Procuraduría inquiere a la ANLA las decisiones que ha adoptado sobre la operación de Hidroituango y la seguridad energética del país por efectos del fenómeno de El Niño
–De manera reiterada, según la Procuraduría General de la Nación, ha solicitado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, información sobre las medidas que adoptará sobre la Hidroeléctrica de Ituango, Hidroituango, frente al escenario el fenómeno de El Niño y sus posibles efectos sobre la operación del embalse, la gestión del recurso hídrico y la seguridad energética del país.
El Ministerio Público recordó que desde el 24 de junio de 2026 había requerido formalmente a la ANLA para conocer las determinaciones y medidas que adoptaría frente a esta solicitud, presentada por Hidroituango el 12 de junio dentro del expediente LAM2233. Pese al tiempo transcurrido y ante la necesidad de contar con una definición oportuna, la Procuraduría reiteró el requerimiento y solicitó información actualizada sobre el estado del trámite y las medidas previstas por la autoridad ambiental.
De acuerdo con la información técnica allegada al expediente, la aplicación estricta de la Resolución No. 2306 de 2019 podría limitar la capacidad de almacenamiento del embalse durante el periodo de menores aportes hídricos. Las modelaciones indican que alcanzar la cota 420 m.s.n.m. tomaría, en promedio, 187 días bajo esta resolución, frente a 50 días con la regla de operación de la Resolución No. 1891 de 2009. También se advierte la posibilidad de no disponer del volumen almacenado suficiente para atender el periodo crítico de bajos aportes a comienzos de 2027 y una reducción de la capacidad de respuesta del Sistema Interconectado Nacional frente a condiciones de déficit hídrico extremo.
Por esta razón, la Procuraduría otorgó a la ANLA un plazo de cinco días hábiles para informar el estado actual de la evaluación y explicar los criterios técnicos, jurídicos y ambientales que sustentan la decisión. También requirió precisar las medidas de contingencia, manejo ambiental, seguimiento y control que se implementarían, particularmente frente al manejo de caudales de descarga, la garantía del caudal ecológico del río Cauca, la velocidad y volumen de embalsamiento y el monitoreo permanente, diario y en tiempo real de la presa y de la estabilidad del macizo rocoso.
Finalmente, el órgano de control pidió a la ANLA informar el cronograma previsto para adoptar una decisión definitiva, teniendo en cuenta la inminencia del fenómeno de El Niño y la necesidad de implementar medidas oportunas frente a los riesgos identificados.
A propósito del tema, el pasado 21 de agosto la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., informó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) acogió favorablemente la solicitud que le presentó y autorizó, con carácter temporal, la aplicación de la regla de operación del embalse establecida en la Resolución 1891 de 2009, sin la restricción contemplada en la Resolución 2306 de 2019.
En términos prácticos, explicó, la decisión permite contar temporalmente con una mayor flexibilidad para administrar los caudales de descarga del embalse y anticipar de manera gradual el almacenamiento de agua, de acuerdo con las condiciones hidrológicas y los pronósticos oficiales. Esto permite prepararse con mayor anticipación para los periodos en los que, por efecto del fenómeno de El Niño, podrían disminuir los aportes de agua al embalse.
Advirtió que la medida no significa dejar de entregar agua aguas abajo del Proyecto. De acuerdo con el análisis técnico realizado por la ANLA, la aplicación temporal de esta regla no implica, por sí misma, una reducción sustancial del flujo diario aguas abajo. Por el contrario, contar con una ventana de tiempo más amplia permite distribuir gradualmente la retención necesaria y reducir la intensidad diaria de la operación.
La decisión, subrayó, quedó establecida mediante la Resolución002230 del 20 de agosto de 2026, luego de la evaluación realizada por la autoridad ambiental a la propuesta y a los soportes técnicos presentados por la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. para la gestión adaptativa del embalse frente a escenarios de variabilidad climática y eventos hidrológicos extremos.
La solicitud estuvo acompañada de análisis técnicos y modelaciones sobre el comportamiento del embalse bajo diferentes escenarios, entre ellos condiciones de caudales extraordinariamente bajos, cambio climático y escenarios hidrológicos extremos.
Indicó igualmente que luego de evaluar integralmente esta información y los pronósticos oficiales, la ANLA consideró técnicamente viable autorizar de manera transitoria esta regla para el manejo de los caudales de descarga del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, como una medida preventiva frente a las condiciones hidroclimáticas deficitarias observadas y proyectadas y ante la alta probabilidad de desarrollo y fortalecimiento del fenómeno de El Niño durante 2026–2027.
Hidroituango también resaltó una medida preventiva frente a El Niño: La autorización permite realizar un manejo anticipado y progresivo del almacenamiento del embalse antes de los periodos en los que podrían presentarse menores aportes hídricos.
Agregó que de acuerdo con el análisis técnico de la ANLA, disponer de una ventana temporal más amplia permite distribuir durante un periodo mayor la retención necesaria y reducir la intensidad diaria de la operación.
La medida cobra especial relevancia ante las perspectivas climáticas consideradas por la autoridad ambiental. En su análisis, la ANLA tuvo en cuenta la información oficial del IDEAM sobre el fortalecimiento del fenómeno de El Niño y las proyecciones de precipitaciones por debajo de lo normal en amplias zonas de la región Andina, puntualizó.
Además hizo las siguientes precisiones:
La autorización es de carácter temporal y su implementación deberá realizarse bajo un esquema de gestión adaptativa, reversible y sujeto a seguimiento continuo.
Durante su aplicación se mantendrá la evaluación permanente de las condiciones hidrológicas, hidráulicas, ambientales y sociales; los pronósticos oficiales; la evolución de los caudales de la cuenca del río Cauca; la disponibilidad de las unidades de generación y estructuras de descarga; la confiabilidad de la instrumentación, y la ausencia de alertas geotécnicas, hidráulicas o ambientales.
La medida estará vigente hasta que el IDEAM comunique oficialmente la terminación de las condiciones asociadas al fenómeno de El Niño y la ANLA verifique una recuperación sostenida, durante al menos 30 días, delas condiciones de precipitación y del régimen hidrológico de la cuenca del río Cauca hacia rangos normales, o hasta julio de 2027, lo que ocurra primero.
Finalmente la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. destacó que la decisión de la ANLA de acoger favorablemente una solicitud sustentada técnicamente, permite fortalecer la capacidad de preparación y adaptación del Proyecto Hidroeléctrico Ituango frente a las condiciones hidroclimáticas previstas.
«La Sociedad continuará con el seguimiento permanente de las condiciones del Proyecto y con el cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas por la autoridad ambiental, manteniendo como prioridades la seguridad, el monitoreo permanente y la gestión responsable del embalse», concluyó.
Por su parte, Empresas Publicas de Medellín, EPM, socia del proyecto Hidroituango (46,3 %), trinó este lunes:
Desde el Centro de Monitoreo Técnico de EPM, se realiza el seguimiento continuo las 24 horas del día al comportamiento del río Cauca mediante las estaciones hidrológicas ubicadas aguas arriba y aguas abajo del sitio de presa, cubriendo desde la estación La Virginia, Risaralda,… pic.twitter.com/oktKmrQGjN
— EPM estamos ahí (@EPMestamosahi) August 24, 2026
