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Los ocho proyectos de Decreto que publicó MinTrabajo para observaciones: No eliminan derechos laborales ni ajuste del salario mínimo ni son un retroceso en la protección de los trabajadores

–El Ministerio del Trabajo publicó para observaciones en su página web ocho proyectos de Decreto reglamentarios del trabajo, advirtiendo que con ellos el Gobierno Nacional no está eliminando derechos laborales ni retrocediendo en la protección de los trabajadores. Tampoco revocará el ajuste del salario mínimo que decretó la administración anterior.

«Con esta publicación, invitamos a la ciudadanía para que se pronuncie, opine y proponga cambios antes de que se tome una decisión, señaló la jefe de la cartera laboral, Natalia López, quien aclaró: Los derechos de los trabajadores están en la Constitución, en el Código Sustantivo y en general, en las leyes de la República, incluida la Ley 2466 de 2025 de reforma laboral, y ninguna de esas normas se modifica.

Además explicó las razones de estas decisiones: En Colombia, las leyes las hace el Congreso y el Gobierno expide decretos para aplicarlas. Cuando un decreto crea obligaciones, sanciones o reglas que la ley no contempla, se sale de su función, indicó la ministra.

Agregó que esto fue lo que se encontró en varios de los decretos revisados:

– Multas hasta cincuenta veces más altas que las que permite la ley;
– Funciones de juez asignadas a los inspectores del trabajo, cuando la ley reserva esas decisiones a los jueces;
– Normas que el Consejo de Estado ya había anulado y que se volvieron a expedir;
– Errores técnicos, como artículos con la misma numeración en dos decretos distintos o remisiones a normas que no existen.

Varios de estos decretos ya estaban demandados ante el Consejo de Estado, puntualizó.

Sobre la importancia de hacer estos cambios, la ministra indicó:

– Porque un decreto que va más allá de la ley no protege a nadie.
– Porque los inspectores necesitan reglas firmes.
– Porque trabajadores y empresas necesitan certeza.
– Porque así se cuida la reforma laboral. La Ley 2466 de 2025 sigue vigente en su totalidad. Al quitarle a su reglamentación los puntos más vulnerables, la reforma queda mejor protegida frente a las demandas.

El Ministerio estudió uno por uno los decretos, con su sustento legal, las demandas en curso y los errores técnicos que contenían. Además, antes de redactar cualquier propuesta, abrió el tema al diálogo con trabajadores y empleadores:

– 1 de octubre. Se convocó una sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en la que se presentó la revisión y se creó una subcomisión para analizar los decretos.
– Hasta el 9 de octubre. Se recibieron observaciones escritas de las centrales obreras y de los gremios.
– 13 de octubre. La subcomisión sesionó con doce organizaciones de trabajadores y empleadores, entre ellas la CUT, la CGT, la CTC, la ANDI y FENALCO. Todas sus posiciones quedaron consignadas en la relatoría y fueron tenidas en cuenta.
– 16 de octubre. Los proyectos se publican para comentarios de toda la ciudadanía.

Sobre las propuestas que se hacen en cada proyecto hizo las siguientes precisiones:

– Tercerización ilegal (Decreto 581). Se deroga porque fijaba multas muy por encima de las que permite la ley y reproducía normas que el Consejo de Estado ya había anulado. La tercerización ilegal sigue prohibida por la ley y el Ministerio la seguirá sancionando.

– Pactos colectivos (Decreto 992). Se deroga y el depósito de los pactos vuelve a las reglas del Código Sustantivo del Trabajo. Sigue vigente la prohibición legal de firmar pactos colectivos cuando el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores.

– Medidas preventivas de la inspección (Decreto 720). Se reemplaza por reglas claras. Los inspectores conservan la facultad de actuar ante un riesgo, y cada medida deberá estar motivada, ser temporal, poder revisarse y tener los recursos que fija la ley.

– Repartidores de plataformas (Decreto 991). Los aportes se calculan sobre el 40% de lo que el repartidor realmente gana, como dice la ley, y no sobre un salario mínimo que muchos no alcanzan.

– Acoso laboral, violencia y discriminación (Decreto 1040). Se mantienen la prevención y la atención a las víctimas, incluida la protección especial de seis meses frente al acoso sexual. La atención psicológica queda a cargo de las ARL, y se retiran las presunciones y reglas de prueba que solo puede crear la ley.

– Multa por despido de víctimas de acoso sexual (Decreto 405). Se mantiene, y ahora se gradúa también según la gravedad de la conducta, respetando el mínimo de la ley.

– Trabajo doméstico (Decreto 993). La inspección podrá hacerse sin entrar a la vivienda, en respeto a la intimidad del hogar, y el seguimiento se hará en la Mesa del Convenio 189 de la OIT.

– Periodistas y comunicadores (Decreto 660). Se ajusta a lo que establece la Ley 2466 de 2025.

Los proyectos están publicados en www.mintrabajo.gov.co. Trabajadores, empresas, organizaciones y ciudadanos pueden enviar sus comentarios durante quince días hábiles, hasta el 9 de noviembre de 2026. El Ministerio los analizará todos antes de tomar cualquier decisión.

El Ministerio del Trabajo reitera su compromiso con el diálogo social. Ordenar la regulación laboral no es retroceder, es darles a los derechos de los trabajadores una base que nadie pueda tumbar, concluyó.

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