Judicial Nacional

La JEP atribuye responsabilidad a diez excabecillas de las extintas Farc de crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Indígenas de la Amazonía y la Orinoquía

–Por su responsabilidad en crímenes cometidos contra los Pueblos y Territorios Indígenas de la Amazonía y la Orinoquía, la JEP atribuyó responsabilidad a diez comparecientes de los bloques Sur y Oriental de las antiguas Farc-EP.

Esta decisión fue tomada por la Sala de Reconocimiento de Verdad el 12 de octubre de 2026, en el marco del Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana, dentro del Subcaso Amazonía y Orinoquía del Caso 09, que investiga los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos durante el conflicto.

La sala llamó a reconocer responsabilidad a tres miembros del último Secretariado de las extintas Farc-EP, pero en condición de exmiembros de los estados mayores del Bloque Sur y el Bloque Oriental: Milton de Jesús Toncel Arredondo, quien fue conocido como ‘Joaquín Gómez’; Jaime Alberto Parra Rodríguez, quien fue conocido como ‘El Médico’, y Julián Gallo Cubillos, quien fue conocido como ‘Carlos Antonio Lozada’.

También a Elmer Caviedes, quien fue conocido como ‘Albeiro Córdoba’ y exmiembro del Estado Mayor del Bloque Oriental, así como a los miembros del Estado Mayor del Bloque Sur Fabián Ramírez Cabrera, quien fue conocido como ‘Fabián Ramírez’; Floresmiro Burbano, quien fue conocido como ‘Martín Corena’; Darío Lee Díaz, quien fue conocido como ‘Robledo’, y Luis Enrique Montes, quien fue conocido como ‘Euclides Bermúdez’.

De igual forma, llamó a reconocer responsabilidad a los miembros del Estado Mayor del Frente 48, adscrito al Bloque Sur de las Farc-EP, Gustavo Cuéllar Pajoy, quien fue conocido como ‘Manuel Político’, y a Liberman Imbachi Chilito, quien fue conocido como ‘Norbey Ramírez’.

La JEP atribuyó a los comparecientes responsabilidad como coautores mediatos a través de aparatos organizados de poder y, respecto de algunos de ellos, responsabilidad de mando por hechos de tortura, por no haber ejercido un control efectivo sobre sus subordinados y no haber prevenido, evitado o sancionado la comisión de los crímenes perpetrados por las estructuras bajo su mando.

La investigación concluyó que estos crímenes afectaron de manera directa a los Pueblos Indígenas Nükak Baká, Korebajü o Koreguaje, Siona o Zio Bain, Hitnü y Jiw, así como sus Territorios, ubicados entre la Amazonía y la Orinoquía. La decisión enfatiza que los daños trascendieron a la dimensión colectiva de estas comunidades, afectando sus formas de vida, su espiritualidad y su relación con el medio ambiente.

La Sala de Reconocimiento de Verdad tuvo en cuenta la participación de víctimas colectivas, de las autoridades de los Pueblos y del Ministerio Público. También consideró las contribuciones a la verdad de los comparecientes vinculados a la investigación. Dicho proceso investigativo se realizó en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad étnica y cultural de la sociedad colombiana, el pluralismo jurídico y la jurisdicción especial indígena.

Con esta decisión, los diez comparecientes señalados como máximos responsables de estos crímenes son llamados a reconocer su responsabilidad de manera pública ante las víctimas, la justicia, la jurisdicción especial indígena y el país.

La Sala de Reconocimiento de Verdad les atribuyó a los diez antiguos miembros de las Farc-EP crímenes de lesa humanidad de exterminio, asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso, tortura y persecución, así como crímenes de guerra relacionados con homicidios, desplazamientos forzados, empleo de minas antipersonal y daños al medio ambiente natural. La sala determinó que estos hechos fueron cometidos a través de dos patrones macrocriminales:

Primer patrón: crímenes contra la autodeterminación, la autonomía, la cultura y el gobierno propio de los Pueblos Indígenas para ejercer control social y territorial

La Sala de Reconocimiento de Verdad pudo establecer que las extintas Farc-EP, a través de su presencia armada en Territorios de cinco Pueblos Indígenas de la Amazonía y la Orinoquía, ejercieron un control social y territorial que derivó en afectaciones a las formas de gobierno propio y cosmovisiones de estas comunidades. El propósito de esta actuación, según la sala, fue restringir los procesos de defensa y reivindicación de los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas al considerarlos contrarios a los intereses estratégicos, políticos y militares de esta organización guerrillera.

