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Pacto de Ralito fue entre paras y congresistas liberales: Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia consideró que la reunión sostenida entre los ex congresistas Reginaldo Montes Álvarez y Juan Manuel López Cabrales con miembros del paramilitarismo y que más tarde se conocería como “el Pacto de Ralito”, corresponde a una estrategia de las autodefensas dirigida a conferirle contenido político a una acción armada, en cuyo empeño el paramilitarismo había avanzado mediante la construcción de lo que ellos dieron en denominar «acumulados solidarios».

El alto tribunal dentro de los argumentos que sirvieron para establecer las condenas de los dos ex parlamentarios indica que “el hecho de conversar con un paramilitar no configura un delito pero ese acontecimiento unido a otros elementos sí puede interpretarse como un indicio de un acto ilegal”.

La Corte manifiesta que el acuerdo del grupo paramilitar y con congresistas de mayoría liberal se ven reflejados en el nombramiento de un familiar de un ex líder de las Autodefensas, “pues el nombramiento de Manuel Troncoso, cuñado del jefe paramilitar en la secretaría de salud permite inferir que el pacto burocrático se consolidó”,

La corporación jurídica explica, en la sentencia de los dos ex congresistas condenados, que el tema de paz es “un acto de gobierno” y no el texto de Santafé de Ralito al cual los magistrados le restaron importancia.

“El texto no expresa nada diferente a una proclama afín con esa temática, tal cual ocurriera con ocasión del «acuerdo del Nudo del Paramillo». Sin embargo, el tema de la paz es un «acto de gobierno» cuya dirección le corresponde de manera «exclusiva» al presidente de la República como responsable del orden público”

La Corte expresa que en el caso de los dos condenados ellos debieron informar del texto al Gobierno Nacional, “razón por la cual lo menos que se podía esperar ante la supuesta «bondad» de la propuesta era que el senador Montes Álvarez, miembro de la Comisión de Paz, hubiese informado de ello al Gobierno Nacional, y por supuesto también el doctor López Cabrales”.

De igual forma dentro de la sentencia la Corte habla del peligro que significa para la sociedad un acuerdo entre la dirigencia política y el grupo armado ilegal.

“Si el grupo armado de por sí encarna un peligro para la seguridad pública, mayor será el riesgo si mediante supuestos consensos se propician espacios de acción para incidir ante la sociedad ya no sólo militarmente, como ocurrió con la designación de candidatos únicos en los municipios de Valencia y Tierralta…”, señala el alto tribunal.

Así mismo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señala que no desconoció el temor que sintieran los ex congresistas condenados ante la presión del grupo armado ilegal, pero eso, dice el alto tribunal, no les permite ningún tipo de coacción general que pone en riesgo un bien jurídico.

“Esa situación no puede llevar a que se acepte, como lo solicitan el Ministerio Público y la defensa del doctor Montes Álvarez, un estado de coacción general que permita reconocer la exculpante que se sugiere, la cual exige la inminencia de un riesgo concreto contra un bien jurídico, el que sólo es posible salvar mediante el sacrificio de otro, requisitos de los cuales la situación adolece”, indica la Corte.

Otro de los argumentos que demuestran según la Corte Suprema de Justicia como suficiente para desestimar la causal excluyente de responsabilidad fue que en otras reuniones con paramilitares los ex congresistas no sintieron el mismo temor.

“Obsérvese además que en otras reuniones con mandos del grupo ilegal no expresó el temor que dice haberlo asaltado en la reunión de Santafé de Ralito”, dice uno de los apartes del caso.

El alto tribunal compara la situación de un ciudadano del común que carece de poder y el caso de los senadores que representan al Estado, “la situación no se puede medir con el mismo rasero, y de allí que el juicio de exigibilidad corresponde a la situación concreta en que actuaron desde el plano social y personal los procesados”

Ante un posible temor por parte de los condenados por la presión del grupo paramilitar, la Corte Suprema de Justicia sugirió que éstos debieron recurrir a la Fiscalía o a la Procuraduría General de la Nación.

“De manera que bien podía optar por otras alternativas diferentes para conjurar esa molesta situación, como bien podían ser las de recurrir ante el fiscal general de la Nación o ante el señor procurador, ante quienes fue para denunciar otras acciones de las autodefensas, entre ellas el homicidio de Manuel Benítez Palencia”, aseveró la Corte.

Sin embargo, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia compuso copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue al comisionado de Paz Luís Carlos Restrepo por su presunta omisión ante las denuncias interpuestas tanto por Juan Manuel López Cabrales y Libardo López por supuestas amenazas del extraditado jefe paramilitar Salvatore Mancuso.

“Es cierto que los doctores Juan Manuel y Libardo López Cabrales denunciaron ante el comisionado de Paz, doctor Luis Carlos Restrepo, las presiones de las que fueron objeto por parte de Mancuso”, explica el alto tribunal.