La muerte de un menor de edad por una evidente negligencia médica, llevó a la Corte
Constitucional a aplicar un castigo público a la EPS Saludcoop. La entidad debe fijar en todas sus clínicas, en lugar visible al público, un aviso que donde indique que su función es respetar los derechos fundamentales de los niños y niñas, «especialmente sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de calidad y dignidad».
Adicionalmente la Corte le ordenó a la entidad a capacitar, durante los próximos 10 años, a varios estudiantes de medicina en estudios enfocados a las urgencias infantiles, para que luego presten sus servicios en sus clìnicas.
El fallo simbólico también los obliga a publicar todo el texto de la sentencia en un periódico de circulación nacional, con el objetivo que toda la sociedad se entere.
El contundente y poco usual fallo, se dio tras la muerte de un bebé, a quien un médico de la entidad le diagnosticó gripa y le formuló acetaminofén, cuando en realidad padecía una peritonitis que le quitó la vida.
La providencia resalta que la madre del menor tuvo que instaurar una tutela para que remitieran a su hijo a un centro especializado, sin embargo, cuando salió el fallo favorable a ella, el infante ya había fallecido.
El garrafal error, según la providencia, habría sido del médico Luis E. Botero, adscrito a la clínica Santillana de la entidad.
“Él le dijo que tenía otitis gripal, a pesar de que en una de las veces que fue llevado por su madre, tenía sangrado rectal”, indica la providencia.

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