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Vía tutela no se puede legislar Caso presidente De la Espriella

 Por: Carlos Fradique-Mendez
Vía tutela no se puede legislar
El juez quinto Laboral del Circuito de Bogotá, (Juez del trabajo) vía tutela ordenó al señor Presidente de La Espriella, expedir una directiva para que todos los servidores públicos respeten la neutralidad religiosa en actos oficiales y a presentar disculpas públicas mediante una alocución por radio y televisión que debe realizarse el 30 de septiembre a las 7 P.M.
El juez considera que el Señor Presidente, vulneró la neutralidad religiosa del Estado en el acto oficial de su posesión y ordena que en esa alocución el presidente debe manifestar “que se abstendrá de incurrir en conductas que lleven aparejada su inclinación a la Iglesia católica o a cualquier otro credo particular.”

Y ordenó al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, “que, en sesión plenaria del congreso agendada para la última semana de septiembre de 2026, ofrezca disculpas al pueblo colombiano por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado en el acto oficial de su posesión como presidente de la República y manifieste que se abstendrá de incurrir en conductas que permitan que en actos oficiales en los que represente al congreso, lleven aparejada una inclinación a la iglesia católica o a cualquier otro credo particular.
Es indudable que se trató de una sesión del Congreso, que el orden del día lo debió proponer la mesa directiva y lo aprobó el Congreso en pleno, que el señor Presidente De la Espriella no estuvo en la sesión cuando intervinieron los voceros de las tres religiones invitadas a pedir por la paz y la seguridad de Colombia, que el acto oficial fue del Congreso y no del Sr. Presidente De la Espriella.
Si el Sr. Presidente no organizó la sesión, no es responsable de su desarrollo y no hay prueba de que con la intervención de los religiosos se incumplió la Constitución y se ofendió al pueblo colombiano no hay lugar a ninguna sanción o recriminación.
El señor Omar Franco pudo haber cambiado de canal para no sentirse ofendido. Además no hay prueba de que él hubiera visto la sesión del Congreso y en especial en el punto de la intervención religiosa.
Es evidente que el señor Presidente De la Espriella juró por Dios cumplir la constitución de Colombia, como se ordena en la misma constitución y no hay duda de que lo juró en nombre de su Dios que es el de la religión católica. ¿Al cumplir con este mandato constitucional violó la libertad de cultos?
La tutela es un mecanismo excepcional para que una persona pida la
la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
El señor Omar Alberto Franco Becerra, según noticias de prensa es persona antiabelardista, anti presidente Abelardo De la Espriella, condición a la que tiene todo derecho, y la decisión en tutela no pudo ir más allá de las partes.  De haber sido procedente la tutela, el juez debió decir que el Presidente De la Espriella debía presentar excusas al señor Franco. ¿Por qué presentar excusas a millones de personas que no consideramos que se haya vulnerado la neutralidad religiosa? ¿Se vulnera la libertad religiosa al dar relevancia a la devoción al Sagrado Corazón y establecer como día festivo nacional por la Virgen de Chiquinquirá?
En decisión que el señor juez laboral presume que será revocada porque fijó fecha para ofrecer disculpas el 30 de septiembre próximo, tiempo en el que ya se habrá dictado sentencia de segunda instancia, dictó una especie de ley en la que sin vinculación procesal a varios sujetos ajenos al caso, dispuso lo siguiente:
  1. Ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano. Asumo que soy parte del pueblo colombiano y el señor Presidente De la Espriella no me debe presentar disculpas. Es la primera vez que el Congreso en su orden del día  da voz a representantes de credos para que pidan por el buen gobierno y la paz de Colombia.  El señor Presidente no fue quien organizó el orden del día para esa sesión del Congreso. Y esta bien que pidamos ayuda al Ser Superior que sea para que recobremos la seguridad, la paz, el imperio de la buena fe para que la Colombia real se parezca en algo a la Colombia ideal que la Constitución quiere.
  1.  Ordena una alocución transmitida por radio y televisión. No dice por qué emisoras y por qué canales de televisión se debe hacer la alocución.  Esos espacios cuestan y no poco. ¿Quién debe pagar esos costos? ¿Si los medios de radio o televisión no comparten la idea de violación de la libertad de cultos se pueden negar a trasmitir la alocución?
  1. Ningún medio radial o de televisión fue vinculado a la acción de tutela.
 
  1.  El Congreso, entidad que dio opción de hacer el llamado ecuménico, ¿Ha debido darle oportunidad a todas las creencias y sectas, algunas con clara orientación política y de género?
 
  1. ¿Por qué la referencia solo en especial a la Iglesia Católica si hubo intervención de otras religiones y creencias?
 
  1. ¿Por qué una directiva presidencial dirigida a los servidores públicos, que incluye a todos los que laboran en las ramas del poder público y establecimientos públicos, para recordarles la obligación de respetar la neutralidad religiosa del Estado en los actos oficiales.?  ¿El señor Presidente debe por directiva presidencial recordar a los funcionarios que deben cumplir la constitución y las leyes?  ¿Cómo deduce el señor juez 5 laboral del circuito que los servidores públicos no cumplen las leyes?
  1. Ordenó que el Congreso de la República sesione en la última semana de septiembre para que el  presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, ofrezca disculpas por haber violado el Congreso la neutralidad religiosa del Estado.
  1. ¿Vía tutela se puede ordenar al Congreso que se reúna por un presunto acto ilegal del presidente del Congreso?
La sentencia de tutela en el caso, señor Omar Franco contra el presidente De la Espriella, tiene un claro sabor político tanto que han sido sólo los no simpatizantes del Presidente los que han aplaudido la decisión y gran dosis de arbitrariedad generada por el desconocimiento, por parte del juez, de los principios elementales de la acción de tutela.
Abog. Carlos Fradique-Méndez
Bogotá, 29 de agosto de 2026

Abog. Carlos Fradique-Méndez Sr.

Twitter: @fracar_sr