Política

Ley de desfibriladores promovida por Iván Duque pasó sanción presidencial

Tras año y medio en el Congreso, la iniciativa del senador del Centro Democrático Iván Duque de instalar de manera obligatoria desfibriladores en transportes de asistencia básica y medicalizada y en espacios con alta afluencia de público, fue sancionada ayer (martes) por el presidente de la República, Juan Manuel Santos. La Ley 1831 del 2 de mayo de 2017 obliga a los sitios con alta afluencia de personas a instalar estos dispositivos para ser usados en caso de emergencia y así poder salvar vidas.

La Ley toma alta relevancia al tener en cuenta que las enfermedades cardiovasculares son la mayor causa de muertes en Colombia y en el mundo. Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, cada año mueren más de 17,5 millones de personas en el mundo, por esta razón.
En Colombia la tasa de muertes por enfermedades cardiovasculares, según la OMS es de 166, 7 por cada 100.000 habitantes para las mujeres, y de 205,9 por cada 100.000 hombres.

Muchas de estas muertes se pueden evitar si hay una atención oportuna como la que presta el Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).
Según el senador Iván Duque esta ley es un logro para el país porque es una ley que puede salvar miles de vidas”.

La ley está destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes extra hospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, tales como:

– Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

– Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.

– Escenarios deportivos, tanto públicos como privados, tales como estadios, coliseos, polideportivos, canchas sintéticas, gimnasios, clubes deportivos, acuáticos y parques naturales, de diversiones o recreacionales, ciclovías y centros de alto rendimiento o entrenamiento.

– Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales.

-Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.

– La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados.

-Los sistemas de transporte masivo metropolitano.

– Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta, tales como museos, bibliotecas, ferias, centros de exposición, teatros, complejos turísticos y hoteleros.

– Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.

-Universidades públicas y privadas.

-Colegios públicos, privados o en concesión.

– Centros comerciales.

– Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades.

– Comandos de la Policía Nacional de Colombia y en los Centros de Atención Inmediata (CAl).

– Resguardos Indígenas.

Los anteriores sin perjuicio de otros espacios con alta afluencia de público que sean identificados por las autoridades competentes.

¿Qué es un desfibrilador?
Un Desfibrilador Automático Externo (DEA) es un dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que ésta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro, lo que garantiza la vida del paciente en episodios de urgencia.