–El Ministerio de Transporte publicó por segunda vez para comentarios el proyecto de resolución que establece, por primera vez en Colombia, las reglas para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, con el propósito de fortalecer la seguridad vial, ordenar su uso en el espacio público y promover una movilidad más sostenible.
La iniciativa desarrolla la Ley 2486 de 2025 y responde al crecimiento acelerado que ha tenido la micromovilidad en el país, incorporando un marco regulatorio que brinda seguridad jurídica tanto a los usuarios como a las autoridades de tránsito, fabricantes, importadores y comercializadores.
El proyecto define una clasificación nacional para los vehículos de micromovilidad y establece las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir para circular.
Entre las principales disposiciones se encuentran la exigencia de que estos vehículos cuenten con sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, elementos reflectivos, direccionales, dispositivo acústico, indicador de velocidad y nivel de batería, así como limitadores de velocidad y mecanismos que impidan modificaciones que alteren sus condiciones de operación.
La propuesta también fortalece la protección de los usuarios al establecer el uso obligatorio de casco certificado y de prendas retrorreflectivas durante la noche.
Asimismo, fija reglas claras para su circulación. En los municipios donde no exista una reglamentación específica, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana podrán transitar por ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas y deportivas con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, mientras que, por fuera del perímetro urbano y bajo las condiciones previstas en la resolución, podrán circular hasta
40 kilómetros por hora, siempre respetando la señalización y las restricciones que establezcan las autoridades competentes.
La ministra de Transporte, Mafe Rojas, aseguró que esta reglamentación representa un avance histórico para la movilidad del país.
“La micromovilidad ya hace parte de la vida cotidiana de miles de personas y el país necesitaba reglas claras para garantizar una convivencia segura entre todos los actores de la vía. Con esta reglamentación damos un paso histórico para ordenar su circulación, proteger la vida, promover una movilidad más sostenible y brindar herramientas claras a las autoridades para ejercer control en todo el territorio nacional.”
Otro de los avances del proyecto es la implementación, a partir del 1 de enero de 2027, de una lámina de identificación con las características técnicas de estos vehículos, que permitirá facilitar las labores de control e identificación por parte de las autoridades de tránsito y fortalecer la aplicación de la normativa.
La propuesta también incorpora disposiciones sobre la gestión ambiental de baterías y llantas e incluye lineamientos para que la Dirección Nacional de Bomberos adopte protocolos para la atención de emergencias asociadas a baterías de litio utilizadas en este tipo de vehículos.
Con esta reglamentación, el Ministerio de Transporte avanza en la implementación de la Ley 2486 de 2025 y en la consolidación de un sistema de movilidad más seguro, organizado y sostenible, en línea con el enfoque de Sistema Seguro y el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.
El proyecto de resolución permanecerá publicado para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 9 de julio antes de la expedición de la reglamentación definitiva.

