Juez levanta suspensión de bombardeos en Colombia y fija nuevas reglas ante presencia de menores

Este miércoles, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la medida cautelar que paralizaba los bombardeos contra grupos armados ilegales en el territorio colombiano, imponiendo en su lugar un estándar reforzado de precaución. La decisión fue emitida tras resolver de fondo una acción de tutela interpuesta para proteger a la población infantil, a raíz de una polémica operación aérea en la que habrían fallecido menores de edad víctimas de reclutamiento forzado.
El recurso judicial fue promovido a finales de agosto tras la llamada ‘Operación Amón’, ejecutada en el departamento del Guaviare contra presuntos integrantes de la disidencia armada liderada por el supuesto cabecilla alias Calarcá. En este operativo militar fallecieron tres menores de edad, lo que generó un fuerte debate sobre los protocolos de inteligencia de la Fuerza Pública. Con el nuevo fallo, la justicia dictamina que las operaciones aéreas pueden reanudarse, pero exige a las autoridades un nivel de precaución mucho más riguroso.
De acuerdo con las nuevas directrices impuestas por el juzgado, el hecho de que existan menores dentro de un campamento de un grupo armado no significa que estos puedan ser catalogados de forma automática como objetivos militares legítimos. La providencia subraya que la presencia física de un adolescente en estos lugares, incluso si este viste prendas de uso privativo o porta armamento, no permite concluir por sí sola que participe directamente en las hostilidades; ante la ley, deben ser tratados en primera instancia como presuntas víctimas del delito de reclutamiento ilícito.
Por esta razón, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la posible presencia de niños o adolescentes en una zona de impacto, las Fuerzas Militares están obligadas a reforzar sus labores de inteligencia previas. Además, los altos mandos tendrán el deber de evaluar detalladamente los riesgos bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y contemplar alternativas operacionales que permitan cumplir con el objetivo militar generando la menor afectación posible a la población infantil involucrada.
Este fallo judicial se da en medio de las tensiones y los debates de seguridad nacional surgidos durante las primeras semanas del gobierno del presidente Abelardo De la Espriella. Durante su administración se han llevado a cabo operativos aéreos como el registrado a principios de agosto contra presuntos miembros del ELN en el Catatumbo, donde la Defensoría del Pueblo también reportó el fallecimiento de un menor de edad.
Finalmente, el despacho judicial aclaró que esta determinación no constituye ni una prohibición general ni una autorización abierta para los bombardeos. La responsabilidad de planear y ejecutar este tipo de acciones sigue recayendo de forma exclusiva en las autoridades militares constitucionales, quienes deberán demostrar ante los estrados, en cada intervención, que agotaron todos los recursos de análisis y prevención necesarios para salvaguardar la vida de los menores reclutados dentro de los campamentos de los supuestos grupos insurgentes.

