La Corte Suprema de Justicia determinó que en casos de abuso sexual a menores de edad los jueces no pueden exigir que el niño declare en los estrados como una manera de validar su testimonio.
Así lo determinó el Alto Tribunal al condenar a José Emelías Estupiñán Amaya a cuatro años y seis meses de prisión por haber tocado abusivamente a una menor de dos años de edad.
En segunda instancia el tribunal Superior de Bogotá absolvió a este hombre al poner en duda el testimonio de la menor argumentando que no había declarado ante el juez.
Para la Sala Penal de la Corte “el sistema judicial no exige al niño ratificar su queja ante funcionario judicial alguno como condición para fundamentar el juicio de responsabilidad”.
Además reitera que “los testimonios de menores, de personas de la tercera edad, o de seres humanos que puedan tener la condición de disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos, o alguna condición moral que pueda descalificarlos socialmente (diversidad sexual, cultural, condición social, profesión, raza, etc.) no están condicionados a ningún tipo de tarifa (positiva o negativa) por la mera condición del testigo”.