JEP revoca la libertad condicionada de alias Yako exintegrante de las Farc presunto determinador del magnicidio de Miguel Uribe Turbay
–La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP revocó la libertad condicional otorgada a Kendry Téllez Álvarez, más conocido como alias Yako, exintegrante de las Farc, señalado determinador del magnicidio del candidato y senador Miguel Uribe Turbay, ocurrido el 7 de junio de 2025 en el parque El Golfito, del barrio Modelia, en Bogotá.
La decisión la tomó la tras comprobar el incumplimiento grave de sus compromisos con el régimen de condicionalidad firmado con la Justicia Transicional.
La magistratura constató que el exintegrante de las Farc incurrió en una omisión prolongada de sus obligaciones, al no informar de su paradero, no comparecer ante la JEP y permanecer fuera del alcance de las autoridades judiciales. Como consecuencia, de manera estricta e inmediata, el tribunal transicional requirió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que materialice la decisión. Queda abierta la posibilidad de que el juez de la jurisdicción ordinaria expida eventualmente las órdenes de captura pertinentes.
La decisión fue adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto, mediante la Resolución SAI-SUBA-IC-D-022-2026, del pasado 9 de octubre de 2026. La Sala determinó que la no comparecencia y la falta de información sobre la localización de Téllez Álvarez constituyen un incumplimiento grave al régimen de condicionalidad. Por tal motivo, dispuso la pérdida inmediata del beneficio de libertad condicionada concedido en relación con su condena por secuestro extorsivo agravado impuesta como producto de su accionar en las antiguas Farc-EP durante el conflicto armado. Queda abierta la posibilidad de que el juez de la jurisdicción ordinaria expida eventualmente las órdenes de captura pertinentes.
La medida adoptada por la JEP es concordante con la información reportada por la Fiscalía General de la Nación que adelanta una investigación por el homicidio del Senador Miguel Uribe Turbay, perpetrado el 7 de junio de 2025 en Bogotá. Según los elementos de la justicia ordinaria, en los que consta una orden de captura del Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá, Téllez Álvarez es investigado como presunto articulador de la disidencia ‘Segunda Marquetalia’ y posible coordinador logístico del atentado.
Si bien la JEP precisó que la responsabilidad penal por el homicidio del congresista es objeto de investigación en la jurisdicción ordinaria, la magistratura remarcó que la prolongada falta de comparecencia y los indicios sobre una presunta reactivación en actividades vinculadas a la criminalidad organizada comprometen las bases de la justicia transicional.
En su providencia, la sala enfatizó que los tratamientos penales especiales no constituyen concesiones incondicionales, sino beneficios sujetos al sometimiento efectivo a la justicia, al compromiso con el proceso de paz y al cumplimiento de las obligaciones de verdad y no repetición.
La Sala precisó que la información recaudada hasta el momento resulta insuficiente para concluir que el compareciente se hubiera reincorporado a una estructura armada. Por ello, cualquier valoración sobre tales circunstancias debe efectuarse sin invadir el ámbito competencial de la jurisdicción ordinaria, a la que corresponde el esclarecimiento de los hechos materia de investigación.
La decisión se adoptó tras el trámite del Incidente de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad, abierto en abril de 2026. Durante el procedimiento, la JEP recaudó pruebas y adelantó actuaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones del compareciente, con observancia del debido proceso.
La Sala de Amnistía o Indulto es la encargada de otorgar los beneficios de la Justicia Transicional Restaurativa a los comparecientes que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, entre ellos la libertad condicionada, y así mismo, de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad y revocar dichos beneficios.
El régimen de condicionalidad establece obligaciones que los comparecientes deben cumplir para acceder a los beneficios transicionales y conservarlos. Entre ellas están mantenerse a disposición de la Jurisdicción y atender los requerimientos de las autoridades judiciales.

