombia hasta alcanzar un máximo de 42 horas, sin disminuir el salario de los trabajadores. Esta norma modifica el Código Sustantivo del Trabajo, CST, y permite distribuciones flexibles del tiempo laboral, eliminando progresivamente la jornada recreativa y el día de la familia a medida que se implementa.

Sin embargo, la reducción de la jornada laboral máxima no es para todos los trabajadores, según el artículo 162 del CST. Se exceptúan los siguientes:

-Aquellos que ocupan cargos de dirección, confianza o de manejo en una empresa.
-Los que desempeñan tareas intermitentes o discontinuas
-Trabajadores del sector de vigilancia privada.
-Adolescentes autorizados para trabajar.
-Trabajadores en labores especialmente insalubres o peligrosas.
-Servidores públicos.

La Ley 2101 de 2021 redujo de forma gradual la jornada laboral máxima legal en Colombia, así:

-Julio 2023: Bajó a 47 horas.
-Julio 2024: Bajó a 46 horas.
-Julio 2025: Bajó a 44 horas.
-Julio 2026: Queda definitivamente en 42 horas semanales.

Aspectos clave de la medida:

Sin modificación contractual: Las empresas no están obligadas a modificar los contratos ni realizar otrosí, ya que el ajuste se acomoda internamente.

Distribución del tiempo: Las 42 horas pueden distribuirse, de mutuo acuerdo, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y un mínimo de 4 horas diarias y máximo 9.

Reconocimiento salarial: Al mantener el mismo sueldo por menos horas, el valor de la hora ordinaria aumenta, lo que incrementa el valor a pagar por horas extras, dominicales y festivos.

Día de la familia: Con la aplicación de esta ley, las empresas quedan eximidas de otorgar de forma obligatoria el Día de la Familia y las dos horas de recreación o capacitación, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria.

Aplicabilidad: Esta ley aplica para el sector privado. En el sector público, por regla general, no aplica para los servidores públicos.

Con la entrada en vigencia del límite de 42 horas semanales, el valor de la hora ordinaria cambia de la siguiente manera:

El Ministerio del Trabajo indica que para obtener el valor por hora se toma el salario mensual y se divide entre 210 horas al mes (que corresponde al promedio mensual de la nueva jornada de 42 horas).

Impacto en extras y recargos: Al aumentar el valor de la hora ordinaria, el pago de las horas extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos también incrementa automáticamente.

Si se labora en horario nocturno, el trabajador recibe un recargo del 35% sobre el valor de su hora ordinaria, el cual ahora es más alto debido a la reducción de la jornada a 42 horas.

El horario nocturno en el país está comprendido legalmente entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.

La hora nocturna vale más: Como la jornada máxima bajó a 42 horas, el valor de la hora ordinaria subió. Al aplicar el 35% sobre una base mayor, el pago nocturno aumenta.

Fórmula de cálculo: El valor de la hora ordinaria se multiplica por 1.35 para obtener el pago total de esa hora.

Horas extra nocturnas: Si supera el límite de la jornada diaria contratada en la noche, cada hora extra se paga con un recargo del 75% (valor de la hora ordinaria multiplicado por 1.75).

A continuación transcribimos el texto de la Ley 2101 de 2021, tal como la aprobó el Congreso de la República:

(Julio 15)

POR MEDIO DE LA CUAL SE REDUCE LA JORNADA LABORAL SEMANAL DE MANERA GRADUAL, SIN DISMINUIR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1. Objeto, La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantas de los trabajadores.

PARAGRAFO: El gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, realizara mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral. A partir de ‘estas mesas, el Ministerio de Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas. Así mismo, con el objeto de fortalecer la productividad, el gobierno nacional desarrollara programas para mejorar la cualificación y las competencias de los trabajadores.

ARTÍCULO 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedara así:

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el Artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO. El empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

ARTÍCULO 3. Implementación Gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada ano hasta Ilegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

(Ver Decreto 1561 de 2022)

ARTÍCULO 4. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.

La disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

ARTÍCULO 5. Modificación Extensiva. En todos los Artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el Artículo 3.

ARTÍCULO 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo.

ARTÍCULO 7. El Gobierno Nacional en cabeza de la entidad competente realizara dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley una evaluación ex post acerca de su cumplimiento. De igual manera, rendirá informes anuales al Congreso de la República con este mismo fin.

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