¿Cuál apellido debe ir primero cuando se declara en juicio la paternidad de una niña, niño o adolescente?
–(Imagenn ilustrativa). La Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de una niña cuyo primer apellido —que correspondía al de su mamá, quien la registró— fue cambiado por decisión de un tribunal, tras un juicio de investigación de paternidad. La Sala precisó que el orden de los apellidos no se puede alterar de forma automática o mecánica, sino que debe evaluarse con estricto apego al interés superior del o la menor, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral.
“Ello, por cuanto el nombre constituye un elemento esencial de su identidad y de su individualización en los ámbitos familiar, educativo y social, de manera que una modificación intempestiva puede afectar la continuidad de los referentes con los que ha construido su reconocimiento y pertenencia, además de generar confusiones en sus relaciones cotidianas y en sus registros académicos”, precisó la Corte.
La Sala aclaró que en estos casos la aplicación de la Ley 2129 de 2021 busca eliminar la histórica imposición del apellido paterno para dejar abierta la posibilidad a que el o la hija “pueda tener como primer apellido el de su progenitora y en segundo lugar el del padre que debió ser convocado a comparecer a la justicia”.
En el caso analizado, la mamá registró a su hija con sus dos apellidos ante la ausencia del padre, quien solo años después acudió a la vía judicial para el reconocimiento de la filiación.
“La variación del orden de los apellidos de una menor que, desde el año 2018, ha sido identificada de manera constante con una determinada composición nominal, puede generar una incidencia desfavorable en su proceso de desarrollo personal, social y académico, especialmente al encontrarse en edad escolar. Ello, por cuanto el nombre constituye un elemento esencial de su identidad y de su individualización en los ámbitos familiar, educativo y social, de manera que una modificación intempestiva puede afectar la continuidad de los referentes con los que ha construido su reconocimiento y pertenencia, además de generar confusiones en sus relaciones cotidianas y en sus registros académicos”, destacó la providencia.
Al resolver la tutela, la Sala aclaró que en estos eventos corresponde aplicar la Ley 2129 de 2021, que buscó remediar la histórica imposición del apellido paterno para permitir que el materno lo anteceda cuando el padre reconoció la paternidad en un proceso judicial, y enfatizó, además, que las reglas sobre la variación del orden de los apellidos no pueden aplicarse de manera mecánica, automática o histórica, sino que exigen evaluarse bajo el prisma del interés superior del niño, la niña o el adolescente.
La Sala recordó que los atributos del estado civil forman parte del núcleo esencial de los derechos fundamentales y exigen especial protección: “En tal sentido, cualquier alteración de esta naturaleza debe examinarse con estricto apego al interés superior de la menor, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral. Se destaca que la identidad y el estado civil constituyen derechos fundamentales y prevalentes, estrechamente ligados al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, de modo que la certeza sobre la filiación y los demás atributos que individualizan a la persona forman parte del núcleo esencial de dichos derechos y merecen especial protección por parte del Estado”.
La Sala ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre el orden de los apellidos de la menor de edad, respetando las consideraciones trazadas en el fallo de tutela para garantizar la estabilidad de su identidad.
