Santiago Uribe, hermano del expresidente Uribe, fue condenado a 28 años y 4 meses de cárcel por creación del grupo paramilitar «los 12 apóstoles»
–El Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución que emitió un juzgado departamental en 2024 y condenó este martes, en decisión de segunda instancia, a 28 años y 4 meses de cárcel a Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por la organización del llamado grupo paramilitar los 12 apóstoles.
El primero en reaccionar frente a la condena fue el exmandatario y jefe del Partido Centro Democrático:
Siento profundo dolor por la condena contra mi hermano. Dios nos ayude
— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) November 25, 2025
El Tribunal Superior de Antioquia condenó a Santiago Uribe por los delitos de homicidio y concierto para delinquir y profirió la orden de captura para el cumplimiento de la sentencia, tras «revocar la sentencia absolutoria proferida el 13 de noviembre de 2024 por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en favor de Santiago Uribe Vélez por los delitos Homicidio agravado y Concierto para delinquir agravado”.
La defensa de Santiago Uribe impugnó el fallo y el proceso irá a casación en la Corte Suprema de Justicia.
A Santiago Uribe se le investigaba como presunto miembro cofundador de Los 12 Apóstoles que actuaba en los municipios de Yarumal, Campamento y Valdivia, Antioquia.
“La prueba indica con toda claridad que se alcanzó el estándar de prueba de certeza racional acerca de la responsabilidad penal en cabeza de Santiago Uribe Vélez en la conformación y dirección del grupo criminal que desplegó sus acciones en la del Norte de Antioquia”, precisa.
Y subraya que en cualquier caso, el delito endilgado consistió en la dirección y conformación de un grupo criminal con las pretensiones criminales ampliamente detalladas. El delito se consuma con la concertación para llevar a cabo determinado tipo de delitos”.
Esta acusación se derivó en la declaración de Juan Carlos Meneses, mayor retirado de la Policía, ante el fiscal Hernando Castañeda (jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía), en la cual afirmó que Santiago Uribe Vélez participó en la conformación, operación y desarrollo del grupo paramilitar los ’12 apóstoles’.
Uno de los homicidios que se le atribuyen a Santiago Uribe es el de Camilo Barrientos, conductor de un bus escalera, y quien figuraba en una lista de personas que iban a ser asesinadas como presuntos auxiliadores de la guerrilla.
Al respecto, el Tribunal señala que «en esta sentencia se expusieron los argumentos que dan cuenta de la verdad respecto de los hechos y la responsabilidad penal del procesado Santiago Uribe Vélez en la muerte de Camilo Barrientos Durán. La imposición de la pena y los fines de la misma son elementos que sirven para asegurar la consecución de la justicia y como garantía de la no repetición».
Tambien se refiere al homicidio de Manuel Vicente Varelas y precisa que «no fue objeto de la resolución de acusación y por tanto no puede ser materia del pronunciamiento judicial, pero se compulsarán copias para que se investigue la responsabilidad de Uribe Vélez en ese crimen ocurrido en la Hacienda La Carolina. NO obstante, en atención a la declaratoria de responsabilidad penal del sindicado por el delito de Concierto para delinquir se ha satisfecho, en parte, la pretensión de verdad y justicia demandada».
Este es el texto de la parte resolutiva de la sentencia:
PRIMERO: Revocar la sentencia absolutoria proferida eI 13 de noviembre de 2024 por eI Juez Primero Penal del Cicuito Especializado de Antioquia en favor de Santiago Uribe Vélez por IOS delitos Homicidio agravado y Concierto para delinquir agravado.
SEGUNDO: En su lugar, declarar penalmente responsable a Santiago Uribe Vélez por un concurso de delitos de Lesa Humanidad, uno de homicidio agravado, cytículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal y uno de concierto para delinquir agravado artículo 340 inciso tercero del Código Penal de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
TERCERO: En consecuencia, eI condenado Santiago Uribe Vélez cumplirá la pena de trescientos cuarenta (340) meses de prisión. Se impone la pena de multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación para eI ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (201 años y la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cincuenta y cuatro (54) meses.
CUARTO: Negar la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Una vez en firme esta decisión se ptoferüá orden de captura para eI cumplimiento de la sentencia.
QUINTO: Declarar satisfechas las pretensiones a la Verdad, la Justicia y no repetición solicitadas por la representación de la parte civil, según lo decidido en eI numeral 4.7 de esta sentencia.
SEXTO: Compulsar las copias con destino a la Unidad de Extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación dispuestas en eI numeral 4.6. Igualmente se compulsará las copias con destino a la Fiscalía General de la Nación dispuestas en los numerales 462 – 4.6.3 y 4.6.6. de esta decisión.
SÉPTIMO: Compulsar las copias con destino a la Defensoría del Pueblo dispuestas en IOS numerales 4.6.3 párrafo segundo 4.6.4 y 4.6.5 de esta decisión.