Por este motivo, esta decisión incluye los crímenes contra la pervivencia física, cultural, espiritual y territorial, relacionados directamente con la destrucción de los Territorios Ancestrales, Sagrados y Colectivos de los Pueblos Étnicos, que fueron desarrollados a través de dos modalidades:

Ataques contra autoridades y líderes de los Pueblos Indígenas que se opusieran a los intereses de la guerrilla
En esta primera modalidad, gobernadores indígenas, caciques, sabedores, médicos tradicionales, docentes o etnoeducadores, así como líderes comunitarios indígenas que se opusieron a los intereses de las antiguas Farc-EP, fueron señalados de colaborar con el enemigo. En consecuencia, fueron víctimas de homicidios selectivos, masacres, torturas, persecución, desapariciones y desplazamiento forzados.

La investigación enfatiza que estos ataques, al estar dirigidos contra quienes ejercían labores dentro de los gobiernos propios, afectaron la transmisión de conocimientos y la preservación cultural de estos Pueblos Indígenas.

Uno de los casos más graves documentados por la sala ocurrió en 1997 contra el Pueblo Indígena Korebajü o Koreguaje.

El 25 de julio, integrantes de los frentes 15 y 49 de las antiguas Farc-EP entraron al resguardo San Luis, municipio de Milán (Caquetá), y separaron a la comunidad, siguiendo una lista que llevaban en una libreta. Allí asesinaron a siete autoridades, líderes y comuneros indígenas, entre ellos al cacique Reimundo Figueroa y dos docentes.

Meses después, el 4 de septiembre, hicieron lo mismo en el resguardo de San José del Cuerazo. Allí fueron asesinados cuatro hombres, entre ellos la autoridad tradicional Alejandro Piranga Pizarro. Ambas masacres provocaron el desplazamiento de miembros de las comunidades y generaron un profundo impacto sobre las estructuras de la autoridad del Pueblo Indígena Korebajü, señala la investigación.

Eliminación o destierro de personas indígenas acusadas de ser colaboradores, informantes o aliados de grupos enemigos
En esta segunda modalidad, integrantes de la antigua guerrilla de las Farc-EP acusaron a miembros de los Pueblos Indígenas de ‘colaborar con el enemigo’. Fueron víctimas de estigmatizaciones y señalados de ser ‘amigos’ del enemigo. La sala pudo establecer que algunas autoridades y líderes indígenas eran señalados de ser informantes y, en consecuencia, sufrieron ‘ajusticiamientos’ que derivaron en homicidios, desapariciones y desplazamiento forzados. En la mayoría de los casos no se contrastaba la información empleada por las Farc-EP.

Como consecuencia de estas prácticas, el Pueblo Indígena Jiw perdió varios de sus docentes y promotores de salud. La sala concluyó que estos hechos tuvieron un fuerte impacto en funciones esenciales de la comunidad, como la educación, la atención en salud, la transmisión del idioma y los conocimientos ancestrales del Pueblo Jiw, debilitando su capacidad de gobierno propio y su pervivencia cultural.

Entre 2000 y 2003, integrantes del Frente 44 del Bloque Oriental asesinaron y desaparecieron al docente bilingüe Saúl Enrique Niño, al promotor de salud Luis Carlos González y al etnoeducador Jorge Santos Aguilar. Otros líderes comunitarios, como el promotor de salud Emilio Prorio y el docente bilingüe Arturo Ignacio Rodríguez Prorio, fueron objeto de amenazas, señalamientos y persecuciones que los obligaron a desplazarse de sus hogares.

