Justicia Nacional

Corte Suprema reafirma jurisprudencia sobre violencia intrafamiliar y maltrato infantil: Cuando uno de los progenitores impide o erosiona la relación afectiva de los hijos con el otro

–(Imagen Pixabay). La Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de dos niñas de 10 y 6 años y reiteró su jurisprudencia respecto a que la obstrucción parental del vínculo filial —cuando en caso de separación o divorcio uno de los progenitores impide o erosiona de manera sostenida la relación afectiva con el otro— es una manifestación de violencia intrafamiliar por maltrato que lesiona la salud mental y la integridad emocional de niños, niñas y adolescentes, por lo que exige detección temprana y respuesta institucional pronta.

La Sala de Casación Civil Agraria y Rural enfatizó que las autoridades judiciales tienen el deber reforzado de adoptar medidas eficaces de protección y no pueden permanecer pasivas ni resolver los casos a partir de fórmulas abstractas carentes de efectividad.

“Su deber consiste en identificar el patrón relacional, valorar en conjunto las pruebas técnicas y disponer las medidas activas que restablezcan el vínculo comprometido, en condiciones seguras para el menor”, señaló la Corte.

En torno a este eje temático, recordó que en reciente sentencia CSJ STC5491-2026, desarrolló el marco conceptual y jurídico que permite comprender determinadas dinámicas familiares que, en contextos de alta conflictividad post separación, adquieren relevancia constitucional, en particular, aquellas situaciones en las que los niños, niñas y adolescentes se ven involucrados en el conflicto parental no como sujetos autónomos, sino como vehículos indirectos del
enfrentamiento entre los progenitores.

Este hecho, la Sala lo denomina obstrucción parental del vínculo filial: un fenómeno que se presenta cuando, de manera sostenida y sistemática, uno de los progenitores -directa o indirectamente- impide, dificulta o erosiona la relación afectiva del hijo con el otro progenitor, trasladando al menor cargas emocionales, narrativas o lealtades que exceden su capacidad de comprensión y autonomía.

La Corte advirtió que la obstrucción parental del vínculo filial no constituye una simple desavenencia doméstica ni una modalidad de ejercicio de la autoridad parental amparada por el margen de crianza; comporta, por su reiteración y sistematicidad, una afectación cierta de la salud mental y de la integridad emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como de derechos personalísimos tales como la dignidad humana, el derecho a no ser separados de sus padres sino cuando su interés superior lo imponga, el derecho a conservar una relación filial adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, y el adecuado desarrollo de la personalidad y la identidad. De lo anterior se sigue que la conducta que erosiona de manera sostenida ese vínculo, trasladando al menor cargas, narrativas y lealtades ajenas a su capacidad de comprensión, así como los comportamientos que, de facto, anulan o suprimen la relación afectiva materno o paterno-filiar, lesiona los derechos fundamentales cuya salvaguarda incumbe con especial intensidad al juez constitucional.

Subraya que la jurisprudencia ha reconocido que la manipulación de un hijo para afectar al otro progenitor constituye una forma de violencia contra el niño, en desmedro de su salud mental, y, además, corresponde a una situación de maltrato infantil. Advierte que también está inmerso el respeto y la garantía del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en cuenta.

La razón por la cual la obstrucción se erige en maltrato reside en la entidad del daño que provoca, tanto en el niño
como en el progenitor apartado. La literatura especializada ha señalado que el impedimento del contacto configura una
de las formas más graves de violencia familiar, en cuanto menoscaba la dignidad, el bienestar y la integridad física y
psicológica de sus víctimas, indica la Corte.

La obstrucción parental no lesiona únicamente al niño. El derecho de relacionamiento es de doble vía y su titularidad
corresponde también al progenitor apartado, de modo que la conducta que lo priva de contacto vulnera su derecho a la
vida familiar, reconocido en el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 17 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y le irroga un daño moral cierto. A ello se añade que, en no pocos casos, la obstrucción se acompaña de actos de violencia dirigidos contra el propio progenitor apartado, tales como el
hostigamiento, el desprecio, la difamación, las falsas denuncias, la descalificación pública o la instrumentalización de los hijos, que pueden dar lugar, en su favor, a medidas de protección por violencia intrafamiliar.

