Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma condena a la Policía por muerte de Dilan Cruz
–El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A condenó a la Policía Nacional por la muerte del joven Dilan Mauricio Cruz Medina, ocurrida durante una jornada de protesta, tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces ESMAD.
Concluyó que existió una falla en el servicio porque la institución clasificó el arma utilizada como “menos letal” y no informó adecuadamente a sus uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte. Según el fallo, esta circunstancia impidió evaluar correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza.
La Corporación advirtió que las pruebas no evidenciaban un escenario de violencia que justificara el empleo de una fuerza capaz de causar la muerte de una persona. Además, resaltó: a) que el ejercicio legitimo del derecho convencional y constitucional a la protesta, no puede constituir causa eficiente para que ninguna autoridad estatal afecte otros derechos fundamentales (como la vida o la dignidad humana) de las personas que libre y voluntariamente deciden participar de marchas o manifestaciones pacíficas; b) resaltando que en el caso concreto la víctima se encontraba ejerciendo su derecho convencional y constitucional a la protesta y c) que el hecho de haber devuelto gases lacrimógenos lanzados por el ESMAD no legitimaba el uso de un arma potencialmente letal.
Descartó la existencia de concurrencia de culpas por parte del manifestante y consideró que el caso constituye una grave violación de los derechos humanos, razón por la cual incrementó las indemnizaciones reconocidas a sus familiares por perjuicios morales, por encima de los montos ordinarios.
Como medida de reparación, el Tribunal ordenó al Comandante de la Policía Nacional, que en representación de la entidad realice un acto público de reconocimiento Institucional de responsabilidad y pida disculpas a los familiares de la víctima, al considerar que la muerte ocurrió mientras ejercía legítimamente su derecho constitucional y convencional a la protesta.