Segundo patrón: crímenes cometidos contra los Pueblos Indígenas en el marco de las hostilidades

La investigación concluyó que conductas, ataques y acciones realizados en medio de la confrontación armada afectaron de manera profunda a los Pueblos Indígenas de la Amazonía y la Orinoquía en su integridad física, cultural, espiritual y territorial, a través de dos modalidades:

La investigación evidenció que estructuras de los bloques Sur y Oriental utilizaron minas antipersonales en Territorios habitados y transitados por comunidades indígenas, generando muertes, lesiones permanentes, confinamientos, desplazamientos y restricciones a actividades esenciales para su subsistencia, como la pesca y la caza. También esto tuvo un impacto en la movilidad dentro de sus Territorios Ancestrales. Estas afectaciones tuvieron consecuencias particularmente graves para comunidades cuya supervivencia depende de la estrecha relación con el Territorio y sus ecosistemas.

Uno de los hechos ilustrativos sobre este tipo de ataques ocurrió el 21 de diciembre de 2012, cuando María Eloísa Yaiguaje Payaguaje, sabedora ancestral, también llamada ‘romigo’ o ‘abuela’ del Pueblo Indígena Zio Bain o Siona, falleció al activar una mina antipersonal. La sala concluyó que su muerte no solo constituyó la pérdida de una integrante de la comunidad, sino también de una autoridad portadora de conocimientos ancestrales esenciales para la transmisión cultural, las prácticas espirituales y la preservación de la identidad colectiva. Las romigo o abuelas dentro de la estructura organizativa de esta comunidad, junto a los taitas, son autoridades ancestrales que tienen como función la transferencia de los saberes culturales y espirituales dentro de las comunidades.

La sala también documentó los graves daños que sufrió el Pueblo indígena Hitnü, en Arauca, por las minas antipersonal que sembraron estructuras del Bloque Oriental en su Territorio. El 16 de julio de 2007, una niña de ocho años quedó gravemente herida tras pisar uno de estos artefactos en Caño Güiriche. Poco después, su padre, el cacique Alfonso López, fue desplazado junto con su familia.

Entre 2008 y 2009, las minas cobraron nuevas víctimas: la sabedora tradicional Romelia Pérez Pérez y el comunero Raúl Pérez. Cada explosión sembró miedo en la comunidad, que terminó confinada y con serias restricciones para moverse por su propio Territorio. En enero de 2011, la tragedia alcanzó a una de sus figuras más importantes: el cacique y médico ancestral Rafael Pérez Pérez murió al activar una mina antipersonal en Territorio Hitnü.

Ataques indiscriminados que impactaron objetivos militares y bienes civiles, incluyendo daños graves al medio ambiente.

En esta modalidad, los miembros de los bloques Sur y Oriental, para la fecha investigada en el subcaso, realizaron atentados y ataques que afectaron de manera desproporcionada a los Pueblos Indígenas ubicados en las zonas donde tenían influencia, así como sus Territorios. Estas acciones tuvieron consecuencias directas en el medio ambiente y en las formas de vida de las comunidades. Entre estos hechos, la sala documentó voladuras de oleoductos que causaron derrames de petróleo e incendios que contaminaron ríos y destruyeron la Naturaleza y sitios sagrados de estas comunidades.

Una muestra de ello fueron los ataques reiterados que las antiguas Farc-EP realizaron en contra del oleoducto San Miguel-Orito, ocasionando derrames de petróleo que contaminaron el río Luzón, en el Territorio del Pueblo Indígena Siona. Uno de estos fue el 8 de junio de 2015, cuando miembros de la antigua guerrilla obligaron a derramar 3.210 barriles de petróleo transportados en 23 carrotanques en el corredor Puerto Vega-Teteyé. Tres días después, otros cinco carrotanques fueron obligados a verter 722 barriles adicionales en el sector de La Alea, afectando fuentes hídricas.

