Bogotá

Superservicios refuta al alcalde Petro: No se ha ordenado la liquidación de Aguas Bogotá

Petro–No es cierto que se haya tomado ninguna decisión administrativa en torno a la toma de posesión o liquidación de la empresa Aguas Bogotá, aseguró en las últimas horas la Superintendencia Nacional de Servicios, para rectificar la información que en este sentido dio el alcalde mayor Gustavo Petro a través de su cuenta en Twitter.

“Desesperados x privatizar cuanto antes el aseo, superintendente de servicios recibe orden de liquidar con acto administrativo Aguas d Bogota”, escribió Petro en la red social y agregó:

En una demostracion de prejuicio y de ruptura del Estado de Derecho, asi arrodillan el Estado al interès particular”.

Además el alcalde Petro aseguró que “la directriz de liquidar Aguas de Bogotà a través de la super de servicios no viene del gobierno sino de un dirigente de Cambio Radical”.

Frente a estos trinos del mandatario Distrital, la Superservicios emitió el siguiente comunicado:

“La Superintendencia de Servicios Públicos viene realizando desde el mes de octubre acciones de inspección y vigilancia en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P. y su filial, Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., con el objeto de verificar el estado de la prestación de los servicios a cargo de la primera en la Capital, y el servicio público de acueducto que la segunda presta en un sector del municipio de La Calera.

La información que ha sido obtenida, se encuentra siendo analizada por la Superintendencia para efectos de determinar la procedencia de las acciones de vigilancia y control correspondientes. Por lo tanto, no es cierto que se haya tomado ninguna decisión administrativa hasta tanto no se tenga el informe definitivo sobre la situación financiera de la misma y su viabilidad.

Debe quedar claro que la Superintendencia de Servicios Públicos solo ordena la toma de posesión de empresas cuando se configuran las causales de que trata el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y cuando la medida sea absolutamente necesaria para salvaguardar la prestación del servicio.

Por último, reiteramos que la toma de posesión es una competencia exclusiva de la Superintendente de Servicios Públicos.