Nacional Salud

Minsalud reporta que se restableció el abastecimiento de fampridina para pacientes con esclerosis

–El Ministerio de Salud y Protección Social informa que se está restableciendo el abastecimiento de fampridina tableta de liberación prolongada 10 mg (Fampyra®) en el país, tras el desabastecimiento registrado desde octubre de 2025.

El importador autorizado, Laboratorios Biopas S.A., confirmó la llegada al País de un lote del medicamento y esta compañía coordinó de manera expedita todas las actividades de acondicionamiento e inspección para iniciar la comercialización, en lo que resta del mes de abril y de esta manera ya ha iniciado la comercialización del medicamento.

Además, en las próximas semanas Gestifarma S.A.S. contará con nuevas unidades.

El desabastecimiento se originó por el cambio de fabricante del producto, que pasó de Irlanda a Canadá, lo que afectó su producción y suministro.

Para enfrentar esta situación, el medicamento fue incluido en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles (LMVND). Esta decisión fue aprobada por el Invima mediante el Acta No. 12 de 2025 SEMPB (cuarta parte), en diciembre de 2025.

Esto permitió activar un mecanismo especial para importar el medicamento y atender a los pacientes que lo requieren. Esta posibilidad está respaldada por el Decreto 481 de 2004, que autoriza la importación de medicamentos vitales no disponibles en el país.

En este proceso, Laboratorios Biopas S.A., Global Pharmaceutical S.A.S. y Gestifarma S.A.S. han adelantado las gestiones necesarias ante el INVIMA para garantizar el acceso al tratamiento.

Por su parte, las EPS definieron sus redes de gestores farmacéuticos para asegurar la entrega del medicamento a los pacientes:

SURA EPS: Global Pharmaceutical S.A.S. y Gestifarma S.A.S.

Sanitas EPS: Cruz Verde

Famisanar EPS: Ramedicas y Cafam

Nueva EPS: Audifarma, Cafam, Discolmets, Profharma, Colsubsidio, Disfarma, Mennar y Medisfarma

Estos avances se revisaron en una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Salud el 8 de abril de 2026, con participación del Invima, la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación, EPS, gestores farmacéuticos y representantes de pacientes. Este avance, fue recibido de manera positiva por los representantes de los pacientes quienes destacaron la importancia de estos espacios de diálogo.

El Ministerio recuerda que este mecanismo se usa para garantizar tratamientos en enfermedades huérfanas. Por eso, mediante la Circular Externa 0016 de 2024, se les pidió a las EPS realizar de forma inmediata las gestiones necesarias para importar estos medicamentos, como parte de su obligación de garantizar la atención.

Además, la Corte Constitucional, a través del Auto 559 de 2025, ordenó a las EPS asegurar la entrega oportuna y continua de los medicamentos, incluso cuando haya desabastecimiento. En estos casos, los medicamentos vitales no disponibles pueden ser adquiridos mediante los mecanismos existentes.

Esta cartera reitera que las EPS deben garantizar el acceso a los tratamientos, desde la prescripción en MIPRES como medicamento vital no disponible, hasta su entrega efectiva al paciente.

El Ministerio de Salud reafirma su compromiso con el derecho a la salud y continuará trabajando para asegurar el acceso a los tratamientos.

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