Presidente de la Espriella expide Decreto que regula la protesta: ‘Se respeta, pero no se toleran la violencia, el vandalismo y los bloqueos’
–El presidente Abelardo De La Espriella promulgó el Decreto 1525 del 13 de octubre del 2026, que fortalece las garantías para el derecho a la protesta pacífica y regula la intervención de la Policía Nacional cuando ocurren actos de violencia, bloqueos o vandalismo que atentan contra los derechos de la ciudadanía.
?“¡Cumplí mi palabra y aquí está el Decreto!», manifestó el jefe de Estado al dar a conocer la expedición de la norma, haciendo énfasis en que el ejercicio de este derecho debe desarrollarse de manera pacífica y sin afectar las libertades de quienes no participan.
El primer mandatario indicó que el Decreto busca fortalecer las garantías para quienes se manifiestan pacíficamente y establecer condiciones para que las autoridades actúen frente a situaciones que alteren el orden público, siempre dentro del marco legal.
?Igualmente recalcó que su Gobierno no va a tolerar la violencia durante las manifestaciones. “Se acabó la guachafita ¡La protesta se respeta, pero no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos», expresó.
El mandatario sostuvo que el derecho a la manifestación no debe violar otras garantías fundamentales como el trabajo, la educación, la movilidad y la tranquilidad de los ciudadanos.
“El derecho a protestar no está por encima del derecho a trabajar, estudiar, movilizarse y vivir en paz», puntualizó.
¡Cumplí mi palabra y aquí está el decreto!
En Colombia se respeta la protesta pacífica, pero ¡no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos!
Hoy expedí el Decreto 1525 de 2026 para fortalecer las garantías de quienes se manifiestan pacíficamente y asegurar que las autoridades actúen, dentro del marco de la ley, frente a quienes pretendan sembrar el caos.
¡El derecho a protestar no está por encima del derecho a trabajar, estudiar, movilizarse y vivir en paz!
A los ciudadanos que protestan pacíficamente, todas las garantías. A los violentos, todo el peso de la ley, con respeto por el debido proceso.
¡Se acabó la guachafita! ¡La protesta se respeta, pero la violencia no se tolera!
¡Lo prometí, lo cumplí y seguiré cumpliendo!
¡Firme por la Patria!
¡Viva Cristo Rey!
(A.D.L.E.) ???
— Abelardo De La Espriella (@ABDELAESPRIELLA) October 14, 2026
Gobierno modifica protocolo de actuación de la Policía en protestas: Decreto 1525 establece nuevas reglas para el uso de la fuerza y el diálogo
–El Decreto 1525 del 13 de octubre del 2026, por medio del cual se define el nuevo protocolo de actuación de las autoridades en el marco de manifestaciones públicas, regula el uso de la fuerza legítima del Estado para proteger a la ciudadanía y garantizar el derecho a la protesta pacífica.
?La norma ordena cambios en los procedimientos de diálogo y mediación e intervención policial. Asimismo, define los criterios sobre el accionar de la Policía frente a hechos de violencia y bloqueos viales. En ese sentido, el Decreto 1525 coordina los mecanismos de acción entre las autoridades regionales, la Policía y los organismos de control.
Uno de los principales ajustes establece que, cuando se presenten hechos violentos, la intervención policial contra sus responsables no tendrá que esperar a que finalice el diálogo con el conjunto de los manifestantes.
Al respecto, el artículo 1 indica: “Frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia».
La norma determina que el diálogo pueda retomarse después de una intervención de la Fuerza Pública, siempre que hayan cesado las acciones violentas y se adopten medidas para garantizar los derechos tanto de quienes participan pacíficamente como de quienes no hacen parte de la movilización.
Intervención ante hec??hos violentos
El artículo 2 incorpora reglas específicas para los casos en que, desde el comienzo de una concentración o movilización, se identifique el porte o empleo de armas, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; agresiones contra terceros, servidores públicos o integrantes de las misiones médica y periodística, o daños a infraestructura pública o privada.
En esas circunstancias, el Decreto permite adelantar actuaciones policiales contra quienes ejecuten los hechos, incluso de manera simultánea con las acciones de diálogo.
“En estos eventos, la Policía Nacional actuará, sin dilaciones innecesarias, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de prevenir, contener y hacer cesar las conductas punibles o los actos de violencia, proteger la vida e integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia, con observancia de los principios que regulan el uso de la fuerza», dice el numeral 3 del citado artículo.
Sin embargo, señala que estas circunstancias deben ser documentadas por el Puesto de Mando Unificado (PMU) y comunicadas inmediatamente al Ministerio Público.
No obstante, aclara que “el diálogo, la mediación y las medidas de protección continuarán aplicándose respecto de quienes se manifiestan pacíficamente en el mismo lugar».
El Decreto 1525 mantiene la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares.
Bloqueos de ??vías
Otro de los ejes clave del Decreto tiene relación con el tratamiento de los bloqueos viales.
El artículo 16 ordena: “Solo en situaciones excepcionales podrá disolverse, total o parcialmente, una reunión que presente obstrucción de vías, y únicamente cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica».
La respuesta institucional deberá ajustarse “al principio de uso mínimo de la fuerza y considerar factores como el tiempo de duración de la obstrucción, la disponibilidad de rutas alternas, las afectaciones al tránsito de vehículos de emergencia, el suministro de bienes y servicios esenciales y los perjuicios verificables para los ingresos de subsistencia de hogares y establecimientos comerciales».
La intervención será ordenada por el Presidente de la República, el Ministro del Interior cuando aquel le haya delegado esa función, el alcalde distrital o municipal, así como el gobernador.
El Decreto también regula la ocupación prolongada de los accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura.
En estos casos, el PMU deberá evaluar, entre otros aspectos, las consecuencias sobre la actividad productiva, la movilidad de los trabajadores, el ingreso de alimentos y medicamentos y la continuidad de servicios esenciales.
Cinco niveles de actu??ación institucional
El Decreto 1525 establece un esquema de intervención compuesto por cinco niveles sucesivos: facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión y restablecimiento del orden mediante la acción de la Unidad Antidisturbios de la Policía o las unidades policiales especializadas disponibles en el territorio.
La norma dispone que las autoridades solo avanzarán al siguiente nivel cuando el anterior resulte ineficaz, y exige dejar constancia motivada de esa decisión en el acta del Puesto de Mando Unificado.
Corredores solid??arios
La norma ordena que las autoridades territoriales y la Policía Nacional deberán garantizar el mecanismo de corredores solidarios (franja de paso libre, continua y señalizada) para el tránsito de ambulancias, misiones médicas, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, además del transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
El plan deberá activarse tan pronto las autoridades de tránsito, la Policía o el PMU tengan conocimiento de una obstrucción vial.
El Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026 modifica y adiciona las disposiciones señaladas del Decreto 003 de 2021 y establece que “rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial».

