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Gobierno creó el mecanismo de ‘Obras por Impuestos para la Reconstrucción’ de zonas afectadas por el terremoto y autorizó a entidades territoriales usar “por una sola vez” recursos pensionales

–Entre las últimas medidas adoptadas por el Gobierno del Presidente Abelardo De La Espriella, se destaca la creación de la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, para movilizar recursos y capacidad del sector privado hacia los municipios afectados por el terremoto. El mecanismo busca acelerar la reconstrucción, articulando recursos privados con la planeación y supervisión del Estado.

La medida quedó definida en el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026?, firmado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado para responder a la grave calamidad pública ocasionada por el sismo.

La adopción de este mecanismo de Obras por Impuestos le permitirá al Gobierno financiar y ejecutar proyectos para atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados, además de contribuir al restablecimiento de los servicios esenciales y a la recuperación económica y social de las zonas sacudidas por el sismo.

Asimismo, la medida ordena que el instrumento se debe aplicar en los municipios afectados por la tragedia en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte Santander, Bolívar, Nariño, Sucre y Caquetá.

El Decreto 1389 indica -según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con corte al 9 de septiembre- que como consecuencia del sismo se registraron 36.326 viviendas destruidas y 202.002 averiadas, además de 743 edificios colapsados, 4.313 centros educativos afectados, 400 centros de salud, 521 vías, 141 acueductos, 102 puentes vehiculares y cinco aeropuertos afectados. El balance reportaba además 331 personas fallecidas y 4.505 heridas.

Ante esta situación, el Gobierno determinó que los mecanismos ordinarios resultaban insuficientes para atender con rapidez las necesidades de reconstrucción y decidió ampliar temporalmente el alcance de Obras por Impuestos.

La figura permitirá aprovechar la capacidad de estructuración, financiación y ejecución del sector privado, manteniendo la institucionalidad y los controles estrictos del mecanismo vigente.

Uno de los principales cambios consiste en ampliar la cobertura territorial. La modalidad especial podrá aplicarse en los municipios comprendidos en el ámbito de la emergencia, independientemente de que estén clasificados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) o los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

La afectación deberá estar acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante los registros oficiales o mecanismos complementarios de verificación.

Diez sectores podrán recibir inversiones

Los proyectos, según el Decreto, podrán desarrollarse en 10 líneas de inversión directamente relacionadas con los daños provocados por el terremoto y sus réplicas, así:

• Vivienda de interés social y prioritario

• Educación pública e infraestructura educativa

• Salud pública e infraestructura de salud

• Agua potable y saneamiento básico

• Energía y servicios públicos asociados a la recuperación

• Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad

• Tecnologías de la información y las comunicaciones

• Bienes públicos rurales e infraestructura productiva

• Infraestructura deportiva

• Gestión del Riesgo de Desastres.

Los proyectos deberán estar directamente relacionados con las afectaciones causadas por el terremoto y responder a las necesidades de recuperación y reconstrucción identificadas oficialmente.

Además, el decreto establece que las empresas no podrán utilizar esta modalidad para reconstruir o mejorar activos de su propia propiedad o destinados principalmente a su beneficio particular. Los proyectos deberán tener naturaleza de inversión pública o estar destinados a recuperar bienes, infraestructura o servicios de interés público.

En el mismo sentido, aclara que el valor aportado por las empresas no podrá exceder el 50% del impuesto a cargo determinado en la declaración correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

Se crea un nuevo Banco de Proyectos

El Decreto también crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, cuya administración y operación estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en articulación con la Plataforma Integrada de Inversión Pública.

“El Banco operará con calendario propio y no estará sujeto a los cortes ordinarios previstos para el mecanismo general de Obras por Impuestos”, dice la norma.

Además, “los proyectos deberán contar con la viabilidad de la entidad nacional competente y con el concepto de viabilidad definitiva del Departamento Nacional de Planeación (DNP)”.

Para acelerar el proceso, el Decreto establece que las entidades competentes deberán emitir los conceptos de viabilidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa del proyecto, siempre que no sean necesarios ajustes o información adicional.

La ART y el DNP deberán elaborar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del Decreto, un Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.

“El Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción establecerá las reglas para la revisión concurrente de los proyectos y la coordinación de los términos entre las entidades intervinientes”, explica el Decreto.

De otro lado, el Gobierno autorizó a entidades territoriales afectadas por el terremoto a usar “por una sola vez” recursos del Fonpet para la reconstrucción

A través del Decreto 1383 del 9 de septiembre de 2026, el Gobierno Nacional reglamentó los requisitos que deben cumplir las entidades territoriales afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto, que destruyó parte de varios departamentos del suroccidente colombiano, para usar recursos pensionales en la atención de la emergencia.

La norma autoriza “por una única vez” un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitantes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet).

El Fonpet es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyos ingresos corresponden a las entidades territoriales para el pago del pasivo pensional territorial de sus servidores.

El Decreto Legislativo 1883 estableció los requisitos que deben cumplir departamentos y municipios incluidos en la Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026) para hacer uso de dichos recursos con destino a la reconstrucción territorial.

Para ello, tendrán que solicitar en un término de 30 días, contados a partir del 9 de septiembre, el retiro de los recursos excedentes del Fonpet de los sectores salud, educación y propósitos generales, destinados al pago de la nómina de pensionados, y dentro de los 45 días la solicitud del retiro de recursos.

“Todas las medidas contenidas en el Decreto 1383 de 2026 deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública”, resalta la norma.

“Son recursos que podrán convertirse en capacidad de respuesta en los territorios bajo las condiciones establecidas en el decreto de emergencia, y sin perder de vista la responsabilidad fiscal”, aseguró el Presidente de la República, Abelardo De La Espriella, en su declaración? al país tras el consejo de ministros del pasado miércoles en la Casa de Nariño, en donde se dieron a conocer los primeros Decretos Legislativos dictados al amparo del estado de excepción.

El desembolso de recursos se hará efectivo a favor de las entidades territoriales a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que habilitará el sistema Pivocol y su sede electrónica para la presentación y/o corrección de requisitos.

La Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por 30 días, afectó 495 municipios de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

Según la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, estas entidades territoriales presupuestaron, para la vigencia 2026, recursos por $982.846 millones, cifra que debe ser apoyada por los excedentes del Fonpet para atender la emergencia natural.

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