
Clara López Obregón será fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro y Samuel Moreno dejará el cargo temporalmente, por determinación del Consejo Nacional Electoral
La titular de la Secretaría de Gobierno, presentará oficialmente hoy su renuncia ante el llamado que le hizo Gustavo Petro quien confirmó el nombramiento y la calificó como una mujer con capacidad de Gobierno.
El aspirante contó que su deseo era nombrar a una mujer como su fórmula y que Clara López reúne todas las cualidades para asumir la Presidencia si el primer mandatario faltara por algún motivo, la principal función del cargo vicepresidencial.
La renuncia de la funcionaria se da, precisamente, en la misma semana en que se conocen nuevas denuncias en su contra que dicen que, supuestamente, ella estaba participando en política.
De otro lado En las próximas horas se dará a conocer el nombre de la persona que reemplace al alcalde mayor de Bogotá Samuel Moreno Rojas por pocos días, por determinación del Consejo Nacional Electoral.
Será el presidente de la república quien designe quien será temporalmente Alcalde de Bogotá
El Consejo Nacional Electoral resolvió que para algunas administraciones locales deben ser nombrados alcaldes ad hoc.
Mediante una resolución se llamó a los organismos encargados nombrar los reemplazos de los alcaldes cuyos familiares en primer grado de consanguineidad estén aspirando a una curul en el Congreso.
El presidente de ese organismo, Marco Emilio Hincapié, explicó que la determinación obedece a la obligación de darle transparencia a los comicios.
Estos son algunos candidatos – familiares de mandatarios locales:
1. Néstor Iván Moreno, hermano del alcalde de Bogotá.
2. Carlos Romero, esposo de la Secretaria de Gobierno de Bogotá.
3. Mauricio Ospina, hermano del alcalde de Cali.
4. Juan Camilo Londoño, hijo de la alcaldesa de Armenia.
5. María Cristina Palao, hermana del alcalde de Tuluá.
6. Nohora María Burgos, mamá del alcalde de Montería.
La resolución del CNE dice:
En aquellas entidades territoriales en las cuales parientes de candidatos al Congreso de la República, dentro de los grados de parentesco establecidos por el numeral quinto del artículo 179 de la COnstitución, ejerzan como alcaldes o gernadores DEBERÁN DESIGNARSE a la mayor brevedad, alcaldes o gobernadores ad hoc por las autoridades correspondientes, y hasta la culminación de los escrutinios subsiguientes a las elecciones del 14 de marzo de 2010.

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