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Santos objetó leyes que reducían cotización de salud a pensionados y semanas para la jubilación de las mujeres

Pensionados
–Dos importantes leyes que aprobó el Congreso fueron objetadas por el presidente Juan Manuel Santos. La primera modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados y la segunda, reducía las semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres.

El jefe del Estado argumentó motivos de inconstitucionalidad, inconveniencia y fuerte impacto en la sostenibilidad financiera del sistema de salud, para echar atrás las normas.

En lo que respecta a la ley que modifica la cotización mensual en el régimen contributivo de salud de los pensionados, el presidente Santos dijo que la decisión adoptada protege, entre otras cosas, la garantía del derecho a la salud de 4,4 millones de afiliados y el esquema de subsidios cruzados que hoy beneficia a una buena parte de la población.

Entre otros, según la presidencia de la República, el citado proyecto adolece de vicios de su formación, dado que la votación del informe de conciliación, carecía de unanimidad, se eludió el debate parlamentario y no fue saneado.

De la misma forma, la exención tributaria que contempla la citada iniciativa no cuenta con el aval del Gobierno.

También considera que el proyecto es violatorio de los principios de equidad y progresividad en materia tributaria, así como de los de solidaridad y progresividad de la seguridad social.

«El proyecto propone una modificación a la carga impositiva de un grupo específico de contribuyentes, omitiendo analizar su capacidad contributiva, la progresividad del sistema de salud, y la capacidad contributiva del resto de contribuyentes que pertenecen al sistema, indica el comunicado presidencial, que agrega:

«Se violan los principios de solidaridad y progresividad en la seguridad social en la medida en que la iniciativa disminuye las fuentes de recursos en beneficio de un grupo específico de aportantes, lo que dificulta la ampliación de cobertura de servicios, la prestación del servicio de salud de afiliados y rompe con el esquema de subsidios cruzados que sustenta el sistema de salud.

«La medida incorporada por el proyecto de ley se estima regresiva en la medida en que priva al sistema de saluda de una importante fuente de financiamiento, sin establecer cómo se va a sustituir.

«También pone en riesgo la garantía del derecho fundamental a la salud de una gran parte de la población, estimada en cerca de 4,4 millones de afiliados.

«Lo anterior, debido a que se verán afectados los recursos disponibles para financiar los beneficios de salud a los que actualmente tienen derecho, por cuenta de la eliminación de una importante fuente de recursos, afectando a la población más necesitada.

«La iniciativa compromete la financiación del Sistema de Salud pues genera un impacto fiscal promedio anual de $3,7 billones, entre el 2017 y el 2022.

«En un horizonte de 20 años, el valor presente neto del impacto ascendería a $100 billones a precios del 2017, entre el 2017 y el 2035.

«El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo recientemente las razones de la objeción, entre ellas, que el Congreso de su propia iniciativa no puede tomar la decisión de bajar las tarifas de los tributos, al tiempo que indicó que el Gobierno fue consistente a lo largo de todo el debate en que no la avalaba, por lo que hay un vicio en la constitucionalidad.

«De la misma forma, mencionó que en la votación del informe de conciliación en la Plenaria del Senado se hicieron cerca de 5 votaciones, algunas de ellas sin el quórum suficiente.

«También, que es un proyecto que le baja cotización a salud tanto al pensionado del salario mínimo como al pensionado que recibe una pensión de 18 millones de pesos», concluye.

PENSION PARA MUJERES

Respecto a la ley que establecía la reducción de las semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres, la presidencia de la República advirtió que la con la decisión también garantiza los principios de solidaridad y eficiencia del sistema de seguridad social.

De la misma forma, consideró que la iniciativa e inconstitucional, dado que establece un beneficio tributario sin el aval expreso del Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda.

El Gobierno consideró que el Legislador omitió en este caso el deber de garantizar la sostenibilidad financiera de esta modificación al régimen pensional, lo cual constituye una violación directa del mandato contenido en la Constitución.

La iniciativa tiene un impacto financiero directo en la sostenibilidad financiera del régimen de prima media, por la reducción del recaudo de las cotizaciones y el aumento relativo del pasivo pensional, por lo que era deber del Congreso prever un mecanismo de financiación de la medida adoptada.

El incumplimiento de este requisito tiene como consecuencia la inconstitucionalidad de la norma propuesta.

Igualmente, el Gobierno considera que la creación de este mecanismo rompe el diseño de reparto de cargas públicas que atraviesa el régimen de prima media e impone obligaciones excesivas en favor de los demás afiliados al sistema, sin prever medidas para moderar el impacto financiero del proyecto.

Lo anterior también resulta contrario a los principios de solidaridad y eficiencia que informan el derecho a la seguridad social, pues consagra un privilegio cuya financiación está a cargo de grupos poblacionales en situación de debilidad, que tendrán que asumir cargas adicionales para financiar la reducción de las semanas de cotización.