Justicia

Vehículos oficiales no pagan impuestos: Corte

vehiculosCon ponencia del magistrado Héctor Romero Díaz, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó al Departamento de Antioquia devolver a Empresas Públicas de Medellín $179.586.800, que ésta última pagó por co ncepto del impuesto de vehículos del año 1999.

La Sala afirma que los vehículos de uso oficial no pueden ser gravados co n el impuesto de vehículos porque la ley 488 de 1998 sólo se refiere a las tarifas para los vehículos particulares y a las motos de más de 125 c.c, lo que significa que el legislador no previó ninguna tarifa para los vehículos de uso oficial ni autorizó a las entidades territoriales a establecerlas.

Dice el fallo: “Y, si la Ley 488 de 1998 no gravó co n el impuesto a los vehículos oficiales, sencillamente no existe el tributo en relación co n los mismos, ni pueden los departamentos fijar este elemento esencial en reemplazo del legislador, puesto que las asambleas son organismos administrativos (artículo 299 de la Constitución Política ) y no pueden legislar; además, el legislador no las facultó para fijar la tarifa del impuesto para los vehículos oficiales”.

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