La investigación estableció que estos hechos no solo ocasionaron daños ambientales. Desde la cosmovisión del Pueblo Siona o Zio Bain, impactaron directamente su Territorio Ancestral Mãi Yija, concebido como un ser vivo, alterando fuentes de agua, ecosistemas y lugares de especial significado cultural y espiritual. Como consecuencia, se vieron limitadas prácticas fundamentales como las ceremonias del yagé, la preparación de remedios tradicionales y los procesos de sanación y armonización espiritual, comprometiendo la integridad física, cultural, espiritual y territorial del Pueblo Siona o Zio Bain como sujeto colectivo de derechos.

Luego de un amplio proceso de contrastación judicial, la Sala de Reconocimiento de Verdad encontró bases suficientes para atribuir responsabilidad por estos graves crímenes a diez integrantes de los bloques Sur y Oriental de las extintas Farc-EP. Ninguno de ellos tenía investigaciones en la justicia ordinaria por los hechos abordados en esta decisión.

La investigación se concentró en los hechos ocurridos entre 1996 y 2016 en los Territorios de la Amazonía y la Orinoquía, a través de un modelo de contrastación de fuentes. Una de las fuentes tenidas en cuenta fueron los informes de las organizaciones de los propios Pueblos Indígenas, entre ellos sus planes de salvaguarda y de vida. También se analizaron informes de organizaciones de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de la Verdad.

Asimismo, se analizaron los expedientes de la justicia ordinaria y de la Fiscalía General de la Nación. También las versiones voluntarias colectivas e individuales de los comparecientes de los bloques Sur y Oriental de las antiguas Farc-EP y las observaciones de las víctimas y del Ministerio Público a lo dicho por los exmiembros de la extinta guerrilla.

Debido a esta contrastación de fuentes, la JEP pudo establecer que 598 de las victimizaciones registradas contra Pueblos Indígenas correspondieron a hechos atribuidos al Bloque Sur y 536 al Bloque Oriental. En total se registraron 1.134 victimizaciones contra estos Pueblos Indígenas.

Fue así como la sala logró imputar 96 conductas criminales agrupadas en dos grandes patrones de macrocriminalidad. El auto emitido por la sala ilustra estos patrones con el análisis detallado de 40 hechos ocurridos contra los cinco Pueblos Indígenas.

Sin embargo, según la investigación, las cifras de victimizaciones registradas no reflejan por sí solas la verdadera dimensión de los daños. Los Pueblos Nükak Baká, Siona, Korebajü, Hitnü y Jiw suman en conjunto 10.073 personas. Esa dimensión colectiva ayuda a entender las afectaciones causadas a estos pueblos indígenas.

Estas cifras evidencian también el subregistro histórico de la violencia contra los Pueblos Indígenas de la Amazonía y la Orinoquía, y los desafíos que esto representó para esclarecer los hechos. Por eso, los resultados deben leerse considerando los daños colectivos y las afectaciones a la pervivencia de los Pueblos Indígenas.

La investigación partió de un enfoque étnico y territorial y del reconocimiento del pluralismo jurídico. La sala acogió la Ley de Origen, el Derecho Propio y los sistemas de conocimiento de los cinco Pueblos acreditados como víctimas colectivas. Desde esa mirada entendió el Territorio como un ser vivo y, por lo tanto, como víctima del conflicto armado. Concluyó que la violencia no solo dejó muertos, desaparecidos y desplazados. También desarraigó a los Pueblos Indígenas de su Territorio, ‘enfermó’ sus lugares sagrados, rompió su equilibrio espiritual y puso en riesgo su pervivencia.

La sala identificó daños colectivos que trascendieron los impactos físicos inmediatos. Entre estos advirtió la desestructuración de los sistemas de gobierno propio, la pérdida de autoridades tradicionales y sabedores, la interrupción de prácticas culturales y espirituales, la afectación de lugares sagrados, el debilitamiento de los procesos organizativos y las amenazas a la pervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas como sujetos colectivos de derechos.

Asimismo, reconoció el daño al Territorio, entendido este como un ser vivo, derivado de la afectación de sus componentes materiales y espirituales y de la ruptura de las relaciones y equilibrios que los Pueblos Indígenas mantienen con los seres que lo integran. Desde esta comprensión, los daños ocasionados a la naturaleza constituyeron también daños a los propios Pueblos, en tanto el Territorio, la biodiversidad, la cultura y la espiritualidad conforman una realidad interdependiente e indivisible.

