Los menores de edad no deben demostrar dependencia del afiliado para acceder a pensión de sobrevivientes: Corte Constitucional
–La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional estableció que los menores de edad hacen parte del grupo de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por mandato legal, y en consecuencia no deben demostrar dependencia del afiliado para acceder a ese beneficio.
Según el alto tribunal, el único requisito para el acceso a dicha prestación es acreditar su edad y su parentesco con el causante, por medio del registro civil de nacimiento correspondiente.
La acción de tutela fue promovida por el apoderado de una menor de edad (Mónica) contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), debido a que esta entidad expidió una resolución el 30 de julio de 2024, en la que negó una primera solicitud de pensión de sobrevivientes que presentó la menor de edad, por intermedio de su madre, al indicar que la potencial beneficiaria no demostró la dependencia económica con el causante.
De igual forma, el 6 de febrero de 2025, la accionada expidió un oficio por medio del cual se abstuvo de resolver de fondo una segunda reclamación pensional de la accionante, esta vez por medio de apoderado, al señalar que el asunto ya había sido resuelto por el acto administrativo del 30 de julio de 2024.
Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales de Mónica y, en consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de ella por el fallecimiento de su padre, así como el pago de los intereses moratorios.
En primera y segunda instancia los jueces de tutela declararon la improcedencia de la acción de tutela por considerar que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, en tanto la parte accionante contaba con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
Una vez acreditada la procedencia de la acción (legitimación, inmediatez y subsidiariedad), la Sala de Revisión encontró que la UGPP exigió en el caso un requisito adicional al contemplado en la ley, como lo era la demostración de dependencia económica de la potencial beneficiaria con el causante.
Este aspecto no es exigido normativamente si se trata de un menor de edad, como era el caso de la tutelante. Por ello, la accionante únicamente debía demostrar su parentesco con el causante, así como su minoría de edad, lo que en efecto hizo y daba lugar al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. De igual forma, se constató que el oficio del 6 de febrero de 2025 omitió realizar un estudio de fondo respecto de la nueva solicitud pensional.
En ese sentido, la Sala, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, señaló que la accionada no tuvo en cuenta que la reclamación pensional involucraba a un sujeto de especial protección constitucional, en la medida en que se trataba de una menor de edad, lo que implicaba que sus actuaciones debieron estar dirigidas a proteger, en mayor medida, los derechos de Mónica.
Por lo anterior, se protegieron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes de Mónica. De tal manera la Sala revocó los fallos de primera y segunda instancia y, en consecuencia, ordenó a la UGPP reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada en favor de Mónica, con los respectivos intereses moratorios, teniendo en cuenta que estaban acreditados en el expediente los requisitos para el acceso a la prestación durante el tiempo de su minoría de edad.

