Nacional Panorama Nacional

Gobierno condona el 85% de sanciones tributarias y baja intereses al 4,5% a personas y empresas afectadas por el terremoto

Foto: Presidencia de la República

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, con el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) otorgará alivios económicos excepcionales a las personas y empresas afectadas por el sismo del pasado 10 de agosto.

Con esta medida, la Dian busca mitigar el impacto financiero y dar un respiro a los comerciantes de las regiones golpeadas.

La norma se decreta en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 1261 de 2026.

Los beneficios aplican de forma inmediata para personas y empresas con domicilio en estos dieciséis departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

?La gravedad de la crisis y el impacto del terremoto en las actividades empresariales o comerciales y en el flujo de caja de los contribuyentes obligaron al Gobierno a activar estos mecanismos.

¿Tiene deudas?? con la Dian anteriores al sismo? Así funciona la condonación del 85%

Si usted tenía deudas tributarias, aduaneras o cambiarias en mora antes del 10 de agosto de 2026, el Gobierno habilitó una amnistía especial. Para acceder a una condonación del 85% en las sanciones y su actualización, los interesados deberán ponerse al día antes del 19 de noviembre de 2026.

El beneficio exige pagar el 100% del impuesto neto adeudado y liquidar los intereses moratorios con una tasa preferencial del 4,5% anual. La norma precisa que, a pesar del beneficio, la sanción por pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año en que fue liquidada.

Por otra parte, si usted no ha entregado sus declaraciones de impuestos o se equivocó al hacerlas, el Gobierno le da plazo hasta el 19 de noviembre de 2026 para arreglar sus papeles ante la Dian.

Si se pone al día antes de esa fecha, le perdonarán casi toda la multa, pues solo tendrá que pagar una pequeña parte (el 15% del castigo) y los intereses serán bajitos, de apenas el 4,5% al año. Eso sí, la ley aclara que el cobro final no podrá ser menor a la multa mínima que la Dian cobra siempre.

El salvavidas para pone??rse al día: plazos y facilidades de pago sin garantías

Para los contribuyentes afectados que no cuentan con liquidez inmediata para cancelar sus saldos, la Dian activó trámites abreviados de financiación con plazos flexibles que dependen del monto adeudado:

  • Hasta 24 meses de plazo: financiamiento directo sin necesidad de presentar garantías ni pólizas, bajo las condiciones generales fijadas para estos acuerdos.
  • De 24 a 36 meses: se aceptarán garantías personales sencillas para obligaciones que no superen las 6.000 UVT, equivalentes a unos 314.244.000 pesos, exigiendo un pago inicial del 10% al suscribir el acuerdo.
  • Facilidades vigentes: quienes ya tenían un acuerdo previo y se colgaron por la crisis podrán reprogramar sus cuotas por 12 meses, radicando una certificación bajo juramento que acredite la necesidad de caja.
  • Procesos de insolvencia: las empresas en reorganización podrán ajustar su calendario de pagos sin que esto implique condonación, remisión, reducción o novación de las obligaciones tributarias.

El alivio para financiar las deudas con plazos de pago no beneficiará a todos los sectores. El texto oficial es claro al ordenar que estas facilidades de pago abreviadas no aplican para los Grandes Contribuyentes, lo que significa que las empresas más grandes y con mayores ingresos del país quedan por fuera de esta ayuda.

Pleitos lega??les y saldos a favor: cómo negociar y donar para la reconstrucción

El decreto también busca descongestionar el sistema judicial permitiendo terminar pleitos abiertos contra la Dian radicados antes del 10 de agosto de 2026. Los descuentos en sanciones e intereses se aplicarán según la etapa en la que se encuentre el litigio:

  • Primera instancia: conciliación del 85% de sanciones e intereses, pagando el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante.
  • Segunda instancia: ante Tribunales o el Consejo de Estado, el beneficio de descuento baja al 80%.
  • Devoluciones improcedentes: el alivio se reduce al 70% y exige el reintegro total de los dineros devueltos indebidamente.

Por otra parte, la norma extiende dos beneficios clave con un plazo mayor, fijado hasta el 31 de diciembre de 2026.

Primero, las donaciones o ayudas en especie recibidas por damnificados que sean personas naturales no constituirán renta ni ganancia ocasional hasta un tope de 2.600 UVT por beneficiario, cifra cercana a los 136.172.000 pesos.

Segundo, los contribuyentes que tengan saldos a favor con la Dian podrán donarlos manifestando de forma expresa e irrevocable su renuncia a la devolución, compensación o imputación del saldo, con el fin de destinar esos recursos a la reconstrucción.

Lo que hay que ten??er presente antes de acogerse a estos beneficios 

La Dian sigue teniendo todas sus herramientas para revisar, investigar y cobrar, así usted se acoja a estos beneficios. Si en algún momento se descubre que mintió, escondió información o usó mal estos alivios, pierde el beneficio de inmediato y tendrá que pagar todo lo que debía, más las consecuencias legales que correspondan.

Lea aquí el Decreto Legisla?tivo No. 1419 de 2026 en la web de la Presidencia

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *