Corte Constitucional instó al Congreso a legislar sobre servicios de salud propios para comunidades negras

De esta manera, la alta corte atendió una demanda de inconstitucionalidad contra la ley 691 de 2001, por la cual se reglamenta la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, por no incluir la las comunidades negras del país.
Según el demandante, estas comunidades quedan por fuera de los beneficios especiales de acceso y participación en el Sistema General de Salud que se les conceden en dicha ley a los pueblos indígenas y a sus integrantes, pues desconoce el derecho a la igualdad de las comunidades negras.
Sin embargo, la corte no declaró inexequible la ley, pues consideró que en los pueblos indígenas se presentan ciertas particularidades culturales o jurídicas que exigen el diseño de un estatuto especial que regule el derecho de acceso a la salud de estas comunidades.
No obstante, el alto tribunal le sugirió al legislador que regule para los pueblos no indígenas, como para las comunidades negras, servicios de salud adecuados y tenga en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
La Corte Constitucional en consecuencia encontró que el legislador incurrió en una omisión legislativa, pues no es posible extender la aplicación de la norma acusada a todos los grupos étnicos no indígenas existentes en el país.
La Corte también argumentó que esta ley fue creada pensando en el elemento cultural totalizador de las comunidades indígenas y sus resguardos, y por tanto, otros pueblos que no presenten estas características y evidencien una dispersión en el país no podrían ser cobijados por la norma.
En consecuencia, el alto tribunal dejó a disposición del Congreso de la República la tarea de velar por el amparo y acceso a un servicio de salud propio de las comunidades negras y demás que no pertenezcan a las etnias indígenas.