Consejo de Estado suspende resolución del DAPRE que declaró hábiles algunos sábados, domingos y festivos
–El acto administrativo por el cual el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) declaró como hábiles los sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 11 de julio y el 2 de agosto d e 2026, fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado, el cual advirtió que la resolución convirtió en hábiles jornadas que, por regla general, no lo son.
Según la alta corporación, la propia resolución precisó que el único fin de la habilitación era el cómputo de los términos en trámites precontractuales, contractuales y presupuestales. No obstante, en la misma decisión se dispuso concertar y programar la asistencia de los servidores durante esas jornadas, y se estableció que no tendrían derecho al pago de horas extras ni a remuneración adicional.
Para el Consejo de Estado, estas disposiciones evidencian una contradicción entre el propósito anunciado por el DAPRE y las medidas efectivamente adoptadas.
Además, la resolución desconoce el derecho del trabajador a elegir entre el día compensatorio o el pago del recargo por laborar en domingos y festivos, reconocimiento obligatorio conforme al artículo 40 del Decreto-Ley 1042 de 1978.
Igualmente encontró que la habilitación altera la contabilización de los términos que la ley y el reglamento prevén en días hábiles para los procesos de selección de contratistas, y afecta con ello a terceros —proponentes y contratistas— que son los reales destinatarios de esos plazos.
La decisión se adoptó por el trámite de urgencia previsto en el artículo 234 del CPACA, dado que la resolución del DAPRE surtía efectos hasta el 2 de agosto de 2026 y un trámite ordinario habría hecho inocua la medida cautelar, subrayó el Consejo de Estado.
