Las medidas extraordinarias que adoptó el Gobierno para proteger empleo e ingresos de damnificados por el terremoto del 10 de agosto
–El Presidente Abelardo De La Espriella, con la firma de todos los Ministros del Gabinete, expidió el Decreto Legislativo 1417 de 2026, mediante cual adoptó medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de los colombianos que resultaron damnificados por el terremoto del pasado 10 de agosto.
A través de esta norma, el Gobierno determinó que los afectados por el sismo que sean elegibles recibirán tres tipos de beneficios: apoyo temporal al pago de nómina del empleo formal dependiente; protección económica extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes cesantes damnificados, y medidas laborales extraordinarias y transitorias para la protección del empleo y los ingresos.
Estos beneficios se otorgarán a los colombianos afectados por el terremoto, de acuerdo con la relación de los municipios afectados por el sismo que hará el Ministerio del Trabajo, “con fundamento en los reportes oficiales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)».
El Decreto 1417 crea el beneficio extraordinario de apoyo al pago de nómina del empleo formal dependiente de trabajadores damnificados elegibles, definido como un aporte estatal financiado, entre otros recursos, con los del Fondo Milagro, para micro, pequeñas empresas y personas naturales empleadoras.
Esta medida –indica el decreto–, “no supone sustitución de las obligaciones legales, salariales, prestacionales o de seguridad social a cargo del empleador».
El apoyo para el pago de nómina lo pueden recibir las micro y pequeñas empresas y las personas naturales empleadoras que tengan trabajadores damnificados que ganen entre 1 y 2 salarios mínimos y que estén reportados en la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) desde julio de 2026.
El apoyo equivale al 40% de un salario mínimo mensual por cada trabajador elegible, se puede recibir hasta por 6 meses y estará condicionado al mantenimiento del vínculo laboral y al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para recibir este apoyo al pago de nómina, el empleador lo puede hacer a través de la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito donde tenga un producto de depósito, presentando la información de sus trabajadores y los soportes que exige el decreto. La postulación debe hacerse mes a mes, dentro de los ciclos que defina el Ministerio del Trabajo.
El apoyo de protección lo pueden recibir personas damnificadas que estén cesantes (sin empleo ni ingresos), sean dependientes o independientes, y que tengan al menos 6 meses de aportes a una caja de compensación familiar en los últimos 5 años. El monto es de 0,5 salarios mínimos, pagado en dos giros mensuales.
Una persona damnificada cesante se puede postular a este beneficio ante la caja de compensación familiar a la que haya realizado su último aporte, de forma presencial o virtual y sin costo. La caja de compensación verificará de oficio la condición de damnificado y el historial de aportes.
El decreto contempla, además, medidas temporales relacionadas con retiro parcial de cesantías, vacaciones y trámites de suspensión de actividades, bajo salvaguardas expresas para evitar la desmejora de los derechos laborales.
Si el contrato de trabajo de la persona damnificada está suspendido como consecuencia directa del sismo, por ejemplo, puede solicitar el retiro parcial voluntario de sus cesantías para compensar el ingreso que dejó de recibir, sin superar el saldo disponible en su cuenta.
Al respecto el decreto reitera que los trabajadores elegibles pueden hacer retiros parciales de sus cesantías por “el monto de los salarios que no percibirá por el tiempo de la suspensión de los contratos, de acuerdo con el tiempo que el acto administrativo que autoriza la suspensión decida, con el fin de que el trabajador compense la pérdida por el ingreso laboral, sin exceder en ningún caso el saldo disponible».
“El retiro tendrá carácter voluntario y no podrá ser exigido ni condicionado por el empleador como requisito para la continuidad del vínculo laboral o para el acceso a cualquiera de las demás medidas previstas en este decreto», aclara la norma.
Asimismo, el Decreto 1417 estableció un término excepcional de aviso para el disfrute de vacaciones y determinó que “cuando la operación del empleador o la situación del trabajador hayan resultado directamente afectadas por el sismo del pasado 10 de agosto o sus réplicas, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día calendario de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas o colectivas».
Igualmente, el trabajador damnificado podrá solicitar, con el mismo término de anticipación, el disfrute de vacaciones causadas, acumuladas o anticipadas, y deberá “preservarse íntegramente el descanso remunerado».
La norma advierte que “la medida no podrá utilizarse como mecanismo de sanción, discriminación, represalia o desmejora de las condiciones laborales».