Al respecto puntualiza que el juez, al proteger al menor, debe considerar de manera simultánea la posición del
progenitor obstruido, cuyo restablecimiento en el ejercicio del contacto es, a la vez, un medio para garantizar el interés superior del niño.

Igualmente precisa que el Juzgado deberá valorar la conducta obstructiva del padre como forma de maltrato integrante de la violencia intrafamiliar y ponderar las lesiones que de ella se derivan para las niñas y para la progenitora obstruida; adoptar medidas activas, concretas y verificables de restablecimiento del vínculo materno-filial.

En el caso avocado por la Corte, el accionante invocó la protección de los derechos fundamentales de las niñas al
debido proceso, interés superior, protección integral, unidad familiar y «derecho al vínculo materno-filial», entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relató que Ana y Pedro, padres de las menores, se divorciaron en el año 2022 y en la sentencia correspondiente se determinó «un régimen de custodia, visitas y comunicación que garantizaba el contacto regular de las niñas con ambos
padres». Con posterioridad, la madre se trasladó con las niñas a Bogotá y, aunque los encuentros entre ellas y el
padre continuaron en Barranquilla, en diciembre de 2024 aquél decidió permanecer con las menores, denunció penalmente a la madre por acto sexual abusivo con menor de 14 años e impulsó una queja ante la Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal Norte Centro Histórico (Regional Atlántico), trámite en el que se dispuso ubicar provisionalmente a las menores en el medio familiar paterno, mientras avanzaba la investigación penal, y vincularlas a los programas de la entidad.

Aseguró que el padre se negó a permitir el contacto de la madre con las niñas, con sustento en una supuesta «orden judicial» que lo impedía, sin que la asistencia de la Policía de Infancia y Adolescencia, reclamada por aquélla, lograra restablecerlo. El 8 de enero de 2025 la madre acudió al ICBF (CAIVAS), explicó las circunstancias de crianza, se opuso a lo alegado por el padre y pidió el restablecimiento de la comunicación con sus hijas, sin conseguirlo, lo que suscitó derechos de petición que tampoco se contestaron de forma favorable a sus intereses; y el 20 de enero de 2025 la Procuraduría 65 Judicial II de Familia le pidió a la Defensora de Familia una verificación estricta de los derechos de las niñas, la vinculación de la familia extensa y la notificación formal y oportuna de las actuaciones a las partes.

Señaló que, en autos de 30 de enero siguiente, el ICBF dispuso «llamadas diarias obligatorias entre las niñas y su madre, de 6:30 p.m. a 7:30 p.m.», «visitas supervisadas mensuales, el primer viernes de cada mes, en CAIVAS, desde el 7 de febrero [y] (…) prohibición absoluta de divulgar información del proceso en redes o medios», entre otras; no obstante, el padre matriculó a las niñas en un colegio de Barranquilla, desconociendo la provisionalidad de las medidas, y continuó restringiendo la comunicación y el contacto físico, según lo informó la madre en múltiples correos a la Defensora de Familia, autoridad que reiteró que aquél debía observar lo decidido en los citados autos.

Anotó que, ante la persistencia de las restricciones, la madre impulsó una acción de tutela que fue desestimada; acudió al Ministerio Público y a la Personería Distrital, autoridad que pidió ser vinculada al PARD para ejercer funciones de vigilancia administrativa, acompañamiento de la madre y verificación de las actuaciones del ICBF; y presentó incidente frente a la medida de protección que, por violencia intrafamiliar, ya había dispuesto en el 2023 la Comisaría Once de Familia de Suba, trámite en el que se declaró el incumplimiento del padre y le fueron impuestas sanciones.

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