Corte Constitucional ordena al Gobierno medidas de protección inmediata para población indígena sometida a «sedentarismo forzoso» por grupos armados y las inundaciones en el Guaviare
–La Sala Segunda de Revisión de Tutelas amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, un pueblo de tradición seminómada hoy asentado en condiciones de extrema precariedad en San José del Guaviare, tras una cadena de cinco desplazamientos forzados sucesivos ocasionados por el conflicto armado, enfrentamientos internos e inundaciones.
La Corte concluyó que el confinamiento prolongado de la comunidad fuera de su territorio ancestral —lo que la jurisprudencia denomina sedentarismo forzado— no es solo un riesgo, sino, en la práctica, una forma de exterminio cultural en curso, e impartió un conjunto de órdenes de protección inmediata y de fondo dirigidas a diversas entidades del orden nacional y territorial.
La Sala Segunda de Revisión de Tutelas, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, definió una tutela presentada por Roxemhberg Rozo Sánchez, como agente oficioso de la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, contra numerosas entidades nacionales y territoriales.
Rozo Sánchez sostuvo que la comunidad se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad como consecuencia de desplazamientos sucesivos y de la ausencia de una respuesta institucional adecuada para garantizar su subsistencia y su retorno o reubicación en un territorio donde pueda desarrollar su proyecto de vida colectivo.
La Corte constató que la comunidad ha atravesado una cadena de cinco desplazamientos forzados (originados en el conflicto armado, en enfrentamientos internos y, finalmente, en inundaciones) que la mantienen alejada de su territorio ancestral, y que ha generado graves afectaciones a su organización social, sus prácticas culturales y sus formas tradicionales de subsistencia.
Para el pueblo Jiw, precisó la Sala, la movilidad no es un rasgo cultural accesorio, sino el eje estructural de su identidad, su economía, su espiritualidad y su sistema normativo propio. Por ello, el confinamiento indefinido de la comunidad en un entorno urbano no solo la priva del acceso a los recursos naturales que requiere para su subsistencia, sino que compromete el modo de ser que la constituye como pueblo diferenciado.
La Sala concluyó que ese sedentarismo forzado constituye, en sí mismo, una forma de exterminio cultural en curso — un paso más allá del riesgo de exterminio físico y cultural que la propia Corte reconoció para el pueblo Jiw desde el Auto 004 de 2009, reiterado en los Autos 173 de 2012, 266 de 2017 y 915 de 2024, sin que esas advertencias se hayan traducido, hasta ahora, en una solución sostenible.
La Corte también encontró que la vulneración no obedeció a una falla puntual, sino a un patrón sistemático y prolongado: durante más de tres años, las entidades responsables se remitieron mutuamente la responsabilidad y limitaron su respuesta a reuniones, oficios y ayudas humanitarias puntuales, sin que ninguna asumiera de manera integral y coordinada la protección de la comunidad.
En consecuencia, la Corte revocó la decisión judicial que había declarado improcedente la tutela y concedió el amparo de los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, el agua potable, el saneamiento básico, la educación con enfoque étnico propio, la identidad y la autonomía cultural, la seguridad personal y colectiva, la protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes, y los derechos colectivos al territorio.
Órdenes de protección inmediata:
La Corte ordenó garantizar, en plazos de entre cinco y veinte días hábiles, el suministro de agua potable a la comunidad asentada en el Coliseo Azul —con un mínimo de cincuenta litros por persona al día, conforme a los estándares de la Observación General N.º 15 del Comité DESC—, el acceso digno a servicios sanitarios, la atención humanitaria integral, la revisión con enfoque intercultural de los procesos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad, el acceso a la educación con enfoque étnico propio, la afiliación en salud con brigadas médicas diferenciadas, jornadas de registro civil y la evaluación de las condiciones de seguridad del asentamiento.
Órdenes de fondo:
La Sala ordenó al Ministerio del Interior conformar, en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras, la UARIV, el Departamento para la Prosperidad Social y las gobernaciones del Meta y del Guaviare, una Mesa Técnica Interinstitucional encargada de diseñar, en un plazo de noventa días, un plan de retorno voluntario o de reubicación territorial definitiva. Ordenó también a la Agencia Nacional de Tierras acelerar la constitución, ampliación, saneamiento o clarificación del resguardo, y dispuso un informe verificable sobre el estado de implementación del Plan Integral de Salvaguarda Étnica del pueblo Jiw.
La Corte precisó que estas órdenes son complejas —por involucrar a varias autoridades y estar sujetas a verificación en el tiempo— pero no estructurales en el sentido reservado a la Sala Plena de la Corte Constitucional: no modifican el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, sino que aplican ese marco de protección ya existente a la situación concreta y urgente de esta comunidad. Por ello, remitió copia de la sentencia a la Sala Especial de Seguimiento de la T-025 de 2004, para garantizar la coherencia del seguimiento estructural.
Protección intercultural:
Como medida de protección intercultural, la Corte ordenó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes traducir la sentencia a la lengua Jiw en el término de un mes, y diseñar, junto con el Ministerio del Interior, las autoridades indígenas de la comunidad y las autoridades territoriales del Guaviare, un plan de comprensión y difusión de la decisión. Dispuso, además, que ese deber de traducción cobije, en adelante, todas las decisiones judiciales e informes que se profieran en el marco del seguimiento de esta sentencia.
La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación quedaron a cargo del seguimiento y acompañamiento permanente al cumplimiento de las órdenes, con la obligación de rendir informes trimestrales.
Sentencia T-231 de 2026
M.P. Carlos Camargo Assis
Glosario jurídico
Riesgo de exterminio físico y cultural: La jurisprudencia constitucional ha señalado que los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado pueden enfrentar un riesgo de desaparición física o de pérdida de los elementos que conforman su identidad colectiva, su organización social y sus prácticas culturales, poniendo en peligro su continuidad como pueblo diferenciado.
Pervivencia de los pueblos indígenas: La pervivencia hace referencia a las condiciones necesarias para garantizar la existencia y continuidad física, cultural, social y espiritual de los pueblos indígenas como sujetos colectivos diferenciados.
Derecho al territorio: El territorio constituye un presupuesto esencial para la identidad, la autonomía, el gobierno propio y la continuidad cultural de los pueblos indígenas, razón por la cual su protección resulta indispensable para garantizar su supervivencia como colectividades diferenciadas.
Plan Integral de Salvaguarda Étnica: Instrumento diseñado para proteger a los pueblos indígenas que enfrentan riesgos derivados del conflicto armado y otras situaciones de vulnerabilidad, mediante acciones orientadas a garantizar su protección y continuidad como pueblos.

