Conozca el texto integral del Decreto mediante el cual se implanta en Bogotá el «aislamiento selectivo individual voluntario»
-Alcaldesa pide hacer las novenas de navidad de manera virtual.
-Desde la fecha, la venta de bebidas embriagantes como complemento de comidas solo podrá hacerse hasta las 10:00 P.M
-Hasta el 15 de enero se cancelan y suspenden procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes.
–Para un conocimiento preciso sobre las medidas adoptadas en Bogotá por la alcaldesa Claudia López con el fin de evitar la propagación del Covid-19 durante las reuniones familiares que se realizarán durante la temporada navideña que se inicia con la Novena al Niño Dios o de Aguinaldo, este miércoles, reproducimos a continuación el Decreto respectivo:
Artículo 1.- AISLAMIENTO SELECTIVO INDIVIDUAL VOLUNTARIO. Implementar el aislamiento selectivo individual voluntario en la ciudad de Bogotá D.C., con el objeto de mitigar el riesgo de contagio por COVID-19 durante la temporada decembrina.
Las personas que planeen realizar reuniones familiares con motivo de las celebraciones decembrinas procurarán aislarse previamente por lo menos durante un lapso de ocho (8) días calendario, con ci objeto de mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus – COVID-19. Dicha medida resulta de especial importancia, en los casos en que las personas del entorno familiar o persona] que harán parte del encuentro hagan parte de la población en alto riesgo de contagio, esto es, personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, así como los adultos mayores
de 60 años.
Artículo 2.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir e implementar las siguientes medidas de bioseguridad:
A. Uso obligatorio del tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca es obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así corno las demás sanciones a que haya lugar.
Distanciamiento físico. En ci desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener ci distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar ci riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.
Reuniones familiares: Se procurará que las reuniones familiares se realicen de manera exclusiva con el circulo familiar más cercano y en ningún caso superar las 10 personas.
Ventilación. Los lugares públicos y privados deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y ventanas abiertas) de forma permanente.
Medidas de higiene. y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran a! público. El titular de La actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas pal-a brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes:
-Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnostico de COVID- 19 o alguno de los síntomas compatibles con COVID- 19 con o sin el resultado de la prueba b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en periodo de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en ci trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol en gel minimo al 60% y máximo al 95% con registro
sanitario para la higienización de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.
3. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma ci tapabocas iv) adecuada ventilación de los espacios cerrados. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol en gel para la higienización de manos, sin que esto sustituya el lavado de manos con agua y jabón.
4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL.
Será obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economicasi alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 tales corno fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma formar reportarlo de manera inmediata a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud – EAPB – a la que este afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso en https://covid1 9.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
Realizar at menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas. carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos en los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de la Secretaria Distrital de Salud, De igual forma garantizar el flujo de aire en espacios cerrados de manera constante.
Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez, así mismo dar cumplimiento a las medidas sobre aforo máximo permitido establecido en el artículo 3° del presente decreto.
No poner a disposición de los clientes productos de prueba, salvo que estos se entreguen cerrados para consumo Fuera del establecimiento y con la observancia de protocolos de bioseguridad.
Evitar que las personas se desplacen al interior de los establecimientos mientras estén consumiendo alimentos y/o bebidas.
Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.
El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
F. Medidas Colectivas:
– La implementación de la estrategia DAR (detectar, aislar y reportar) seguirá en la ciudad y se potencializará el ejercicio con alcaldías locales, siendo estos espacios cercanos a la comunidad en general.
– Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o amas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ventiladores y equipos biomédicos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de empresas privadas podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad.
Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, la; IPS mencionadas anteriormente deberán garantizar como minimo la disponibilidad de UCI reportada durante el primer pico.
Las IPS de la ciudad frente a un eventual incremento de casos de contagio por Coronavirus COVID-19 deberán garantizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intensivo.
-Evitar actividades de entrega o recepción masiva de regalos u otro tipo de elementos en instituciones prestadoras de servicios sociales de protección a la persona mayor. Y restringir las visitas a las instituciones prestadoras de servicios sociales, que no sean estrictamente necesarias.
-Durante los desplazamientos en medios de transporte evitar hablar, gritar o cantar durante el viaje.
Articulo 3.- AFORO. Los establecimientos de comercio y (demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, laborales y educativas, deberán garantizar el distanciamiento físico señalado en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749, 1050 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que la sustituya.
Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando ci distanciamiento minimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
Articulo 4.- CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES: L)e conformidad con lo previsto en la Circular Conjunta Externa «MODULACION DE HORARIOS PILOTO BARES, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes solo podrá realizarse hasta las 10:00 p.m. hasta tanto persista la disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo menor al 30%.
En los demás casos, se encuentra prohibido el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Articulo 5.- La Atención d consultas ambulatorias y de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, se deberán priorizar de acuerdo al estado de salud del paciente en la modalidad de teleconsulta o realizar seguimiento a las cohortes priorizadas (personas condiciones crónicas, mujeres gestantes, menores de 5 años) en los procedimientos de detección temprana, y protección especifica, preferiblemente en la modalidad de atención domiciliaria y telesalud.
Artículo 6.- OCUPACION DE UCI’S. Desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021 deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quir1rgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así corno progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.
Parágrafo 1. Las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán mantener disponibilidad de camas para hospitalización N UCI para casos de COVID 19, acorde al plan de expansión de la IPS, debiendo como minimo garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el primer pico de COVID-19. Adicionalmente se deben restringir las visitas presenciales a pacientes hospitalizados.
Parágrafo 2. Las IPS de la ciudad frente a un incremento de contagios por COVID -19 deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intensivo.
Articulo 7.- SERVICIOS DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO Y DE CUIDADO INTERMEDIO. Las BPS y demás entidades obligadas a compensar deben dar estricto cumplimiento a lo previsto en as Resoluciones 914 del 11 de junio de 2020 y 1068 del 01 de julio de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de garantizar la oportunidad en la prestación del servicio en lo que se refiere a disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo y de Unidades de Cuidado intermedio.
Artículo 8.- ENTREGA MEDICAMENTOS. De conformidad con la normatividad actualmente vigente, las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios deben garantizar, en un lapso no mayor a 48 horas, la entrega de medicamentos a domicilio a los mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de
inmunosupresión.
Así mismo deben garantizar la atención ambulatoria priorizada a las personas de 70 años o con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y a los pacientes de menos de 70 años con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.
Artículo 9.- MONITOREO MEDIDAS. La Secretaria Distrital de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes a! 26 de diciembre de 2023, evaluarán el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus Covid- 19, para definir la procedencia de decretar la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
Artículo 10.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el articulo 4 del Decreto Distrital 207 de 2020 y el artículo 4 del Decreto Distrital 262 de 2020.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogota, D.C.,
5 DIC 2020
CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ
Alcaldesa Mayor