De acuerdo con la investigación, estos daños no deben entenderse de manera aislada, sino que deben comprenderse como una desterritorialización de estas comunidades que se enmarca dentro de su historia y de la discriminación, el racismo y el trato colonial que desde hace siglos han sufrido.

La JEP analizó estos daños en tres dimensiones. La primera tiene relación con los daños individuales y colectivos causados por exterminio, homicidios, desapariciones forzadas, traslados forzosos, torturas, persecución y desplazamientos; crímenes todos que pusieron en riesgo la pervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas. La segunda es la afectación al gobierno propio, la cual incluye las rupturas de las formas de autoridad tradicional arrebatadas a las comunidades, a sus sabedores y a sus guías espirituales, lo que llevó a la interrupción de prácticas culturales ancestrales. La tercera es el daño al Territorio como ser vivo, que se ve expresado en la ruptura de los equilibrios ambientales, culturales y materiales de los Territorios Sagrados. Bajo una perspectiva intercultural, la sala reconoce estos Territorios como sujetos de derechos, indivisibles de la Naturaleza y de la vida indígena.

Los territorios afectados

• Territorio Ancestral del Pueblo Nükak Baká: sus recorridos ancestrales por la selva quedaron rotos por la guerra y el desplazamiento.
• Mãi Ch?jã, Territorio vivo del Pueblo Korebajü: sus lugares sagrados se volvieron espacios de constantes bombardeos, explosivos y muertes violentas.
• Mãi Yija, Territorio Ancestral y transfronterizo del Pueblo Siona: víctima de voladuras de oleoductos y derrames de crudo que contaminaron el río Luzón.
• Hitnüpe Pe As, Territorio del Pueblo Hitnü en Arauca: fue contaminado de manera sistemática con minas antipersonal.
• Piejax Shath Matxoela, Territorio del Pueblo Jiw: fue convertido en zona estratégica del Bloque Oriental.
Lo que sigue en el proceso

Con la expedición de este auto se abre una nueva etapa procesal en la que los diez comparecientes imputados deberán decidir si reconocen o controvierten su responsabilidad por los crímenes atribuidos por la sala. Para ello, contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles, durante el cual podrán presentar observaciones, aportar pruebas y pronunciarse sobre su participación individual en los crímenes investigados.

Las víctimas colectivas y las autoridades indígenas acreditadas de los Pueblos Nükak Baká, Korebajü o Koreguaje, Siona o Zio Bain, Hitnü y Jiw, así como el Ministerio Público, también podrán presentar observaciones a las imputaciones y aportar pruebas adicionales dentro del mismo término. Además, la decisión prevé espacios de interacción dialógica para garantizar que las autoridades indígenas, sus sistemas normativos propios y sus perspectivas sobre verdad, justicia, reparación y armonización continúen siendo parte central del proceso.

Asimismo, la JEP ordenó que las notificaciones y actuaciones derivadas de esta decisión se realicen con pertinencia étnica y cultural, de manera que las comunidades y autoridades indígenas reciban la información a través de mecanismos adecuados a sus contextos territoriales y organizativos. La decisión también será comunicada a entidades nacionales e internacionales que acompañan la implementación del Acuerdo Final de Paz y el seguimiento de los derechos de las víctimas.

Si los comparecientes reconocen responsabilidad y aportan verdad plena, la sala podrá convocar una audiencia pública de reconocimiento y remitir posteriormente el caso al Tribunal para la Paz para la imposición de una Sanción Propia. Si no reconocen responsabilidad o controvierten las imputaciones, el caso podrá ser remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para el desarrollo del procedimiento adversarial correspondiente. Con esta decisión, la JEP avanza en el esclarecimiento de los crímenes cometidos contra los Pueblos y Territorios Indígenas de la Amazonía y la Orinoquía y en el reconocimiento de las afectaciones sufridas por estas comunidades desde una perspectiva colectiva, territorial, ambiental e intercultural.

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *