Petro publicó términos de la demanda de nulidad de la elección de Abelardo de la Espriella presentada ante el Consejo de Estado
–El presidente saliente Gustavo Petro reseñó este lunes en su cuenta en X los términos de la demanda de nulidad presentada por sus abogados ante la Sección Quinta del Consejo de Estado contra la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Abelardo De La Espriella y José Manuel Restrepo como presidente y vicepresidente de Colombia.
«Aquí se encuentra la demanda de nulidad de la elección presidencial del 2026. Su lenguaje técnico será explicado en videos que traduzcan hacia la comunicación popular», señala Petro.
Añade que la demanda «es presentada por los «testigos digitales», que en número de 70.000 ciudadanos y ciudadanas, lograron descubrir en los trazas dejadas por los metadatos de los documentos subidos a internet por el software de escrutinios electorales, la manipulación algorítmica que hubo del voto real de la ciudadanía colombiana».
Al instalar las sesiones ordinarias del nuevo Congreso este 20 de julio, Petro se refirió al asunto y precisó: “Sé que la voz del presidente tiene una incidencia que puede ser mortal. Esta noche se hace pública la demanda de nulidad (contra la victoria de Abelardo De La Espriella como mandatario electo), es que ya se presentó con todas la pruebas que usted podrá analizar. Uno de los primeros debates será ese: ustedes ya evaluarán, el debate político se abre, debate judicial y acompañará los próximos años”.
En la demanda, subsidiariamente se pide que se ordene nuevo escrutinio, auditoría judicial o verificación técnica de las mesas, zonas, puestos, municipios o departamentos afectados por inverificabilidad, divergencias injustificadas o ausencia de correspondencia documental.
En su cuenta en X, el presidente Petro escribió lo que advierte es la «primera condición para comprender la demanda de nulidad» que, afirma, fue presentada por la ciudadanía por fraude electoral».
Al respecto precisa:
La asimetría de información entre la ciudadanía y la registraduría y los hermanos Bautista dueños privados del software de escrutinio.
A tener en cuenta que el concepto a usar es ASIMETRÍA, que es de altura constitucional:
1.Por un lado hay una ASIMETRIA INFORMACIONAL crítica y restrictiva: mientras la RNEC y sus contratistas conservan el control absoluto de las bitácoras internas (logs) y registros de auditoría de primer nivel, por el contrario, la RNEC entrega a la ciudadanía archivos digitales «ciegos», con metadatos eliminados en casi un 98% y una nomenclatura ofuscada en forma sistémica.
2.Y por ende hay una ASIMETRÍA EN LA GOBERNANZA DE LOS DATOS: la RNEC y sus contratistas tienen control y visibilidad absoluta de los datos de censo y votaciones cuyos dueños son la ciudadanía, mientras que ofuscan(esconden, enmascaran) esos datos en forma sistémica y deliberada a la ciudadanía volviéndola opaca y prácticamente imposible hacer cualquier auditoria forense COMPLETA de los datos.
Esta asimetría, esta brecha no es un mero vacío técnico, sino una limitación sistémica al derecho constitucional de que el ciudadano audite, y se pueda legitimar una realidad electoral artificial sin sustento documental en los E14. Es decir esta asimetría, no es otra cosa que el entorpecimiento de la vigilancia independiente y ciudadana.
http://3.La línea de tiempo aquí es muy importante y dice mucho. Esta asimetría NO EXISTIÓ sino hasta que hubo el escándalo de los E14 con ceros para el Pacto Histórico y Petro fue elegido presidente en 2022. Para esa elección había metadata y estampilla de tiempo, y votos y resultados estaban en una sola página en los E14.
En 2023, la asimetría comenzó para las elecciones territorales de alcaldes y gobernadores quitaron la metadata y el prefijo que identificaba el formulario físico, y pusieron las firmas en hoja aparte en el E14. Así pusieron toda la gobernabilidad regional en manos de la oposición al presidente.
En 2024, ya sin metadata, ni prefijo, le pusieron a todas las mesas “000” en el nombre para maniobrar mesas atípicas o fantasmas. Solo hay visibilidad a nivel de municipio y puesto. Así pusieron un relato en elecciones de Congreso(debilitando al verde, inflando a Paloma en la consulta) y así pusieron de presidente a Espriella.
En últimas, la elección de Petro se les salió de las manos y para contrarrestarla tenían que asegurar quitarle la gobernabilidad regional. Después no volverían a dejar ganar mayorías en el Congreso, y harían lo que fuera para que no volviera a ganar … el pueblo.
Pero esta vez el pueblo se organizó y aprendió que tenia que auditar en tipo real digitalmente, de ahí nacieron mas de 75 mil testigos digitales ciudadanos, ellos en tiempo real vieron como cambiaban los datos, sus datos, los de todos», concluye.
Sobre el fraude en el que sustenta su petición de nulidad de la elección, en el escrito de 61 páginas, entre otras cosas, hace las siguientes precisiones:
Posible inclusión en el censo electoral de personas fallecidas y miembros de la fuerza pública impedidos para votar
También se afirma que el censo electoral habría recogido personas fallecidas y miembros de la fuerza pública impedidos para votar.
Este punto exige contraste con bases oficiales de defunción, registros civiles, bases de la Registraduría, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, fuerzas militares, censo electoral, listados E-10 y formularios E-11. La gravedad del hallazgo radica en que la existencia de personas no habilitadas dentro del censo electoral abre hipótesis de suplantación, voto indebido, censo inflado, defectos de depuración o fallas de control.
Nuevamente, la ausencia de trazabilidad digital de los E-14 no permite descartar de manera sencilla el impacto de estas inconsistencias. Si el documento electoral publicado no conserva anclajes robustos de correspondencia con mesa, votantes, firmas, archivo y resultado, la verificación del universo real de votantes se vuelve dependiente de certificaciones posteriores de la misma autoridad cuya actuación se controvierte.
10. Inconsistencias en series de cédulas que inician con 20 millones, asociadas históricamente a mujeres nacidas entre 1955 y 1962, en las que aparecerían personas aún menores de edad Se ha identificado una hipótesis adicional relativa a la serie de cédulas que inicia con el número 20 millones, históricamente asociada a mujeres nacidas entre 1955 y 1962, dentro de la cual aparecerían personas que, según la información preliminar, seguirían siendo menores de edad.
Este hallazgo, de confirmarse, sería especialmente grave porque podría revelar errores de identificación, asignación indebida de edad, duplicidades, inconsistencias registrales, suplantación, migración defectuosa de bases de datos o incorporación irregular de personas no habilitadas para votar.
El punto debe ser probado mediante cruce técnico de cédula, fecha de nacimiento, registro civil, estado de vigencia del documento, lugar de inscripción, puesto de votación, mesa asignada, E-11, constancia de votación y relación con el E-14 correspondiente. La falta de trazabilidad de los E-14 intensifica la necesidad de ese cruce, porque impide verificar de forma externa si el resultado de una mesa corresponde a un universo regular de votantes habilitados.
11. Presunta bodega en Bogotá administrada por firma contratista, con personas contratadas para diligenciar y firmar formularios E-14 antes de las elecciones Se ha informado sobre el hallazgo de una bodega en Bogotá, presuntamente administrada por la firma Thomas Greg & Sons o por personas asociadas a su operación contractual, en la cual se habrían
contratado personas para diligenciar y firmar formularios E-14 antes de las elecciones. Según lo manifestado públicamente, el Presidente de la República habría presentado denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, asunto que se encontraría en investigación.
Este hecho debe tratarse procesalmente con máxima precisión: no se pide al juez electoral que dé por probada, en esta etapa, la responsabilidad penal de particulares o contratistas. Se pide que reconozca la pertinencia probatoria del hallazgo frente a la pérdida de metadatos, firmas digitales, registros de tiempo, PDF/A y controles de integridad de los E-14.
La razón es evidente. Una bodega de formularios presuntamente diligenciados o firmados antes de la jornada solo podría descartarse como fuente de afectación electoral mediante trazabilidad estricta: origen de cada formulario, serial, cadena de custodia física, asignación a mesa, custodia previa, entrega a jurados, uso efectivo en mesa, digitalización posterior, correspondencia con archivo publicado, metadatos de creación, logs de carga, firmas de jurados y contraste grafológico. Si tales controles digitales fueron suprimidos o degradados, la hipótesis deja de ser marginal y se convierte en una línea probatoria indispensable.
12. E-14 de transmisión con marca de agua “CONFIDENCIAL” en la sección de votos En algunos E-14 de transmisión se habría encontrado, en la sección de votos, una marca de agua con la expresión “CONFIDENCIAL”.
Este hallazgo resulta altamente relevante porque un formulario E-14 diligenciado en mesa y destinado a soportar publicidad electoral no debería aparecer, sin explicación, con una marca de agua de confidencialidad en la sección sustantiva de votos. Esa marca puede sugerir la existencia de documentos de prueba, plantillas internas, versiones preliminares, formularios no destinados a publicación, archivos generados en ambientes cerrados o documentos incorporados desde repositorios no ordinarios.
La autoridad electoral deberá explicar el origen de la marca de agua, el sistema que la generó, el ambiente tecnológico del que proviene, si corresponde a plantillas, pruebas, preproducción, ambientes QA, documentos internos, digitalización de originales o procesamiento posterior. También deberá aportar los archivos nativos, logs, metadatos, rutas, versiones y certificados que permitan establecer si esos documentos corresponden a E-14 auténticos de mesa o a archivos de otra naturaleza.
13. Similitudes grafológicas en firmas de jurados de votación en poblaciones menores Se han encontrado, en algunas poblaciones menores, varios formularios E-14 con grafología aparentemente similar en las firmas de quienes figuran como jurados de votación.
Este indicio debe ser abordado mediante prueba pericial grafológica y documentológica, con muestras indubitadas de los jurados, comparación de trazos, presión, inclinación, velocidad, remates, proporciones, ductus, espaciado y patrones de firma. La similitud grafológica, por sí sola, no prueba falsificación; pero en presencia de E-14 sin metadatos robustos, sin cadena digital confiable y con posibilidad de recombinación de hojas de firmas y secciones de votos, adquiere relevancia probatoria sustancial.
La prueba debe orientarse a establecer si las firmas fueron puestas por personas distintas, si existen patrones repetitivos incompatibles con múltiples jurados, si hubo llenado por una misma mano, si las firmas fueron escaneadas, insertadas, copiadas o recombinadas, y si la hoja de firmas corresponde realmente al cuerpo de votos del mismo E-14.
14. Publicación de algunos E-14 de transmisión sin hoja de firmas También se ha identificado que algunos formularios E-14 de transmisión fueron publicados sin la hoja de firmas de los jurados de votación.
Este hallazgo es especialmente grave porque la hoja de firmas no constituye un accesorio ornamental del formulario, sino uno de los elementos mínimos de autenticación material del acta de mesa. Su ausencia impide verificar, desde el documento publicado, si el contenido de votos corresponde a un formulario efectivamente diligenciado, revisado y suscrito por los jurados competentes.
En un sistema documental robusto, la ausencia de la hoja de firmas podría ser aclarada mediante metadatos, registros de captura, trazabilidad de páginas, logs de digitalización, identificadores internos, sellos temporales, huellas criptográficas, cadena de custodia y correspondencia entre el acta física y el archivo digital publicado. Pero cuando el E-14 se publica sin metadatos suficientes, sin estándar PDF/A, sin hash público, sin continuidad verificable entre páginas y sin correspondencia externa archivo-mesa, la falta de la hoja de firmas adquiere una gravedad probatoria mayor.
La publicación de E-14 de transmisión sin firmas abre hipótesis que deben ser judicialmente verificadas: documentos incompletos, digitalización parcial, sustitución de páginas, publicación de versiones no finales, separación artificial entre cuerpo de votos y hoja de autenticación, o incorporación de secciones de votos no respaldadas por el cierre formal de mesa.
No se afirma, en esta etapa, que cada E-14 sin hoja de firmas sea falso. Se afirma algo procesalmente más preciso: un E-14 de transmisión publicado sin firmas carece, prima facie, de un elemento esencial de validación documental, y esa carencia no puede ser suplida por confianza institucional abstracta cuando la propia publicación oficial eliminó los anclajes técnicos que permitirían verificar su origen, integridad y continuidad.

