Nacional

Plazo de 48 para restituir piezas retiradas del Museo Nacional dio juez de familia al Ministerio de las Culturas

–El Juez 24 de Familia de Bogotá, Carlos Enrique Osorio, ordenó al Ministerio de las Culturas y al Museo Nacional restituir, en un término de 48 horas a la notificación de la sentencia, la totalidad de las piezas retiradas el 15 de octubre.

Además, según la providencia judicial, las dos entidades estatales deberán garantizar las condiciones técnicas necesarias para la adecuada conservación de las obras y mantenerlas expuestas «mientras se adelantan la evaluación técnica y curatorial correspondiente, conforme a los criterios de protección de la memoria histórica, enfoque diferencial y de género, pluralismo, igualdad y prohibición de censura establecidos en la parte motiva de esta providencia”.

El juez consideró procedente amparar los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a la cultura, a la educación y a la memoria histórica, al establecerse que el retiro injustificado de las piezas restringió el acceso a manifestaciones artísticas y contenidos históricos relacionados con las víctimas del conflicto armado, los procesos de paz y las reivindicaciones de sectores históricamente discriminados», argumentados por la tutela instaurada por el representante a la Cámara por Pacto Histórico Gabriel Becerra.

Al respecto, recordó que «la sentencia SU-626 de 2015 reconoció que la libertad de expresión artística comprende tanto la posibilidad de divulgar las obras como el derecho de las personas a conocerlas, apreciarlas y formarse un criterio propio sobre su contenido».

¡#ALERTA! ¡La memoria de nuestro pueblo no se borra ni se censura!

¡La justicia nos dio la razón! Concedió nuestra tutela y ordenó restituir en 48 horas las piezas retiradas del #MuseoNacional.

Una victoria de las víctimas, la diversidad, la paz y la memoria histórica. ¡Ningún gobierno es dueño de nuestra historia!

El juez 24 de Familia también amparó «el derecho a la verdad y a la memoria», que, subrayó, «consagra el derecho inalienable a conocer de manera fidedigna los acontecimientos pasados, las circunstancias y las razones que propiciaron la consumación de crímenes atroces; y una dimensión colectiva, orientada a preservar del olvido la memoria histórica de la sociedad, el cual, constituye el derecho inalienable de los pueblos a conocer la realidad de lo sucedido durante periodos de conflicto o violaciones sistemáticas de los derechos humanos».

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