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Empresas de Servicios Públicos no podrán sancionar a usuarios

La Corte Constitucional, al fallar varias tutelas contra la generadora de energía eléctrica de la Costa, Electricaribe, sentenció que desde ahora y a futuro las empresas de servicios públicos no podrán imponer sanciones a los usuarios que por algún motivo no puedan cancelar el servicio publico domiciliario en cualquier estrado social en el tiempo estipulado para el cobro.

El Alto tribunal considero que primero tiene que elaborarse y aprobarse una ley para que estos cobros sean reglamentados y por ende legales.

Así las cosas, las personas que estén en este proceso de cobro, deberán rechazarlo según la providencia del máximo Tribunal Constitucional, pues es ilegal.

La Providencia indica que estas empresas deberán eliminar de las cuentas de los usuarios los valores allí consignados, en virtud de los actos administrativos en mención, que figuren a titulo de sanción e interés de mora o a cualquier otro que tenga la misma connotación jurídica.

Luego deben proceder a reliquidar las cuentas de los accionantes que hicieron parte dentro de los proceso de tutela contra Electricaribe.

La Corte aclara que las personas que hayan pagado las multas ilegalmente impuestas, pueden ser compensadas con lo saldos entre las sumas que fueron pagadas por los usuarios y las que resulten de la nueva liquidación.

También ordena el alto tribunal la suspensión de los procesos ejecutivos que se encuentren en curso. En el evento que los usuarios se acojan a las formulas de pago propuestas, los procesos deberán darse por terminados.