Gobierno y Congreso deben regular los derechos y deberes de creadores de contenido e «influencers» en Colombia: Corte Constitucional
–La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias, regulen la actividad de creadores de contenido e «influencers» teniendo presente que el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales encuentra límites en la Constitución Política.
Según el alto tribunal, es necesario establecer en Colombia reglas sobre los derechos y deberes relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales.
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al resolver una tutela presentada por ‘Mariana’, quien sufrió un ataque con ácido el 13 de noviembre de 2020 por parte de su expareja.
Mariana presentó una tutela en contra de Diana, creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera, en tanto consideró vulnerados sus derechos fundamentales porque (i) Diana no obtuvo su consentimiento previo, libre e informado para difundir una entrevista que fue grabada y posteriormente publicada en plataformas digitales cuya temática era el relato del episodio de violencia de género que padeció y porque, aun después de haber solicitado que el contenido fuera eliminado, este siguió disponible en plataformas digitales durante más de un año.
Mariana le solicitó a Diana que: se eliminara la entrevista y cualquier contenido asociado, que se impidiera la continuación de publicaciones sobre su historia personal, que se reconocieran los beneficios económicos obtenidos con la difusión del contenido y que se ofrecieran disculpas públicas por no haber obtenido su autorización.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, estudió la tutela y recordó que el consentimiento, por regla general, es una manifestación en la que se acepta o se niega establecer un vínculo con alguien o algo.
No obstante, la Sala señaló que, en algunos casos, la manifestación de consentimiento requiere unas condiciones especiales. A partir del precedente constitucional, definió la cualificación que debe tener el consentimiento, de la siguiente manera:
-Previo, implica que debe ser obtenido antes de que se produzca un contenido o se perfeccione una relación jurídica por parte del titular del consentimiento.
-Libre, significa que no exista coacción o fuerza por parte de quien hará uso de la información o de la imagen otorgada por el o la titular.
-Informado, requiere que quien reciba la información o la imagen asuma la carga de revelar al titular el alcance del uso que le dará. Dicha revelación no puede ser general, sino que debe proporcionar toda la información relevante para cada escenario, con el fin de que el consentimiento otorgado sea válido.
Para la Corte, en caso de que no se cumplan estas características, siempre que sean exigibles en el caso particular, el consentimiento no será válido y se materializará la vulneración de los derechos fundamentales del o la titular.
Asimismo, señaló que el consentimiento es, en principio, revocable, por lo que al titular le asiste la posibilidad de revocarlo y el tercero que haya obtenido la autorización respectiva debe desplegar las acciones necesarias para hacer efectiva dicha revocatoria.
En el caso concreto, la Sala consideró que, conforme a la forma en que se publicó la entrevista, el consentimiento de Mariana debía ser: previo, libre e informado. Previo, bajo el entendido de que Diana debió haber obtenido la autorización antes de grabar el episodio del podcast. Libre, con la exigencia de que Mariana no hubiera sido objeto de coacción o fuerza para producir la entrevista; e informado, por lo que Mariana debía haber contado con información suficiente, clara y comprensible, de forma tal que hubiese podido anticipar razonablemente los efectos del uso de la historia que relató y de su imagen.
Como parámetro constitucional, la Corte señaló que si un creador de contenido o influencer, en ejercicio de actividad periodística, mediante un pódcast, publica o divulga información íntima y utiliza la imagen de una persona sin obtener su consentimiento libre, previo e informado, ya sea expreso o tácito, o en desconocimiento de su revocatoria, vulnera sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.
Por lo anterior, la Corte amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de Mariana al concluir que Diana vulneró sus derechos fundamentales. Ello debido a que, en primer lugar, Diana no obtuvo en debida forma el consentimiento previo, libre e informado de Mariana para la publicación del episodio del pódcast Audiovisuales La Pradera, a pesar de que en el mismo se difundieron datos sensibles, información privada, información reservada y partes de la imagen de la accionante.
En segundo lugar, Diana mantuvo en algunas plataformas digitales el episodio del pódcast de Mariana, pese a que aquella solicitó la eliminación del contenido por considerar que en este se difundieron datos relacionados con su intimidad. En consecuencia, la Corte le ordenó a Diana presentar disculpas públicas en favor de Mariana por estos hechos.
En cambio, declaró improcedente la tutela respecto de los derechos al buen nombre y a la honra, así como frente a las pretensiones relacionadas con una eventual compensación económica derivada de la monetización del contenido, reiterando que existen otros mecanismos idóneos y efectivos en el ordenamiento jurídico para ventilar tales peticiones.
Como garantía de no repetición derivada de la permanencia de los contenidos en plataformas digitales, la Sala ordenó a Diana (i) abstenerse de publicar la entrevista y cualquier contenido derivado del episodio del podcast que grabó Mariana y (ii) adoptar medidas para obtener el consentimiento de los invitados al podcast Audiovisuales La Pradera cuando el contenido involucre información íntima de los invitados, esto de conformidad con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional.
La Corte resaltó que actualmente existe un escenario digital en el que creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas interactúan de manera constante, pero sin que exista una regulación específica que establezca claramente sus derechos y deberes. Por ello, exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias, regulen esta actividad teniendo presente que el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales encuentra límites en la Constitución Política.
Asimismo, instó a iVoox Global Podcasting Service, S.L., Podcasts.nu, Spotify Colombia S.A.S., Google LLC, Apple Colombia S.A.S., Amazon Inc., Meta Platforms Inc., TikTok Colombia Technologies S.A.S. y X Corp —compañías que administraban las plataformas digitales y redes sociales donde el episodio del pódcast fue publicado— para que, de acuerdo con sus mecanismos de autorregulación, difundan esta decisión entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus plataformas para la producción y distribución de pódcast.
Sentencia T-241 de 2026
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Glosario jurídico
Libertad de expresión: Derecho fundamental que permite expresar y difundir opiniones e información, cuyo ejercicio debe respetar los derechos fundamentales de los demás y los principios de la Constitución.

